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Leyes autonómicas

El Constitucional admite a trámite cinco nuevos recursos del Gobierno contra normas autonómicas

Sede del Tribunal Constitucional.

infoLibre

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite cinco nuevos recursos del Gobierno central contra leyes autonómicas, concretamente de Baleares, Comunitat Valenciana y Cataluña, normas que han quedado suspendidas cautelarmente mientras el alto tribunal resuelve si son ajustadas a la ley, como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes.

Se trata de los recursos presentados por el Gobierno contra la ley balear que regula las corridas de toros, la ley valenciana por la función social de la vivienda, la ley catalana de cambio climático, un decreto de la Generalitat de Cataluña de medidas urgentes referidas al transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y la ley de Cataluña de asociaciones de consumidores de cannabis.

La suspensión de las normas recurridas se produce de forma automática tras la impugnación del Gobierno, pero el Constitucional deberá ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses.

Ley de 'toros a la balear'

El Constitucional ha suspendido cautelarmente varios preceptos de la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears, conocida como ley de toros a la balear, que prohíbe la muerte del animal, ha informado Europa Press.

El Alto Tribunal suspende estos preceptos al admitir a trámite el recurso interpuesto contra la norma por el Gobierno, y establece la suspensión de los mismos desde el pasado 10 de noviembre —fecha en la que el Ejecutivo central interpuso el recurso y reclamó la suspensión cautelar—. El Tribunal Constitucional deberá ratificar o levantar esta suspensión en un plazo no superior a cinco meses.

Así lo dicta el TC en un auto del pasado 28 de noviembre y conocido este lunes 4 de diciembre, en el que deja en suspenso la obligación de que todos los toros que se toreen en plazas de esta autonomía tengan un mínimo de cuatro años cumplidos y en cualquier caso menos de seis o el establecimiento de pesos mínimos de los toros y obligación de una báscula de pesaje en todas las plazas independientemente de la categoría de la plaza de que se trate.

Asimismo, suspende la cancelación por parte de el presidente de la plaza de la corrida si no se cumplen los requisitos ahora impugnados y el reconocimiento veterinario de los toros para comprobar el estado sanitario y de bienestar del animal una vez terminado el espectáculo.

Además, se suspende que los animales que tengan que ser toreados lleguen a la plaza de toros como mínimo 48 horas antes de la celebración del espectáculo taurino, que no sean recluidos en los chiqueros de la plaza durante su estancia y su vuelta tras la corrida desde los mismos corrales.

También se suspende la prohibición de la presencia de caballos durante las corridas de toros y la limitación a tres toros por espectáculo y con una duración no superior a diez minutos. Igualmente, se suspende que no se puedan usar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas y/o la muerte del toro. Como consecuencia, también se suspende que omitir estas condiciones sea considerado infracción muy grave.

El Ejecutivo decidió interponer recurso por "falta de competencias y por incumplir determinados preceptos de leyes estatales sobre patrimonio inmaterial y tauromaquia.

Ley de Cambio Climático de Cataluña

El Tribunal Constitucional ha admitido asimismo a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley de Cambio Climático de Cataluña y ha suspendido su aplicación desde la interposición del recurso el pasado 3 de noviembre mientras estudia las alegaciones del Ejecutivo. El TC deberá confirmar o desestimar esta suspensión en un plazo no superior a cinco meses.

En la providencia de Alto Tribunal conocida este lunes 4 de diciembre y con fecha de 28 de noviembre, se concreta que entre los preceptos suspendidos se encuentra un plan de transición para el cierre, no más allá de 2027, de las centrales nucleares, velando por la preservación de los puestos de trabajo directos que generan en el territorio. En la actualidad, en Cataluña hay tres reactores en funcionamiento en las centrales nucleares de Ascó (I y II) y Vandellós (II), en Tarragona.

El Ejecutivo ha recurrido, junto con este precepto, otros 23 más de esta norma, que también quedan en suspenso. A su juicio, estos preceptos invaden las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, las bases de régimen minero y energético y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Además, el alto tribunal admite a trámite un decreto de la Generalitat de Cataluña de medidas urgentes referidas al transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y la Ley de asociaciones de consumidores de cannabis.

Ley valenciana por la función social de la vivienda

El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado también, en una providencia fechada el 28 de noviembre, admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del gobierno contra determinados artículos de la Ley por la función social de la vivienda y la Ley contra la pobreza energética de la Comunitat Valenciana, ha informado Europa Press.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes ambas disposiciones, detallando en cada caso cuáles son los artículos afectados por el recurso. Además, en el caso de la ley por la función social de la vivienda, establece la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, tal y como solicitó el recurrente.

El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre dos acuerdos para solicitar al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con artículos de las leyes de pobreza energética y función social de la vivienda de la Generalitat Valenciana. En ambos casos, el Ejecutivo considera que la competencia es de carácter estatal y la comunidad se habría atribuido funciones que no le corresponden.

En el caso de la Ley por la función social de la vivienda se recurren los artículos 5.3 (letra b); 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los a los órganos jurisdiccionales; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II.

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El Gobierno explicó en su momento que la norma incurre en extralimitación competencial y, por tanto, invade las competencias estatales en materia de régimen del derecho de propiedad, de legislación procesal y civil, "bases de la ordenación de crédito, banca y seguros" y "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica".

Sobre la pobreza energética, se recurre el artículo 3, en lo relativo al suministro de electricidad y gas. Sobre esta cuestión el Ejecutivo señaló que el Constitucional ya reiteró la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.

La ley valenciana establece un procedimiento que contradice los plazos previstos en la normativa estatal para el corte de suministro, según el Gobierno. Incide además sobre el régimen económico del sistema energético al mantener el suministro sin retribución del suministrador, y regular los plazos de aplicación, las comunicaciones a realizar antes del corte de suministro, los consumidores a los que no se les podrá cortar el suministro, etcétera, en términos distintos a los establecidos por la normativa estatal básica en materia de energía (electricidad y gas), y no así en relación con el suministro de agua, que no se ve afectado por la impugnación.

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