Cómo exprimir indicios en una instrucción judicial al límite, guía para entender el caso del fiscal general

Han pasado ya más de tres meses desde que dio comienzo en el Tribunal Supremo la investigación contra el fiscal general del Estado. Y, por el momento, no hay elemento irrefutable que permita atribuir a Álvaro García Ortiz la filtración del correo en el que el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, buscaba un pacto con la Fiscalía reconociendo la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública. Una pistola humeante que no resulta indispensable para condenar. A veces, es suficiente con la llamada prueba indiciaria.
El instructor del caso, Ángel Hurtado, considera que existe "información de peso" como para dirigir las pesquisas contra García Ortiz, la fiscal jefa de Madrid –Pilar Rodríguez– o el teniente fiscal de la Secretaría Técnica –Diego Villafañe–. En sus autos, no habla de pruebas. Al fin y al cabo, la instrucción no es el momento procesal para hablar de ellas. El magistrado sólo habla de una "base indiciaria" que permite "presumir" la "relevante participación del investigado" en la filtración. Y se apoya en los informes elaborados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre los dispositivos intervenidos.
María Luisa García, profesora de Derecho Procesal en la Universidad Alfonso X El Sabio, explica que en la fase de instrucción lo que se trata de dilucidar es si se han cometido unos hechos, si los mismos son constitutivos de delito y si en ellos ha participado una –o varias– personas. Y para ello se van recopilando un conjunto de elementos, que son con los que luego el juez decidirá si hay o no "indicios racionales de criminalidad". "Los indicios son elementos que permitirían sustentar una hipótesis pero no la acreditan perfectamente", resume Iñaki Esparza, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad del País Vasco.
Imaginemos un caso de corrupción. Que uno de los investigados haya pasado, sin motivo aparente, a tener un elevado nivel de vida es algo que puede permitir al instructor ir sosteniendo su hipótesis. Lo mismo ocurre si se investiga un asesinato y se comprueba que el sospechoso adquirió un arma los días previos. O si se indaga en un atraco y se ve que el imputado estuvo en el lugar de los hechos. Son, en definitiva, elementos que pueden tanto "apuntalar una hipótesis" como "resultar neutros" en función de quién los mire. "El campo de juego es muy amplio", explica Esparza.
En el caso del fiscal general del Estado, la "base indiciaria" se encuentra, fundamentalmente, en la información extraída de los dispositivos electrónicos de la fiscal jefa de Madrid, dado que los investigadores no encontraron un solo mensaje en el análisis del teléfono móvil del fiscal general del Estado –cambió de dispositivo tras el inicio de las pesquisas–. De ahí que se le dé tanta importancia a los registros de los despachos. Al fin y al cabo, una nulidad de los mismos, que ya han pedido las defensas de los investigados, sería un torpedo en la línea de flotación del caso.
Los indicios en el actual "modelo de instrucción"
Los mensajes y correos extraídos por la Guardia Civil evidencian que toda la cadena de mails entre el abogado del empresario y el fiscal del caso –incluyendo el filtrado– fue pedido y recibido por el fiscal general antes de que se publicaran las primeras noticias. Y que se los mandó Rodríguez. También, que la fiscal jefa de Madrid hizo llegar a la Fiscalía General través de Villafañe la investigación a la pareja de Ayuso antes de que apareciera en los medios. Otro hecho que, como la elaboración de la nota informativa, el instructor ha incorporado a la causa pese al criterio inicial del Supremo.
La Abogacía del Estado, que representa a García Ortiz, pone sobre la mesa diferentes "contraindicios". Apoyándose en las declaraciones de varios periodistas, alega que algunos medios ya tenían la información revelada antes de que la conociera el fiscal general del Estado. También, que decenas de personas tuvieron acceso a los correos que se acabaron filtrando. Y que el expediente de González Amador estaba al alcance de centenares. Una serie de elementos que, al menos por el momento, han sido despreciados por el magistrado instructor.
