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Delitos

Por qué el asalto en Brasil no es ahora en España sólo un "simple desorden público"

Simpatizantes del expresidente brasileño Jair Bolsonaro se enfrentan a la policía montada en la capital.

El asalto bolsonarista a las instituciones brasileñas provoca el enésimo terremoto político en suelo español. El punto de partida, la utilización que desde la derecha se ha hecho del intento de golpe de Estado para agitar el avispero por la reciente eliminación del delito de sedición. El PP fue el primero en poner en marcha dicha estrategia. Antes incluso de condenar el ataque, los conservadores tiraron de redes sociales para afirmar que con el actual Código Penal en la mano lo sucedido al otro lado del Charco sería ahora en suelo español "un simple desorden público". Algo que, sin embargo, rechazan los expertos consultados por infoLibre. Primero, porque la reforma penal llevada a cabo no hace desaparecer el delito de rebelión. Y segundo, porque nuestro ordenamiento jurídico cuenta también con otros instrumentos para castigar con hasta cinco años de cárcel los asaltos a parlamentos o sedes gubernamentales.

Lo sucedido en la capital brasileña fue la culminación de un asalto casi anunciado. Tras dos meses de tensión en las calles, y apenas una semana después de la toma de posesión del progresista Luiz Inácio Lula da Silva como presidente del país, miles de seguidores del exlíder ultraderechista Jair Bolsonaro tomaron este domingo por la fuerza las sedes de los tres poderes del Estado –Congreso, Presidencia y Tribunal Supremo– exigiendo una intervención militar para expulsar al recién electo jefe del Ejecutivo. En un movimiento que recuerda poderosamente a lo sucedido hace dos años en el Capitolio, las columnas de manifestantes golpistas partieron del Cuartel General del Ejército agitando el ya tradicional fantasma del fraude electoral. Pocas horas después, centenares de ellos ya habían sido detenidos.

El Gobierno español condenó rápidamente lo sucedido. Pero la oposición prefirió usar primero el intento de golpe en suelo brasileño para atizar al Ejecutivo de coalición. "Contigo, en España esto ahora es un simple desorden público", respondió la número dos del PP, Cuca Gamarra, al tuit de condena del presidente, Pedro Sánchez. Aquel fue, de hecho, uno de los primeros mensajes lanzados desde el principal partido de la oposición. Y aunque la misma secretaria general de los conservadores afirmase una hora después que "el golpismo no tiene cabida en ningún lugar", lo cierto es que su partido ha seguido explotando esa misma idea a lo largo de las últimas horas. "Todos entendemos que si lo que hubiera sucedido en Brasil hubiera sucedido en España, gracias a Pedro Sánchez el reproche penal, jurídico, sería infinitamente menor", se ha encargado de resaltar este lunes el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida.

Los penalistas consultados por este diario, sin embargo, no lo ven así. Consideran que la actitud del PP no pasa del mero "oportunismo político", intentando aprovechar lo sucedido al otro lado del Charco para mantener la reforma penal en el centro del debate político. En este sentido, resaltan que el mensaje lanzado, con el que se pretende implantar la idea de que tras la eliminación de la sedición solo quedarían los desórdenes públicos para castigar comportamientos de este tipo, es tramposo. Al fin y al cabo, recuerdan, el ordenamiento jurídico sigue contando con otros tipos delictivos en los que podría encajar el comportamiento de la turba brasileña y que la reforma del Código Penal no ha hecho desaparecer. Y con penas que se mueven entre los dos y los treinta años de prisión.

Joan Josep Queralt, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona, comienza dejando claro que no se pueden equiparar a la ligera dos realidades que, tanto a nivel jurídico como sociopolítico, son diferentes. Ahora bien, dicho esto resalta que lo sucedido en las últimas horas en suelo brasileño nada tiene que ver con un "simple" delito de desórdenes públicos, que en su nueva redacción castiga con entre tres y cinco años de cárcel cuando se ejecuten "actos de violencia o intimidación" por una multitud "cuyo número, organización y propósito" sean idóneos "para afectar gravemente el orden público". "Aunque siguiera vigente la sedición, lo ocurrido en Brasil sería constitutivo aquí de un delito de rebelión", sostiene convencido Queralt al otro lado del teléfono.

Este tipo delictivo, que se mantiene tras la reforma penal, castiga a quienes "se alzaren violenta y públicamente" para, entre otras muchas cosas, "sustituir por otro el Gobierno de la Nación". Y contempla penas de prisión que se pueden mover entre los cinco y los treinta años de cárcel en función del papel jugado por los rebeldes –si son jefes principales, subalternos o meros participantes– y del daño provocado –si se han esgrimido armas, se han ejercido violencias graves o se han causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, entre otros–. Un encaje para el que, según dejó claro el Tribunal Supremo en su sentencia del procés, se deben cumplir varios requisitos: que haya violencia, que esta tenga como fin alguno de los contemplados en el artículo 472 y que sea idónea para alcanzar el objetivo.

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Para Josep María Tamarit, catedrático de Penal en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), al menos las dos primeras condiciones se cumplirían a la vista de las imágenes e informaciones que llegan del otro lado del Atlántico. Primero, una actitud violenta que se desprende tanto de los vídeos en los que se ve a manifestantes apaleando a agentes de la Policía como del estado en el que quedaron las sedes de los tres poderes. Segundo, un objetivo claro: expulsar al actual presidente, finalidad que, recuerda Tamarit, "encaja con la rebelión". Quedaría, por tanto, dilucidar si la tercera también. Queralt no parece tener dudas de ello. "Estamos ante una rebelión de manual. Ha habido un asalto violento al poder por parte de miles de personas que, además, han hecho un llamamiento a los militares para que dieran un golpe de Estado", apunta el penalista.

Delitos contra las instituciones del Estado

Pero incluso si no se considerase que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de rebelión, si todo quedase en un asalto sin más al Parlamento, hay tipos penales concretos distintos de los desórdenes públicos concebidos expresamente para castigar esta clase de conductas. Son los delitos contra las instituciones del Estado, que castigan, entre otros, a quienes "sin alzarse públicamente" invadieren "con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos", a quienes intenten "penetrar" en las mismas sedes portando "armas u otros instrumentos peligrosos" o a quienes "invadan violentamente o con intimidación" el "local" donde esté constituido el Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.

Las dos primeras conductas se castigan con entre tres y cinco años, mientras que la horquilla de la tercera se mueve de los dos a los cuatro, penas superiores al tipo simple de desórdenes públicos –seis meses a tres años–, similares a las del agravado y muy inferiores a las de una rebelión o la antigua sedición –de ocho a quince años–. Ahora bien, algunos penalistas recuerdan que deben darse ciertas condiciones para que los hechos tengan encaje en estos tipos. Más allá de si se portan o no armas u objetos peligrosos o si se accede con violencia o intimidación a las Cámaras, apuntan que resulta necesario que las Cortes o las Asambleas Legislativas estén reunidas en el momento del asalto. "Nos encontramos ante un delito de resultado que exige la efectiva alteración del correcto funcionamiento de las Cámaras", explica el penalista Javier García González en "La tutela penal de las Asambleas Legislativas: los delitos contra las instituciones del Estado".

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