¿Cómo debería responder la UE ante la amenaza sobre Groenlandia? Ruth Ferrero-Turrión
Desde 1945, el orden internacional se construyó sobre la promesa de que la fuerza dejaría de ser el criterio rector de las relaciones entre Estados. La prohibición de la agresión, el respeto a la soberanía y a la integridad territorial, así como el derecho de los pueblos a la autodeterminación, no fueron concebidos como meros ideales políticos, sino como normas jurídicas destinadas a limitar el poder, especialmente el de los Estados más fuertes. Estos principios fueron reafirmados de manera inequívoca por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1970, mediante la Resolución 2625, y forman hoy parte del núcleo duro del Derecho internacional contemporáneo.
Sería falso afirmar que estos principios se han respetado de manera constante. La práctica internacional demuestra reiteradas violaciones —Ucrania, Gaza, Irak, Siria—. Sin embargo, lo verdaderamente preocupante en el contexto actual no es la inexistencia de normas, sino la creciente renuncia a aplicarlas cuando la infracción proviene de quienes detentan mayor poder. No se trata de un vacío jurídico, sino de miedo al poder, dependencia económica y cálculo de riesgos políticos. El problema no es jurídico; es político.
La actuación de Estados Unidos respecto de Venezuela ilustra con claridad esta deriva. Las amenazas, intervención y traslado forzoso de Maduro, al margen de los mecanismos establecidos, constituyen una violación grave de los principios fundamentales del Derecho internacional, en particular de la prohibición del uso de la fuerza y del respeto a la soberanía estatal. No existe argumento jurídico válido que lo justifique, ni la invocación de la democracia o de los derechos humanos oculta la realidad: el trasfondo es geopolítico y energético, no jurídico ni humanitario.
Esto no implica en ningún caso legitimar ni justificar el régimen de Maduro. Su gobierno ha cometido graves violaciones de derechos humanos y ha erosionado de forma sistemática el Estado derecho, generando un profundo sufrimiento en la población venezolana. Estas violaciones han sido documentadas por diversos órganos internacionales y han dado lugar a pronunciamientos reiterados en el plano internacional.
Además, el propio Estado venezolano ha mostrado un patrón de actuación al margen del Derecho internacional: en diciembre de 2025, la Asamblea Nacional aprobó una ley para retirar a Venezuela del Estatuto de Roma y de la Corte Penal Internacional; de forma paralela, el país ya había abandonado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, desvinculándose de la Corte Interamericana y de los mecanismos de supervisión regional, dejando a su población sin la protección internacional de sus derechos humanos. No obstante, la ilegitimidad de un gobierno violador de derechos humanos no autoriza a otro Estado a violar normas fundamentales del orden internacional. Confundir ambos planos es jurídicamente incorrecto y políticamente peligroso: el respeto de la soberanía y de las normas de ius cogens no pueden depender del carácter del gobierno de turno, por más reprochables que sean sus acciones internas.
Si el objetivo hubiera sido legal, Estados Unidos habría podido actuar en el marco del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y favorecer la actuación de la Corte Penal Internacional, incluso sin ser Estado Parte, mediante mecanismos de cooperación internacional. Ese camino fue deliberadamente descartado, lo que refuerza la percepción de que la acción perseguía fines estratégicos y económicos, no la rendición de cuentas ni la justicia internacional.
La vulneración no se limita al plano internacional. Cualquier intento de juzgar a Maduro ante tribunales estadounidenses carece de competencia legítima, porque no existe un tribunal predeterminado con jurisdicción sobre un jefe de Estado extranjero en ejercicio, y además se ignoraría la inmunidad que protege a los jefes de Estado bajo el Derecho internacional. Este intento hipotético violaría principios fundamentales del debido proceso internacional, incluyendo el derecho a un juicio justo ante tribunal competente. Este conjunto de transgresiones revela un patrón de unilateralismo absoluto.
