Consultorio Legal

Consultorio legal: 19 preguntas y respuestas sobre nuestros derechos durante el 'estado de alarma'

infoLibre

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el Covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno incluidas en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí] Aquí van las primeras respuestas.

laboral

PREGUNTA. Hola, soy socio de infoLibre y como autónomo no hago más que leer información sobre liberarnos de pagar las cuotas e incluso una prestación si demostramos que durante este periodo facturamos menos del 75%. Pero mi pregunta es: ¿Todas estas medidas se tomarán a posteriori? ¿Hay que hacer ahora algún tipo de trámite? Imagino que la Seguridad Social, por defecto, no hará nada... Gracias y un saludo. Íñigo.

RESPUESTA. Tal y como ha anunciado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros extraordinario, celebrado el viernes 27 de marzo, se está produciendo una híper reducción de los trámites a realizar, cuya solicitud se puede realizar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

P: Soy docente de formación no reglada, impartiendo certificados de profesionalidad en centros de formación. En un centro tengo contrato laboral (contrato de trabajo por obra o servicio a tiempo parcial-código 501). En otro tengo contrato mercantil. Mi remuneración depende de las horas impartidas: si no doy clase, no cobro. Como el día 11 se decretó el cierre de centros educativos, no trabajo en ninguno de los centros desde esa fecha y no voy a tener ningún ingreso. He estado dada de alta en autónomos desde 2017 y me di de baja en enero de este año. Volví a darme de alta el pasado 10 de febrero porque comencé en un centro donde me hacían contrato mercantil. En este centro solo trabajé un día porque el día 11 paró la actividad. Este centro me dice que, cuando reanudemos las clases, me harán contrato laboral por lo que ya no necesitaría estar dada de alta en autónomos. ¿Qué debo hacer? ¿Me doy de baja en autónomos o puedo obtener alguna prestación por inactividad? ¿Debo pagar la cuota de este mes (trabajé un día)? Y en cuanto al contrato laboral, ¿hay alguna prestación a la que pudiera acogerme? Gracias de antemano por su asesoramiento. Un saludo. Rosa.

R. R.Estimada Rosa, sería recomendable descargar un Informe de Vida Laboral, para conocer los antecedentes tuyos que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social. Igualmente, por mayor seguridad, sería recomendable que primero firmaras el nuevo contrato que te proponen, y posteriormente darte de baja como autónoma, y, al haber estado en el Sistema de Pluriactividad, te devolverían el exceso de cotización. Y para el caso que llegaras a formar parte de algún ERTE, durante la suspensión del contrato trabajar por cuenta propia, o cuenta ajena en otra empresa, podrías trabajar en otra empresa, pero en ese caso el importe percibido por la prestación por desempleo puede variar.

P. Somos una empresa de ventas y servicios enfocada al sector industrial. La actividad continúa en esta situación. Salimos de casa únicamente para hacer el servicio imprescindible y que se acoge al cumplimiento de otras ordenaciones y reales decretos. El resto del tiempo, hacemos teletrabajo. No obstante, si bien la facturación caerá si esto sigue así, por cierre de plantas y suspensión de contratos, hoy por hoy mantenemos el nivel de facturación aproximadamente. Ayer desde alta dirección nos pidieron que disfrutáramos una semana de vacaciones ya y un día cada semana que se prolongue la alarma, aun cuando esto represente quedarnos en casa. ¿Esto es legal? Gracias de antemano por la ayuda. José Luis.

R. Estimado José Luis, son varias las recomendaciones. Comenzando con el desplazamiento al centro de trabajo, debéis portar siempre encima un certificado de la empresa que acredite la relación laboral y el porqué de ese desplazamiento. En cuanto a la imposición de vacaciones, la actuación más adecuada es que la empresa se acoja a las condiciones ofertadas por el Gobierno y solicite el ERTE, y tan pronto como realice la solitud, lo comunique a la plantilla. La idea de imponer vacaciones no es una buena solución, porque además de contradecir el espíritu de descanso, vulnera el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que establece que por regla general la empresa no puede imponer vacaciones en fechas concretas, sino que serán establecidas de común acuerdo.

P. Soy autónomo y colaboro con una empresa a la cual le hago una factura mensual de 1.500 euros, más 21% de IVA. Luego aplicamos el 7% de la retención del IRPF. Este mes debido al Covid-19 llevo sin actividad desde el 15 de marzo. Mi pregunta es: ¿La factura de este mes se la hago por los 15 días de actividad? ¿En la fecha de factura pongo hasta el 15 de marzo? ¿Reflejo en la factura que a partir del 15 de marzo no tengo actividad? El problema que veo es que la factura realizada de 15 días es el 50% de mi facturación mensual, y, de esta manera no cumplo con el requisito del 75% de menos facturación, para solicitar la ayuda. Un saludo. Florencio .

