Política

Absuelto el ex consejero andaluz que fichó tres asesores nombrándolos directores de centros culturales

El ex consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta Luciano Alonso.

"Una conducta irregular, no amparada por la normativa y reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la Administración". Así define el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia dictada este mismo viernes, el nombramiento por parte del ex consejero andaluz Luciano Alonso de tres directores de centros culturales que no realizaron las tareas propias de sus cargos, sino otras requeridas por el consejero. Conducta irregular, pero no delictiva. "No basta que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que constituya un delito de prevaricación", señala el fallo. La Fiscalía solicitaba 14 años de inhabilitación para Alonso, que fue consejero con Manuel Chaves, José Antonio Griñán y Susana Díaz, senador y parlamentario autonómico, y que dimitió como diputado autonómico en diciembre, tras producirse incluso un incumplimiento del código ético del PSOE. La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

El fallo absuelve a Alonso, pero señala que los nombramientos supusieron "decisiones irregulares –ilegales– para las que el ordenamiento jurídico no facultaba al titular de la Consejería". "Ahora bien, el interrogante siguiente es claro: ¿la comentada ilegalidad es constitutiva del delito de prevaricación desde el plano objetivo?, ¿los nombramientos desbordan la legalidad de un modo tan evidente para apreciar el plus de antijuridicidad que requiere el tipo penal?", reflexionan los magistrados Lorenzo del Río (presidente), Juan Ruiz-Rico y María del Mar Jiménez en la sentencia. Su conclusión es que no. Y, tal y como dice la sentencia: "No se trata en este momento de valorar ética o políticamente la actuación enjuiciada. Son descartables ahora valoraciones referentes al prestigio o a la integridad de la Administración, que deben residenciarse en sede distinta".

Estaban en cuestión tres nombramientos cuando Alonso era consejero de Cultura: el de Luis Guerrero, director del Centro Andaluz del Flamenco, con sede en Jerez, que ocupó el cargo entre 2012 y 2015; y el de dos directores de la Filmoteca de Andalucía, con sede en Córdoba, Alejandro Cárdenas (2013) y María Centeno (2013-2015). Según la sentencia, Alonso planteó en los tres casos la necesidad de incorporar personal eventual a la Consejería y fue su equipo el que le ofreció la solución. Alonso, según la sentencia, ni decidió la fórmula de contratación, ni sabía que estuviera firmando resoluciones contrarias a derecho. Y añade: "No se ha acreditado que se le dijera al acusado cómo se articularían dichos nombramientos, ni mayores detalles o especificidades sobre las características del puesto [...]. Tampoco consta que el acusado interviniera activamente ni se preocupara especialmente en el proceso previo de búsqueda y selección". Durante la instrucción ya se descartó la malversación, ya que el dinero fue usado para fines públicos.

"Ni presión ni enchufe"

"No consta que los tres nombramientos se debiesen a algún tipo de presión o 'enchufe' por parte del entonces consejero. No se ha acreditado que el acusado mantuviera relación de amistad [con ellos]", añade el fallo, que destaca que el acusado "no ha procedido a una ampliación numérica en cuanto al número de personas de su propio Gabinete, sino algo distinto, a saber, el cambio de lugar de trabajo y funciones de dos directores".

A los magistrados no les parece relevante que dos de ellos fueran hijos de ex alcaldes socialistas. Los miembros de su equipo que lo ayudaron a tomar la decisión, por ejemplo su viceconsejera, Montserrat Reyes, no han sido juzgados. Tampoco los tres asesores, que ni ejercieron su cargo ni iban a las sedes de los centros. Guerrero afirmó durante el juicio que no sabía que era director del Centro Andaluz del Flamenco. Su despacho estaba en el Centro Andaluz de las Letras, en Málaga, donde se dedicaba a tareas de refuerzo de temas culturales en dicha provincia. Los despachos de los dos directores de la Filmoteca de Andalucía no estaban en Córdoba, sino Torre Triana, un edificio institucional en Sevilla. Ambos se dedicaron a tareas relacionadas con la elaboración de una ley andaluza del cine. El cambio de funciones y sedes no es "lógico" ni "acorde a derecho", dicen los magistrados; no obstante, añaden, esto no permite "hablar de un plus de antijuricidad", que es el requisito para otorgar a los hechos importancia penal.

Responsable, no culpable

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Al no haberse acreditado que Alonso supiera fehacientemente que incurría en decisiones irregulares, la sentencia sostiene que la existencia de prevaricación es insostenible. De aceptar la prevaricación, "podría llegar a sostenerse que detrás de todo órgano administrativo que hubiese dictado un acto contrario a derecho habría una autoridad o funcionario autor de una resolución injusta que, de haberse dictado a sabiendas, habría de ser calificada como un delito".

La sentencia recoge que "el acusado participó y es responsable de las decisiones adoptadas: firmó y asumió los nombramientos que, sin su plácet, no alcanzarían eficacia jurídica". Pero añade: "Sólo desde la constatación del pleno conocimiento de la irregularidad legal de los nombramientos surgirá responsabilidad penal. Y, precisamente, este punto decisivo no ha sido debidamente acreditado por el Ministerio Fiscal". Los jueces consideran "verosímil en principio, más en una Consejería de esas dimensiones", que Alonso desconociera el detalle legal de los nombramientos.

Luciano Alonso, en un comunicado remitido a Europa Press, dio las gracia a su familia, amigos y "compañeros de partido". "Me animaron confiando en mí sin dudar ni un solo momento en mi completa honestidad desde mi inequívoco compromiso con los valores éticos de la acción política en defensa y servicio a los ciudadanos, a lo largo de mi dilatada trayectoria política", señala su comunicado. También emitió un comunicado el PSOE de Andalucía. Su secretario de Organización, Juan Cornejo, afirmó que la sentencia debería hacer "reflexionar a todos, y sobre todo, a quienes sólo saben embarrar la política con ataques infundados y fomentando condenas mediáticas anticipadas".

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