Para el catedrático, lo ideal sería que en la investigación pudiera debatirse y confrontarse todo. "Si nos podemos ahorrar el juicio, mejor", resalta. No obstante, desliza que el actual modelo de instrucción puede propiciar que, en algunos casos, el instructor parta de una "idea que pueda ser un prejuicio". Algo sobre lo que esta misma semana también se pronunciaba el magistrado emérito del Supremo Perfecto Andrés Ibáñez en una entrevista televisiva: "Es un proceso en el que el juez instructor opera con una sola hipótesis, la de la imputación, y trata de confirmarla. Es decir, lo que diga la defensa ya lo dirá en el juicio. De momento, a por él".
Una vista oral a la que se llega tan solo si, al finalizar la instrucción, se aprecia la existencia de "indicios racionales de criminalidad". ¿Y quién decide si los hay y si los mismos tienen el suficiente peso como para continuar? "Queda a elección del instructor", explica la profesora de Derecho Procesal de la Universidad Alfonso X. No obstante, completa García, los autos de procesamiento o de apertura de juicio oral pueden ser recurridos, de forma que la decisión sea revisada por una instancia superior.
Condena con indicios
Una vez alcanzada la fase de juicio es cuando, ya sí, puede hablarse técnicamente de pruebas. Las acusaciones y las defensas proponen testigos, ponen sobre la mesa documentos de todo tipo, plantean periciales. Todo ello, ante la atenta mirada de un tribunal. Los primeros, buscando armar un relato que derive en una condena. Los segundos, tratando de tumbarlo. Con todos estos elementos, con la versión y las pruebas de unos y otros, el órgano analiza qué hechos están acreditados y si los mismos son constitutivos de delito. Y dicta una sentencia.
Algunas veces existe una prueba directa de cargo irrefutable. Imaginemos, por ejemplo, la grabación de una cámara de seguridad en la que se ve claramente a la persona que está siendo juzgada por hurto saliendo de la tienda sin haber pagado algunos artículos. O el testimonio de un testigo que vio con sus propios ojos un asesinato. O un correo electrónico en el que se ve cómo un funcionario de la Agencia Tributaria acusado de un delito de revelación de secretos envía a alguien la declaración de la renta de una persona.
Pero otras veces solo existen indicios o pruebas circunstanciales que no demuestran el hecho clave. En el caso que afecta al fiscal general del Estado son los mensajes o correos que prueban que pidió y recibió el mail que acabó filtrándose antes de la publicación del mismo en los medios. Y lo mismo ocurriría, por ejemplo, si del registro de llamadas que ha pedido el instructor a dos operadores de telefonía –y del que no se ha vuelto a saber nada– se desprendiese que el jefe del Ministerio Público, además, se puso en contacto con periodistas la noche de la filtración.
Este tipo de prueba circunstancial es, en muchos casos, suficiente para sostener una condena. "De no ser así solo podrían obtenerse condenas en casos de prueba directa", ha razonado el Alto Tribunal en alguna sentencia. Ahora bien, no vale cualquier cosa. Es necesaria "una concatenación y unión de indicios" que por sí solos no servirían para condenar pero que interconectados entre sí llevan al tribunal "a la convicción de la autoría". El Supremo, por ejemplo, ha confirmado condenas por asesinato con prueba indiciaria –posicionamientos de teléfonos móviles, relación con la víctima, conocimiento de los condenados del lugar donde se encontró el cuerpo...–.
Para llegar a una condena de este tipo, es necesario que haya una pluralidad de indicios demostrados mediante prueba directa –por ejemplo, mensajes extraídos de un dispositivo electrónico por los investigadores–, que los mismos se alimenten entre sí y que permitan llegar a la afirmación consecuencia. La inferencia debe ser razonable y responder plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia. Y el proceso deductivo debe quedar plasmado en toda su extensión en la sentencia. "Es necesaria una motivación reforzada", apunta García.
"La autoría que determina una condena no es "la mejor explicación posible a lo ocurrido". [...] No es una sentencia de "sospechas", sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determinan y llevan al tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado", señalaba una sentencia del Supremo. Y completaba: "Para que la tesis acusatoria pueda prosperar, consiguiéndose la enervación de la presunción de inocencia, se la debe exigir una "probabilidad prevaleciente" con respecto a aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo".