Tribunales

Los efectos que tendrá el fallo del Supremo sobre la 'mili de las mujeres' durante el franquismo

Pilar Primo de Rivera firma un autógrafo a una integrante de la Sección Femenina.

Durante la dictadura franquista, las mujeres debían ser el ideal femenino que el franquismo había construido. La tarea corría a cargo de la Sección Femenina de Falange, que se impuso como la encargada de conseguir que la mujer española limitara su vida a ser una buena madre y una buena esposa. Para ello usaron la radio, las revistas femeninas y, también, el servicio social, esa especie de mili que debían hacer las mujeres solteras y viudas sin hijos de entre 17 y 35 años. Existió durante toda la dictadura y durante casi toda la Guerra Civil. Se creó en 1937 y no se extinguió hasta 1978. Se calcula que en todo ese periodo pasaron por el servicio unas 200.000 mujeres al año. Y, aunque no era obligatorio, sí era necesario para muchas actividades: por ejemplo, para el ejercicio en funciones públicas o para la obtención de títulos profesionales. En la práctica, por tanto, sí que lo era, igual que la mili. A pesar de ello, todos los días dedicados a esta actividad no computaban para que las mujeres obtuvieran la prejubilación. Hasta el pasado viernes, cuando el Tribunal Supremo decidió lo contrario,

La Sala de lo Social del Alto Tribunal fue tajante en su sentencia: los días que una mujer ha dedicado a cursar el servicio social franquista deben contabilizar como días cotizados para obtener la jubilación anticipada. El argumento que utilizó para llegar a esa afirmación fue, también, contundente: el servicio militar que los hombres realizaron durante la dictadura franquista sí contabilizaba a efectos de la jubilación anticipada; que no lo hiciera la apodada como la mili de las mujeres, por tanto, era discriminatorio. Violaba, asegura el fallo, "el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de Seguridad Social". "El servicio militar únicamente lo realizaban los hombres, luego se está reconociendo un periodo no cotizado, a efectos de acceder a la jubilación anticipada, únicamente a los hombres", continúa. 

Carmelo Carrillo Sánchez es el abogado de la mujer que consiguió esta sentencia y, según explica en conversación con infoLibre, el fallo surge por la necesidad de "unificación de doctrina". Y es que hasta el viernes distintos tribunales se habían pronunciado sobre este tema, pero con sentencias contradictorias. En octubre del año 2016, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoció el cómputo del servicio social de las mujeres para obtener la prejubilación. Tan sólo unos meses más tarde, el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona dictó la sentencia del caso que llevaba Carrillo. "En primera instancia se nos dio la razón, se reconoció que había una situación de discriminación entre hombres y mujeres en relación al cómputo del periodo de cotización para acceder a la jubilación anticipada", recuerda. 

Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió la decisión al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Y dictó a su favor. "Fue entonces cuando nosotros, no conformes, planteamos un recurso de casación al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Había dos sentencias sobre asuntos idénticos con resoluciones dispares", explica Carrillo.

No estaban conformes con la decisión del tribunal catalán, relata el abogado, porque aunque la ley no contemplara que el servicio social debía contabilizar como periodo cotizado —el argumento esgrimido por la Seguridad Social—, hay distintas normativas donde se recoge "la obligación de los tribunales de completar las leyes para conseguir que el derecho a la igualdad sea efectivo para todos los ciudadanos y ciudadanas del Estado". "Los tribunales deben corregir las situaciones de desigualdad, lo diga o no lo diga la ley", continúa. Y es que, hasta ahora, que el servicio militar computara y el servicio social no "estaba infringiendo el derecho a la no discriminación por cuestiones de género". 

"La Seguridad Social debe computar estos días desde ya"

La sentencia está dictada. Pero, ¿y ahora? ¿Se aplicará a todos los casos? Pues, según Carrillo, "una cosa son los efectos que tendrá la sentencia por sí misma para asuntos que en un futuro puedan producirse y otra cosa son los efectos de la sentencia para personas que ya hayan solicitado la prejubilación pero se les haya denegado por este motivo". Él cree que no puede hablarse en términos genéricos, sino que habrá que "analizar caso por caso". Pero una cosa está clara, según asegura: todas las mujeres que hayan realizado el servicio social franquista podrán computar los días durante los cuales lo hicieron para solicitar la jubilación anticipada. Y eso podrá hacerse desde ya y en cualquier lugar del Estado.

"La Seguridad Social debe empezar a computar estos días desde ya mismo. A veces el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede mostrarse un poco reticente, pero debe acatar el contenido de la sentencia computando el número de días que la mujer acredite", explica. No hacerlo, continúa, sería "absurdo". "Si no hace caso va a un juicio perdido y lo único que conseguirá será sobrecargar a la justicia de un trabajo y unos trámites innecesarios. Es una cuestión ya resuelta por el Tribunal Supremo y no hay ninguna otra autoridad judicial que desde el punto de vista jerárquico pueda dejar sin efecto esta resolución", sentencia. 

¿Y los casos en los que se denegó el cómputo?

Carrillo insiste una y otra vez en que la decisión del Supremo es firme. Y obligatoria. Por eso los casos en los que el cómputo se haya denegado deberán ser revisados. Pero siempre dependiendo de "la casuística" de cada uno. "Se pueden dar diferentes situaciones: por ejemplo, el de la persona que pidió que se le reconocieran estos días pero se lo denegaron y, sin recurrir, falleció", explica. En este caso, duda mucho de que los herederos de la mujer puedan beneficiarse del periodo no abonado. "Pero habría que estudiarlo", añade. 

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Otro caso, continúa, podría ser el de la mujer que solicitó el cómputo, se lo denegaron y no siguió con el procedimiento para exigirlo pero, actualmente, percibe su pensión de jubilación. "Yo entiendo que esta persona tendría derecho a revisar su expediente de manera inmediata y a regularizar su situación económica. Desde que pidió la jubilación anticipada hasta que se pudo jubilar, probablemente, ha estado perdiendo mensualidades de la pensión que le correspondía", dice. "Además, a lo mejor el nuevo cálculo de días cotizados le da derecho a una pensión mayor", añade. 

"También puede haber mujeres que solicitaron el cómputo de los días del servicio social para la prejubilación y se encuentren en el proceso de reclamación. Por ejemplo, pueden estar esperando el juicio o pendientes de sentencia", explica. ¿Qué ocurre en este caso? Según Carrillo, podrían incorporar la sentencia del Supremo al caso, lo que le daría la garantía de que el tribunal fallaría a su favor. Y es que, según Carrillo, todos los tribunales españoles están, a partir de ahora, obligados a seguir esta doctrina.

En cualquiera de estos casos, no obstante, Carrillo cree que lo mejor es que la mujer escriba una petición al Instituto Nacional de la Seguridad Social haciendo alusión a la sentencia. El organismo debe cumplir con lo dictado por el Supremo. Por eso, en caso de una resolución denegatoria, recomienda "consultar con un abogado" para analizar el caso y proceder como el experto considere. 

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