Adjudicaciones públicas

El Consejo de Estado ve serias deficiencias en la ley de contratos del Gobierno de Rajoy

El Consejo de Estado ve serias deficiencias en la ley de contratos del Gobierno de Rajoy

El 17 de abril de 2015 pasó por el Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de Contratos de Sector Público. Transcurrido más de un año, el texto no ha salido del Gobierno rumbo al Consejo de Ministros en forma de proyecto de ley para su tramitación parlamentaria. La disolución de las Cortes para la convocatoria de las elecciones del 20 de diciembre, el largo periodo de Gobierno en funciones y una nueva disolución de las Cámaras para unas nuevas elecciones hacen que este texto normativo esté en cola esperando a que el próximo Ejecutivo lo desempolve y desatasque el proceso. Un proceso que podría dilatarse todavía más si se decide que se incorporen las observaciones del Consejo de Estado. El informe del órgano consultivo, con fecha de marzo de 2016 y al que ha tenido acceso infoLibre, detecta serias deficiencias en esta iniciativa del Gobierno de Mariano Rajoy.

El informe, de 292 páginas de extensión, concluye recomendando "determinadas modificaciones". El Consejo de Estado resume en quince puntos los aspectos que considera que debe mejorar. Y considera que, si bien "el anteproyecto se ha ajustado a las exigencias legales en lo tocante a su procedimiento y elaboración", tiene una "estructura compleja que hace su manejo arduo y muy difícil para el operador jurídico".

Desigualdad en el acceso a los servicios públicos

Además de la compleja estructura del texto de anteproyecto incluso para los expertos en técnica jurídica, el Consejo de Estado alerta en una de sus conclusiones de que la configuración de los contratos de servicios públicos no garantiza los mismos. "La configuración de los contratos de servicios y de concesión de servicios y la supresión del contrato de gestión de servicios públicos –quedando embebido en el segundo de los citados– no asegura un régimen adecuado para garantizar los principios de igualdad, universalidad y continuidad de los servicios públicos o de interés general", se sostiene en la página 289 del informe.

Según la jurisprudencia europea, un contrato de concesión de servicio público exige la asunción del riesgo de explotación por parte del adjudicatario y el pago del coste del servicio por parte del usuario. Si no existe un criterio claro a la hora de diferenciar contratos de servicios y contratos de gestión de servicios, esto conllevaría desigualdad de trato a los adjudicatarios y en última instancia a los ciudadanos.

Otra de las observaciones del Consejo de Estado tiene que ver con la subrogación de los trabajadores. En contratación pública suele ser frecuente que cuando se extingue un contrato, bien por cumplimiento de los plazos o por otras cuestiones como incumplimiento de las condiciones, el nuevo adjudicatario tenga que hacer frente al servicio con la misma plantilla que el anterior. A juicio del órgano consultivo, en el anteproyecto de ley en cuestión "es preciso reforzar el sistema de garantías que aseguren el efectivo cumplimiento de las responsabilidades del contratista saliente en los casos de subrogación legal de trabajadores". Se pretende, pues, que la empresa que deja de prestar el servicio se vaya sin cuentas pendientes con los trabajadores que pasarían a trabajar para otra empresa.

También figura en el dictamen la conveniencia de introducir en el anteproyecto "una previsión que fije el plazo máximo de tramitación de los procedimientos de resolución de los contratos en un año". Y, respecto a los proyectos de obras, echa en falta mecanismos para asegurar la corrección de los mismos, así como la "efectividad de las labores de supervisión y articular un sistema de exigencia de responsabilidades y sancionador adecuado".

También de aplicación para los partidos políticos

En el Consejo de Ministros de abril de 2015 –en el que Soraya Sáenz de Santamaría presentó esta ley junto al ministro de Hacienda en funciones, Cristóbal Montoro–, la vicepresidenta vendió esta iniciativa como una vía que supondría "mayores garantías para evitar posibles casos de fraude en la contratación por parte de las Administraciones Públicas, profundizando en la transparencia y en un mayor control".

Para el Gobierno, lo fundamental de esta ley a la que el Consejo de Estado pone varios peros es que, además de ofrecer "mayores garantías a la adjudicación", abre la puerta "a cambios muy importantes para la modernización y la mejora de la economía". "Por un lado, promueven y estimulas las actividades de I+D+i y, por otro lado, permitirán un mayor acceso de las pequeñas y medianas empresas, de las Pymes, a las licitaciones públicas". Basta con mirar el listado de adjudicatarias de las administraciones públicas para concluir que acaba siendo un pastel que se reparte prácticamente entre un puñado de empresas, casi siempre de gran dimensión.

Además del impulso de la utilización de los medios electrónicos, otra de las novedades de la ley que en su día vendió Sáenz de Santamaría es que pretende aplicarse no sólo a las instituciones públicas, sino a las organizaciones que se financien mayoritariamente con fondos públicos como partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones vinculadas a estas últimas.

Incorporación de una directiva comunitaria

La Ley de Contratos del Sector Público tiene también como misión acoplar al ordenamiento español un paquete de directivas comunitarias. ¿Existe algún problema para España por no tener aprobada esta ley debido a la situación interna (Cámaras disueltas, Gobierno en funciones)? El Consejo de Estado, en su informe, no obvia este asunto. 

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"La emisión del presente dictamen comporta la culminación del procedimiento de elaboración de la norma, a falta de su aprobación como proyecto de ley y ulterior remisión a las Cortes Generales para su tramitación. Estas últimas determinaciones no son posibles al momento de la emisión de la consulta [...] el Gobierno en funciones no puede presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado"Congreso de los DiputadosSenado, puede leerse en el texto de este órgano consultivo. 

No obstante, la institución manifiesta que no hay impedimento para que pueda emitir este tipo de informes. Y es más, los presenta como una especie de garantía para que las instituciones europeas tomen nota de que se están dando los pasos adecuados. "No existe obstáculo para la emisión del dictamen. Consulta que, por otra parte, resulta conveniente expedir toda vez que las directivas que se incorporan con el anteproyecto han de estarlo en el derecho interno antes del mes de abril de 2016. El incumplimiento del citado plazo puede comportar la incoación por parte de la Unión Europea del correspondiente procedimiento sancionador. Ahora bien, en virtud de una práctica de uso, la Comisión no lo hace cuando se ha culminado el procedimiento interno de elaboración de la norma de incorporación, lo que, en el caso español, se considera producido al emitir su dictamen este Cuerpo Consultivo".

Una vez consideradas estas observaciones y realizados los cambios que, a juicio del próximo Gobierno se consideren oportunos, el texto ya estaría listo para pasar, como proyecto de ley, al Congreso de los Diputados para iniciar su trámite parlamentario.

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