derechos fundamentales
El Constitucional rechaza un recurso que habría dejado las sanciones a jueces en manos de los progresistas
La expectación en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) era muy alta. Un recurso de amparo de una jueza sancionada por el órgano de gobierno de los jueces podía afectar al juego de mayorías y minorías en la institución, dejando en manos de los vocales progresistas –tradicionalmente menos corporativos que los conservadores– la última palabra sobre las sanciones a jueces y magistrados. Entre los argumentos alegados por la jueza sancionada ante el Constitucional se aseguraba que el Pleno del CGPJ no fue imparcial al rechazar su recurso contra el castigo que le impuso la comisión disciplinaria. Porque los siete miembros de esta comisión que tomaron la decisión inicial –y, por lo tanto, ya estarían contaminados al haberse pronunciado previamente– decidieron junto al resto de vocales el recurso contra su propio acuerdo, lo que afectaría a su imparcialidad.
Si el Constitucional hubiera atendido las razones del recurso y lo hubiera estimado –algo que no ha hecho–, los siete miembros de la comisión disciplinaria que hubieran sancionado o exonerado a un juez tendrían que abandonar el Pleno en el momento en que el máximo órgano del Consejo empezara a deliberar los recursos presentados contra las resoluciones de esa comisión al haberse pronunciado previamente y tener, por tanto, un prejuicio sobre el caso. El Pleno, integrado por 20 vocales y su presidenta, quedaría conformado, cada vez que se vieran recursos contra acuerdos de la disciplinaria, por 14 miembros. La asistencia mínima para la válida constitución del máximo órgano del Consejo es de 11 miembros, según la ley.
En caso de que el órgano de garantías constitucionales hubiera estimado, como reclamaba el recurso de amparo, que los miembros de la disciplinaria no puedan revisar sus propias decisiones y les hubiera obligado a abstenerse, el Pleno resultante tendría mayoría progresista con siete vocales a propuesta del PSOE y Sumar frente a seis designados por el PP. La presidenta, Isabel Perelló, tendría voto de calidad en caso de empate. Es decir, que la última decisión sobre si sanciona o no a un juez quedaría en el Consejo en un órgano dominado por los consejeros de izquierda. Esa sensibilidad ha sido tradicionalmente mucho menos corporativa y condescendiente con los excesos de los jueces que los miembros del sector conservador.
El recurso de amparo, elaborado por el abogado Agustín Azparren, exjuez y exvocal del CGPJ de consenso entre PSOE y PP y, como tal, antiguo miembro de la comisión disciplinaria entre 2001 y 2008, sostiene que, aunque esas sanciones sean de naturaleza administrativa (no es una pena derivada de un delito) el proceso por el que se imponen debe seguir las mismas garantías constitucionales que las causas criminales. Y una de ellas es el derecho fundamental al juez imparcial, un derecho que queda vulnerado al formar parte del Pleno los siete vocales que tomaron la decisión recurrida. Según el recurso, los consejeros de la disciplinaria debieron haberse abstenido del asunto ya que su intervención previa en el mismo "podría afectar a la imparcialidad objetiva en su actuación como vocal".
La sentencia, dictada por la Sala Primera del Constitucional, presidida por el conservador Ricardo Enríquez, la también magistrada a propuesta del PP Concepción Espejel (que ha actuado como ponente), y los progresistas María Luisa Segoviano y Juan Carlos Campo (todos jueces de carrera), ha desestimado ese argumento concreto y consideran que la imparcialidad es un derecho reclamable respecto de las decisiones judiciales, pero no de las sanciones administrativas que impone el Consejo. La imparcialidad, según dice la sentencia del TC citando resoluciones anteriores, "no puede predicarse de la Administración sancionadora", en este caso el Consejo, "en el mismo sentido que respecto de los órganos judiciales", sostiene el tribunal, que recuerda que esas sanciones administrativas se pueden recurrir después ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.
Pese a desestimar ese argumento, el Constitucional sí da la razón a la jueza sancionada al considerar que el Consejo, al imponerle el castigo disciplinario, vulneró "su derecho a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad", por lo que lo anula. La jueza alegó en su defensa que la sanción de tres meses de suspensión que se le impuso se produjo tras una prolongada baja por un cuadro ansioso depresivo y después de que la enfermedad mental se le volviera a reproducir, aunque esta segunda vez no lo comunicó al CGPJ, que acabó imponiéndole la sanción por los enormes retrasos que acumulaba su órgano judicial. No puede ignorarse, sostienen los magistrados, "que los prejuicios y la discriminación sufrida secularmente por las personas con algún tipo de discapacidad mental (...) constituyen importantes barreras a la hora de informar sobre este tipo de discapacidad en el lugar de trabajo". Según la sentencia, lo que el Consejo debió hacer en lugar de sancionarla, es ajustar a la discapacidad mental que aprecia su carga de trabajo.