Una crisis global

Confinamientos forzosos: la salud pública por encima de la libertad individual, según los expertos

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en rueda de prensa.

El Gobierno comienza a preparar el terreno para entrar en lo que se ha denominado “fase de desescalada o transición”. Con la desaceleración de los positivos y la disminución paulatina del número diario de fallecidos en la última semana, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha comenzado a estudiar ya nuevas medidas para hacer frente a la pandemia en las próximas semanas. Una de ellas es el aislamiento en diferentes instalaciones –hoteles o polideportivos, entre otras– de las personas asintomáticas que den positivo en los test de diagnóstico rápido que se realicen. Esta posibilidad, que se ha planteado pero que todavía no ha sido concretada desde Moncloa, ha generado cierto debate. Sobre todo, por la idea de que pueda ponerse en marcha con carácter obligatorio. No obstante, los expertos consultados por infoLibre creen que dicha medida podría sostenerse jurídicamente en aplicación de la normativa sanitaria, sin que fuera necesaria la activación de un estado de excepción pensado para otros escenarios. De hecho, un juez de Palencia ya se ha apoyado sobre esta legislación para avalar el internamiento forzado de un contagiado con coronavirus que había exigido el alta voluntaria en un hospital.

La posibilidad de poner en marcha un sistema de arcas de Noé en España siguiendo el modelo chino fue puesta sobre la mesa de los diferentes presidentes autonómicos este domingo. Así, durante la cuarta reunión mantenida por videoconferencia desde el inicio de la crisis sanitaria, el líder del Gobierno, Pedro Sánchez, solicitó a los dirigentes regionales que preparasen para antes del viernes un listado de infraestructuras públicas y privadas en las que se pueda internar a pacientes con sintomatología leve e, incluso, asintomáticos. El objetivo es evitar un nuevo rebrote mientras se van relajando las medidas de distanciamiento decretadas a raíz de la activación del estado de alarma hace cuatro semanas. “Se estudiarán los criterios médicos para el desescalamiento, donde se estudiará el aislamiento preciso de los asintomáticos. Supongo que una voluntariedad manifiesta si fuese precisa sería algo factible. Si no se estudiarían todas las opciones legales, porque el principio fundamental es mantener la salud pública. Con exquisito respeto de los derechos fundamentales”, señaló el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en rueda de prensa.

Las palabras del también magistrado abrieron un intenso debate que ha continuado este lunes en Moncloa. “Es una opción que podría ser ofrecida a personas que así lo soliciten, bien porque sus domicilios no reúnen condiciones para el aislamiento o por otro tipo de consideraciones”, señaló por la mañana el ministro de Sanidad, Salvador Illa. Horas después, el titular de Justicia, Juan Carlos Campo, quiso apuntar que no se pueden “homogeneizar todos los supuestos” y que el Ejecutivo está estudiando la medida en términos de voluntariedad. Así, puso el ejemplo de una persona asintomática que dé positivo y pida el traslado para no contagiar a sus familiares o de otra que prefiera no estar sola en casa por miedo a lo que pueda pasarle. Sin embargo, continuó, también puede darse el caso de ciudadanos que rechacen confinarse a pesar de la orden de los servicios sanitarios. “Aquí sí estamos en la obligación. […] Se pedirán los informes pertinentes y se actuará”, aseguró Campo, que recordó que las administraciones públicas tienen que evitar que esas personas contagien al resto.

Ley de Medidas Especiales

Si el aislamiento planteado por el Gobierno es de carácter voluntario no habría debate. Las dudas jurídicas surgen, sin embargo, cuando se pone sobre la mesa la opción de que sea obligatorio. A pesar de ello, los expertos consultados por este diario creen que esta posibilidad también podría tener encaje jurídico. “Una situación de estado de alarma comporta no una suspensión de derechos pero sí una limitación de su ejercicio. En el caso extremo de que fuese necesaria una medida de esta naturaleza a fin de preservar un bien común, que es la salud colectiva, es obvio que el Gobierno puede tomarla”, apunta el catedrático de Derecho Constitucional Marc Carrillo. También el constitucionalista de la Universidad de Sevilla Joaquín Urías considera que podría llegar a aplicarse “de manera temporal y ponderando la posibilidad de contagio” si se entiende “que los hoteles son hospitales o recintos médicos en los que se está procediendo al tratamiento de una persona”. “Pero está tan en el límite que también comprendo que haya juristas que opinen lo contrario”, contempla.