R. Estimado Florencio, lo ideal será que lo acuerdes con la empresa a la que facturas, recomendando siempre que esa factura refleje la realidad. En estos momentos, y dado que tu relación no es laboral, sino por cuenta propia, la protección del Gobierno como trabajador por cuenta ajena no se amplía a tus circunstancias. Cuestión distinta es que un Juzgado de lo Social dictara sentencia declarando una situación de lo conocido como falso autónomo, pero esta situación no es algo que solucione tu cobro de manera inmediata, sino un proceso laboral de varios meses, para el caso de ser victorioso.

P. Mi mujer está en cuarentena con síntomas por dos casos positivos en su empresa. Mi pregunta es: ¿Debo seguir yendo a trabajar yo y aumentar el riesgo de contagio en mi empresa? Félix.

R. Estimado Félix, lo recomendable es que pongas en conocimiento de la empresa donde trabajas tu situación personal, y que ellos decidan conforme a un criterio de salud pública. Cuestión distinta es que comiences a sentir los primeros síntomas, momento en el que debes permanecer en tu domicilio, aislado también de tu pareja. 

P. Buenos días. Mi pregunta es la siguiente. A mí se me terminó el paro el 12 de marzo pero el 17 conseguí trabajo como repartidor a jornada completa pero me acabo de enterar que posiblemente nos metan a un ERTE. Esta persona con la que trabajo es autónomo. ¿Cómo quedaría mi caso? Tengo dos hijos y a mi pareja también le están tramitando un ERTE. Otra pregunta es si estoy en el ERTE, cuando pase el levantamiento del estado de alarma y todo se normalice y me llamen de mi trabajo, ¿puedo irme dándome de baja voluntaria del trabajo de repartidor o tengo que quedarme ahí? Muchas gracias. Gabriel.

R. Estimado Gabriel, lo más recomendable es que permanezcas en la empresa donde trabajas como repartidor, si finalmente la empleadora presenta la solicitud de ERTE recibirías la prestación por desempleo, independientemente de lo que pudieras haber consumido en pasado. Respecto del futuro, como trabajador tendrías que revisar tu contrato y el convenio de aplicación, cumpliendo con los requisitos del plazo de preaviso en su caso, y proceder a la baja voluntaria o dimisión.

P. ¿Se puede ir a trabajar con gente infectada de coronavirus en una residencia geriátrica en la que hay quienes mueren y pocos se libran porque apenas hay material? Me ayudaría su respuesta. Gracias. Rosario.

R. Estimada Rosario, la situación que describes es especialmente dura, puesto que la labor profesional que desempeñas seguramente ha quedado asimilada a la del Sistema Nacional de Salud, por tanto, formas parte del colectivo más importante en estos momentos, y por ello, eres fundamental.

P. A una pequeña empresa, ¿se le puede negar un ERTE? Fernando.

R. Estimado Fernando, los ERTE recientemente autorizados por causa de fuerza mayor incluyen a empresas de menos de 50 trabajadores, así como se han establecido medidas de protección sobre autónomos que tengan a una persona contratada. Por tanto, tal y como ha anunciado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros extraordinario, celebrado el viernes 27 de marzo, los ERTE serán autorizados, y revisados de oficio, posteriormente, por si existiera fraude en los mismos.

P. Buenos días, mi empresa ha solicitado un ERTE, yo actualmente estoy de baja médica, tengo entendido que a mí la empresa no me puede incluir por este motivo, mañana tengo consulta médica, en el supuesto de que me den el alta, ¿la empresa tiene la obligación de incorporarme al ERTE? Esteban.

R. Estimado Esteban, tu situación sigue siendo la de baja médica, entiendo por lo que planteas es una Incapacidad Temporal, mantendrás esa situación hasta que se produzca un alta médica, en su caso, en cuyo momento inmediatamente pasarías a formar parte del ERTE.

P. Buenos días, mi consulta es la siguiente: en mi empresa nos fuimos para casa el día 17 por la tarde dándonos a elegir si queríamos ir al ERTE o dando otras opciones. Después de esto el día 20 nos manda Recursos Humanos un correo dando dos opciones: la primera ir al ERTE con el 70% del salario y el 30% lo completa la empresa teniendo que devolverlo después de diferentes formas; y la otra opción es solo el 70% . Se contesta a ese correo eligiendo y ayer nos enteramos porque un compañero llama a la empresa que este mes nos van a pagar a todos el 100% y que se lo debemos porque dicen que el SEPE no les contestó al ERTE y como no tienen el número de ERTE para poner en las nóminas para que las pague el Estado pues pagan ellos y después se lo debemos todo. La pregunta es: ¿Cómo puedo yo saber si presentaron el ERTE y en qué fecha, es legal esto que hacen y me puedo yo negar porque no estoy de acuerdo en deber días puesto que queríamos ir al ERTE? Muchas gracias.

R.Son dos las situaciones que puede generar ese enunciado. Para el caso de no querer formar parte del ERTE, las circunstancias serían las de una baja en la empresa, por tanto, no percibirías salario ni la empresa cotizaría por ti, y tampoco recibirías indemnización alguna. En cuanto a la información sobre el ERTE, se puede realizar la consulta en la oficina electrónica virtual del SEPE, es más, sería hasta recomendable hacerlo para conocer el resultado del programa de autocálculo de prestaciones por desempleo.

P. Hola buenas. Mi mujer está de baja, va a cumplir los 18 meses y le quedan unos 15 días. Estamos esperando a que la llamen del tribunal médico. ¿Qué pasará con ella? ¿ Sigue cobrando hasta que pase todo este problema o le darán el alta? Gracias, saludos. Antonio.

R. Antonio, la situación surgida como consecuencia de las medidas de gestión por la crisis sanitaria no altera el régimen legal sobre las incapacidades absolutas o temporales, esta segunda entiendo es la circunstancia de tu mujer. Al igual que antes de la promulgación del Real Decreto, todo gira en la baja o alta médica, si el facultativo o facultativa entendiera que tu mujer debe recibir el alta médica, automáticamente debe volver a trabajar, y para el caso de que la empresa haya tramitado un ERTE, formará parte del mismo.

P. Mi hija y una amiga tienen una agencia de viajes, es una sociedad limitada de la cual ella es la administradora. No tienen ningún empleado, sólo ellas son las trabajadoras, con un sueldo precario y sufriendo mucho para salir adelante día a día. Ambas son socias y autónomas. ¿Pueden acogerse a alguna ayuda de las publicadas por el Gobierno por el estado de alarma? Juana María.

R. Estimada Juana María, una opción es plantear la baja en el régimen de autónomos solicitando la prestación por cese de actividad. De no ser necesaria una medida tan defensiva, en estos momentos los autónomos están exonerados del pago de cuotas a la Seguridad Social. Igualmente si alguna de ellas tuviera una hipoteca, y la unidad familiar no obtuviera ingresos netos por importe de 1.613 euros mensuales, podrían solicitar a la entidad bancaria una moratoria sin intereses adicionales, sobre la vivienda habitual.

P. Buenas tardes, quería consultaros por dos temas... Me despidieron el 10/03/20, es decir unos días antes de todo el estado de alarma, de manera procedente con la consecuente conciliación en el SMAC, donde mi empresa reconocería el despido improcedente para abonarnos los 33 días. Pues bien... Ahí van las dos consultas. 1. Teníamos cita de conciliación el 01/04/20 pero nos lo han parado porque dicen que no se puede hacer el trámite telemáticamente, por lo que el pago de nuestra indemnización está paralizado. ¿No hay manera de acelerar esto? ¿Cómo van a gestionarlo? ¿Cuándo? ¿Se sabe algo? Al ser de mutuo acuerdo entre empresario y empleado no veo mayor problema pero no me saben responder cómo ni cuándo lo harán efectivo. 2. Tengo la cita para el SEPE el 03/04/20 y han dicho que llamaban para apuntarme al paro pero no lo han hecho. Han elaborado una solicitud para enviar diciendo que un gestor se pondría en contacto conmigo pero no sé si será real. Actualmente estoy de baja por IT a causa de mi segundo embarazo y he iniciado todos los trámites para que me abone mi baja la mutua pero ni me dicen cuánto ni cuándo me abonaran. Con esto me encuentro en que no tengo ningún ingreso de momento, ni de la mutua, ni la indemnización y al no ser afectada por un ERTE estoy viendo que muchos nos quedaremos en el limbo de ayudas. ¿Existe alguna otra ayuda extra? ¿O se podría plantear? Ahora mismo no percibo ingresos pero mis deudas siguen estando ya que la casa está a nombre de mi pareja con la cual no estoy casada, ni la hipoteca está a mi nombre pero los ingresos de la comunidad familiar se han visto y se verán reducidos por esta causa mía y por el estado general y no sabemos si tenemos derecho o no a reclamar. Moratorias en alguno de los pagos de algún gasto mensual que tengamos... Desde ya muchas gracias por vuestra respuesta. Celeste.