Durante décadas, incluso las grandes potencias intentaron justificar sus violaciones del Derecho internacional recurriendo a construcciones jurídicas discutibles —defensa preventiva, intervención humanitaria o lucha contra el terrorismo—. Hoy, esa lógica parece haber sido abandonada. El mensaje es más simple y más inquietante: “lo quiero, puedo hacerlo, soy más fuerte”. A ello se suma la erosión deliberada del respeto y de la diplomacia, incluso en el plano personal, a través de gestos, descalificaciones públicas e imitaciones burlescas de otros jefes de Estado. Esta banalización del trato institucional no es anecdótica: refleja una concepción del poder que desprecia las formas, el diálogo y las reglas que sostienen la convivencia internacional.
La respuesta a EEUU pasa por medidas coordinadas y contundentes: sanciones diplomáticas y políticas (aislamiento, expulsión de organizaciones internacionales, suspensión de participación en foros multilaterales, ruptura de relaciones bilaterales), económicas y acciones legales internacionales
Las amenazas sobre Groenlandia confirman que no se trata de un hecho aislado, sino de una lógica de poder que prescinde abiertamente del Derecho. Cualquier intento de apropiación territorial mediante el uso o la amenaza de la fuerza constituirá una violación de normas de ius cogens, es decir, normas imperativas del derecho internacional aceptadas por la comunidad internacional en su conjunto, que no admiten excepción ni derogación alguna. Su vulneración no es una infracción ordinaria: activa obligaciones para todos los Estados, que no pueden reconocer como lícita la situación creada ni permanecer indiferentes sin comprometer la legalidad del sistema internacional. Cuando estas normas se subordinan al poder, no se debilita solo una regla concreta, sino la estructura jurídica básica que sostiene el orden internacional.
Igualmente, cualquier agresión estadounidense hacia Groenlandia implicaría en primer lugar desconocer el Acuerdo de Defensa de Groenlandia 1951 firmado por EEUU y Dinamarca donde el primero reconoce la soberanía de Dinamarca. Si realmente la intención de EEUU fuera la seguridad, bastaría con reforzar su base militar e incluso ampliar, previo acuerdo con Dinamarca. En segundo lugar, una agresión contra un Estado miembro de la Unión Europea y de la OTAN. Sin embargo, el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte, que consagra la defensa colectiva: “un ataque armado contra una o contra varias de ellas, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas” se aplica a ataques provenientes del exterior de la Alianza, no a agresiones internas entre aliados, y todas las decisiones requieren consenso. Esto limita la capacidad de respuesta militar del bloque y pone en riesgo décadas de cooperación colectiva en materia de seguridad.
Estas intenciones refuerzan la percepción de que el expansionismo y la voluntad de actuar según intereses individuales pueden extenderse a otros escenarios, al margen de normas y acuerdos internacionales.
Frente a esta realidad, la guerra no es opción: Estados Unidos gasta más en armamentos que cualquier otro país, y un enfrentamiento directo sería catastrófico. La respuesta pasa por medidas coordinadas y contundentes: sanciones diplomáticas y políticas (aislamiento político, expulsión de organizaciones internacionales, suspensión de participación en foros multilaterales, ruptura de relaciones bilaterales), económicas y acciones legales internacionales. Sí, estas medidas tienen costes, especialmente para Europa, pero el precio de la inacción sería aún mayor. Una sanción contundente de aliados marcaría un precedente histórico en defensa del Derecho internacional, por la necesidad de preservar el orden jurídico global.
El mundo actual no se rige por la igualdad, sino por asimetrías de poder. Permitir que un Estado actúe sin consecuencias erosiona el Derecho internacional desde dentro. Si las normas solo se aplican a los débiles, dejan de ser normas y se convierten en instrumentos de dominación.
El mundo no puede permitir que la fuerza defina las relaciones internacionales. Solo una acción coordinada y multilateral garantiza que los Estados respeten las normas que sostienen la paz, la soberanía y los derechos fundamentales. Frente a las amenazas y abusos de poder, la respuesta no puede ser la pasividad ni la improvisación: debe ser firme, colectiva y basada en el Derecho internacional. La multilateralidad no es una opción, es la única vía para proteger el orden global y evitar que la supremacía del más fuerte decida el destino de los pueblos.
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Florabel Quispe Remón es profesora titular de Derecho Internacional de la Universidad Carlos III de Madrid.
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