Para Ignacio González Vega, portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, “es posible” y, además, “de sentido común”. Tanto él como Gabriel Moreno, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Extremadura, creen que este tipo de medidas se podrían terminar apoyando tanto en el estado de alarma como en la legislación sanitaria. Así, ponen sobre la mesa la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, una norma de la década de los ochenta que establece en su artículo 2 que las autoridades sanitarias “podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control” cuando se aprecien “indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas”. “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato”, completa el artículo 3.

De hecho, sobre esta norma ya se apoyó hace una semana el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia para decretar el “ingreso hospitalario forzoso por razones de salud pública” de un paciente que llegó con coronavirus a un hospital y que exigió el alta voluntaria. Pero no fue la única. El magistrado también puso sobre la mesa el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que “nadie puede ser privado de su libertad” salvo “si se trata del internamiento conforme a derecho de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa”. “Tales previsiones legales resultan de plena aplicación al presente caso. Máxime tratándose de una situación de emergencia sanitaria sin precedentes y que además excede el ámbito nacional. En caso contrario, de permitirse que dicha persona afectada […] pudiera salir del centro hospitalario entrañaría un evidente y temerario riesgo de propagación”, sostuvo el juez en el auto, en el que pone frente a frente el derecho a la libertad –artículo 17 de la Constitución– y el derecho a la vida y a la protección de la salud –artículos 15 y 43 de la Ley Fundamental, respectivamente–.

¿Estado de excepción?

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Los expertos consultados entienden que esto es “una situación excepcional dentro de un estado excepcional”. Y que es necesario hilar muy fino para encajar un tipo de medidas nunca antes puestas en marcha. “Teniendo en cuenta que esto no dejaría de ser una cierta limitación de libertad, en el momento en que el paciente interponga un habeas corpus tendrá que decidir un juez si se dan las circunstancias”, apunta Urías. El catedrático de la Universitat de Barcelona Xavier Arbós también señala que esta crisis sanitaria ha pillado desprevenido “al derecho”. Desde su punto de vista, el “confinamiento forzoso”, ya sea en casa o en un hotel, “no encaja justamente en la Constitución”. “¿Pero quiere eso decir que sean medidas que carezcan de justificación? No, se está actuando para salvaguardar el derecho a la vida, que se entiende prioritario”, reflexiona el jurista, que cree que se podría pedir un dictamen al respecto al Consejo de Estado. De todos modos, lo que tiene claro es que tras esta crisis habrá que retocar la ley orgánica que regula los tres estados excepcionales. “Igual habría que incluir más facultades para el de alarma”, coincide Urías.

El escenario que activó el Gobierno de Pedro Sánchez hace tres semanas contempla la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos “en horas y lugares determinados”, pero no habilita para restringir derechos fundamentales. El estado de excepción, por su parte, sí que llega a este extremo. Así, en su artículo veinte establece que la autoridad gubernativa “podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determinen”, “delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas”, exigir a “personas determinadas” que “comuniquen todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual”, disponer “su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario” o “fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales”, correspondiendo a la autoridad “proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas previstas y, particularmente, de las rederidas a viajes, alojamiento y manutención de la persona afectada”.

“El estado de excepción sí posibilitaría esta ‘detención preventiva’ para fines sanitarios”, explica Moreno. Sin embargo, todos los juristas coinciden en que en la situación actual no se puede activar este escenario. “Está pensado para alteraciones de orden público, del orden constitucional o del correcto funcionamiento de los poderes establecidos”, apunta el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura. Urías, por su parte, explica al respecto que no se puede optar por una suerte de estado de excepción flexible que mezcle restricciones de derechos con medidas propias de un estado de alarma. “No es algo que se pueda graduar en función de la intensidad que se necesite. En una situación de epidemia el que procede es el de alarma, igual que en una situación de alteración del orden público el que hay que aplicar es el de excepción”, apunta al otro lado del teléfono, añadiendo que sería “inconstitucional” pasar del primer al segundo escenario si no se dan los requisitos necesarios para ello.

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