R. Estimada Celeste, al hablar del SMAC, entiendo que el final de la relación laboral se ha producido en la Comunidad de Madrid, lo que supone que las conciliaciones se tienen por celebradas, salvo que ambas partes acuerden expresamente la celebración del acto de conciliación. La Comunidad de Madrid ha establecido como días inhábiles, a este momento, del 13 al 26 de marzo. Nada impide firmar un acuerdo extrajudicial con la empresa por el que se hace entrega de la indemnización por el importe acordado, en este caso 33 días, y se pone final a la relación laboral. En cuanto a la vivienda, te encuentras en una situación en la que previsiblemente no formas parte de la unidad familiar, por tanto, la protección sobre las familias más vulnerables que puedan solicitar la moratoria en el pago de hipoteca de vivienda habitual probablemente no te sería concedida.

P. Buenas tardes, lo primero muchas gracias y que estéis todos bien. Mi consulta es la siguiente, llevo de baja por cirugía de hombro desde el 15 abril, el día 6 de marzo estuve en inspección médica, pendiente de resultado de una eco y de consulta con el trauma. La inspectora entonces me dijo que me citaría para esta semana, que dada las circunstancias no lo ha hecho. El médico de familia me ha dado la baja hasta el 6 de abril. Mi duda es si el médico de familia podrá seguir dándome la baja al cumplir el año. Muchas gracias y ¡mucho ánimo a todos! Andrea.

R. Estimada Andrea, hasta que el médico decrete el alta médica, tu situación sigue siendo la de baja médica, cuya alteración responde a un criterio médico.

Civil

PREGUNTA. Hola, tengo una hija que lleva desde antes del estado de alarma en el pueblo de al lado en casa de su novio con su familia. ¿Puedo ir a buscarla con el coche? Carlos.

RESPUESTA. Estimado Carlos, interpretando que tu hija es mayor de edad, el desplazamiento no sería posible. Únicamente se permiten este tipo de circulaciones en los casos de separación y divorcio, cuyo régimen de visitas sigue estando en vigor.

P. He adquirido una deuda con una compañía de financiación para un tratamiento buco-dental. La empresa odontológica ha suspendido su actividad y por tanto mi tratamiento. Mi pregunta es: ¿Puedo pedir a la financiera una moratoria en el pago mensual de mi deuda hasta que la clínica reanude su actividad y mi tratamiento? Gracias.

R.La moratoria como aplazamiento sin intereses adicionales está prevista en el caso de hipoteca sobre vivienda habitual, y en situación de vulnerabilidad familiar, en cuanto al crédito adquirido, no formaría parta de esta protección. Lo recomendable es llegar a un acuerdo con la sociedad odontológica.

P. Quisiera saber cómo afecta esta ley a la firma de compra-venta de inmuebles, ya que el día 9 íbamos a firmar, con el cheque preparado, y el notario dijo que de no ser algo urgente no se firmaba nada. Guardo el cheque, pues si tengo que hacer nuevo, tendría que pagar nuevas comisiones. Este no firmar de los notarios, ¿es así? Javier Clemente.

R. Estimado Javier, los notarios solo están realizando trámites de urgencia, por ello, desde el despacho estamos recomendando firmar un contrato de arras entre comprador y vendedor, por el cual el comprador hace entrega a través de transferencia bancaria de la fianza, por importe del 10 %, y se establece que si en el plazo de tres meses no pudiera ser posible la formalización de la compra-venta ante notario, como consecuencia del estado de alarma, el vendedor devolvería íntegramente el importe al comprador, sin penalización para nadie.

P. Supongo que esto afecta a muchísima gente, pero hasta ahora no he visto la solución. Mi pareja y yo vivimos en distintas ciudades, puesto que trabajamos en distintas ciudades, de tal manera que únicamente podemos convivir los fines de semana, vacaciones, etc. Además estamos empadronados cada uno en su ciudad de trabajo ¿Podemos desplazarnos uno o el otro para continuar nuestra convivencia (aunque esta, por desgracia, se limite a los fines de semana)? Gracias. Manuela.

R. Estimada Manuela, las excepciones a la libre circulación del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma no prevén este tipo de desplazamientos, por tanto, la relación debe mantenerse a distancia, de lo contrario es susceptible de recibir una sanción por la autoridad.

P. Buenas tardes. El otro día salí a comprar al súper con mi pareja. Dos minutos al lado de mi casa. Nos llamaron los Mossos y apuntaron mi documentación diciéndome que no se puede ir acompañado. No me dieron ningún papel. ¿Eso es multa? Fátima.

R. Seguramente la actuación de los Mossos d´Esquadra fue una simple llamada de atención y no una denuncia. No obstante, es bueno tener presente que las salidas del domicilio están limitadas a una sola persona, y siempre respetando la distancia mínima de un metro, respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas.

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