Hay una constante en la historia del Derecho internacional contemporáneo que reaparece con inquietante regularidad: la pretensión de revestir de juridicidad aquello que, en su raíz, constituye una ruptura del orden jurídico. El artículo de Antonio Remiro Brotóns sobre la ilegalidad del unilateralismo, escrito en el contexto de la guerra de Irak (revista Política Exterior, 2003), conserva hoy una vigencia casi intacta. No tanto por la repetición mecánica de los argumentos, sino por la persistencia de una misma lógica: la tentación de la agresión como acto justificado por una supuesta superioridad moral o por la urgencia de preservar un orden que, paradójicamente, se vulnera.
El principio estructural sigue siendo el mismo. La prohibición del uso de la fuerza, consagrada en la Carta de las Naciones Unidas, no admite modulaciones retóricas sin vaciarse de contenido. La excepción de la legítima defensa exige un ataque armado previo o inminente en términos estrictos; la acción colectiva requiere la autorización del Consejo de Seguridad. Fuera de estos supuestos, el recurso a la fuerza constituye, jurídicamente, un acto ilícito internacional. Sin embargo, los Estados continúan explorando, con creciente sofisticación discursiva, las grietas del lenguaje para ensanchar los márgenes de lo permitido.
El caso de la agresión rusa contra Ucrania constituye un ejemplo paradigmático de esta deriva. La invocación de la autodefensa preventiva, la protección de minorías o la reparación de agravios históricos no resiste un análisis jurídico riguroso. Se trata, más bien, de construcciones narrativas orientadas a dotar de apariencia normativa a una decisión política previamente adoptada. La guerra, en este sentido, no es sólo un hecho material, sino también un fenómeno discursivo: se combate en el terreno militar (también jurídico y económico) y, simultáneamente, en el plano de la legitimación.
La invocación de la autodefensa preventiva, la protección de minorías o la reparación de agravios históricos no resiste un análisis jurídico riguroso
Algo semejante puede observarse en las tensiones en torno a Irán, donde las acciones militares directas o indirectas por parte de Estados Unidos e Israel se inscriben en una lógica de anticipación estratégica. El argumento de la amenaza latente —la posibilidad de desarrollo de capacidades nucleares o de desestabilización regional— se transforma en fundamento de acciones que difícilmente encajan en los estrechos límites de la legítima defensa. La elasticidad interpretativa del concepto de “amenaza” se convierte así en el vehículo de una expansión fáctica del uso de la fuerza.
Esta dinámica no es nueva, pero adquiere en el presente una intensidad particular. Como advertía Remiro Brotóns, no existe un “nuevo orden mundial” que permita a ciertos Estados arrogarse la facultad de actuar unilateralmente para garantizar el respeto del Derecho internacional. La paradoja es evidente: se pretende defender el orden jurídico mediante su suspensión selectiva. La norma se convierte en instrumento, no en límite.
Hace tiempo que se tiene en cuenta, sobre todo a partir del boom de los politólogos, el denominado relato en la guerra, aunque eso es igual de anciano que el Agón. El lenguaje bélico no sólo describe la realidad, sino que la produce, la configura y la legitima. Las palabras —“intervención”, “operación especial”, “ataque preventivo”, “daños colaterales”— funcionan como dispositivos de neutralización moral. Desactivan la gravedad de los actos y los inscriben en una narrativa de necesidad, casi de inevitabilidad. El resultado es una banalización progresiva de la violencia, que deja de percibirse como ruptura para presentarse como gestión.
En este contexto, la apelación a valores universales —la democracia, la seguridad, la estabilidad, la paz (un oxímoron actualmente), la justicia— desempeña un papel ambivalente. Por un lado, expresa aspiraciones legítimas de la comunidad internacional; por otro, puede ser instrumentalizada para justificar intervenciones que, en rigor, responden a intereses geopolíticos concretos. Los principios y valores universales se convierten así en un recurso retórico que encubre la particularidad.
La guerra en Ucrania, los ataques en Oriente Medio y otros conflictos contemporáneos comparten, en este sentido, una misma estructura de justificación: la construcción de una amenaza existencial que habilita la excepción. El Derecho internacional, concebido como un sistema de límites, se ve entonces sometido a una presión constante que tiende a erosionar su eficacia normativa. No se trata tanto de una negación frontal de la norma como de su reinterpretación expansiva (¿lawfare?).
Sin embargo, la cuestión no es únicamente jurídica; el problema radica también en la disposición cultural a aceptar estas narrativas. La guerra se presenta como un mal necesario, como una respuesta inevitable a circunstancias extraordinarias. Esta aceptación se ve reforzada por la distancia: las víctimas quedan lejos, reducidas a cifras, a abstracciones, a un mero objeto. La violencia se desmaterializa, se convierte en dato estadístico.
Frente a esta tendencia, el Derecho internacional no puede limitarse a reiterar sus principios; debe también afirmar su función crítica. La prohibición del uso de la fuera en las relaciones internacionales (sustituida por la fuerza del Derecho) constituye una de las grandes conquistas del siglo XX, e implica resistir la tentación de relativizar esa prohibición. No hay grados en la ilegalidad del uso de la fuerza: o se ajusta a los supuestos previstos o se sitúa fuera del Derecho.
Ello no significa desconocer la complejidad de las situaciones concretas ni las dificultades de la acción colectiva. El Consejo de Seguridad, condicionado por las dinámicas de poder, no siempre actúa con la eficacia deseable. Pero la ineficacia institucional no legitima la acción unilateral. Antes bien, subraya la necesidad de reforzar los mecanismos multilaterales y de preservar, frente a la lógica de la fuerza, la primacía del Derecho.
En última instancia, la cuestión remite a una elección fundamental: entre un orden internacional basado en normas, imperfecto pero perfectible, y un sistema regido por la discrecionalidad de los más poderosos. La tentación de la agresión, siempre presente, encuentra hoy nuevos ropajes, nuevas justificaciones. Pero su esencia permanece inalterada.
La tarea crítica consiste en desenmascarar esas justificaciones, en restituir a la norma su sentido originario y en recordar que, incluso en contextos de crisis, el Derecho no es un obstáculo, sino la condición misma de la convivencia internacional. Sólo así podrá evitarse que la excepción se convierta en regla y que la guerra, una vez más, recupere el lugar que el siglo XX se esforzó por arrebatarle.