La derogación de la amnistía prometida por el PP: un brindis al sol sin efectos prácticos

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo.

Todavía no ha pasado ni un año desde el 23J. Pero el PP ya ha comenzado a diseñar su menú de promesas electorales para el futuro retorno a las urnas. Y todo parece indicar que la amnistía será uno de los platos principales. La formación conservadora lleva desde el pasado mes de enero deslizando que cuando llegue a Moncloa eliminará la futura norma de olvido jurídico. Primero lo prometió en rueda de prensa su portavoz nacional, Borja Semper: "Cuando lleguemos al Gobierno derogaremos la ley de amnistía, por supuesto". Y luego su presidente, Alberto Núñez Feijóo, en una entrevista radiofónica. Una derogación que, sin embargo, no sería más que un brindis al sol con mucho simbolismo pero nulos efectos prácticos. Algo de lo que son conscientes en las filas conservadoras.

La ley de amnistía, con la que el Ejecutivo de Pedro Sánchez pretende poner punto y final al conflicto con Cataluña, aún no es una realidad. El texto, enmendado una y otra vez ante la desconfianza de Junts, ya ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados. Pero ahora se enfrenta a su segunda prueba en el Senado, que el PP controla con mayoría absoluta y que pretende usar para retrasar todo lo posible la norma. Para empezar, los conservadores han modificado el reglamento de la Cámara Alta para que la tramitación de la amnistía en la misma pueda alargarse hasta los dos meses. Y ahora pretenden, apoyándose en el informe de los servicios jurídicos del Senado, abrir en el Tribunal Constitucional un inédito conflicto de atribuciones con la Congreso.

La apertura de esa vía no suspendería, en principio, el trámite de la ley de olvido jurídico. Y así lo han dejado entrever los letrados de la Cámara Alta. Por tanto, salvo sorpresa, la amnistía podría estar publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a finales de mayo o principios de junio, tras un último paso por el Congreso para su aprobación definitiva. Una vez que la norma entre en vigor y comience a desplegar sus primeros efectos –levantamiento de medidas cautelares y suspensión de órdenes de busca y captura–, será imposible revertirla. Aunque se derogue en un futuro. Y en el PP, por más promesas que se hagan al respecto, son conscientes de ello. "Probablemente, [la derogación] no invalide una amnistía que haya sido ya concedida", deslizaba Feijóo.

Los expertos consultados por infoLibre explican que el borrado de la ley no tendría consecuencias más allá del simbolismo. "La derogación tendría un gran efecto simbólico, pero no haría que se reviviesen los procedimientos o que alguien tuviese que regresar de nuevo a la cárcel. No tendría, en resumen, efectos retroactivos a nivel práctico", señala al otro lado del teléfono Xavier Arbos, catedrático de Derecho Constitucional. Y no los tendría, explica, porque la Constitución garantiza en su artículo 9.3 la "irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales". Solo pueden tener efecto retroactivo aquellos cambios legales que beneficien al reo, pero no los que los perjudiquen.

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual es un buen ejemplo de ello. La conocida popularmente como ley del sólo sí es sí fusionó los delitos de abuso y agresión sexual, haciendo que la horquilla de penas se ampliase ya que englobaba supuestos más leves y tipos delictivos más graves. Esta modificación del Código Penal, que terminaría siendo corregida tras un duro choque entre los dos socios de Gobierno –PSOE y Podemos–, resultó beneficiosa para algunos agresores condenados, lo que provocó la reducción de sus condenas. En otros casos, sin embargo, los jueces entendieron que con la nueva norma la pena a imponer hubiese sido más dura. En estos supuestos, se mantuvo la condena inicial al resultar más beneficiosa para el reo.

Una hipotética y futura derogación de la amnistía no afectaría, por lo tanto, a aquellas personas que ya se hubiesen beneficiado de la misma antes de su eliminación. "Una vez haya entrado en vigor, esta tendría efectos irrevocables. Una posterior derogación no podría tener consecuencias respecto de los casos en los que la responsabilidad penal hubiera quedado ya extinguida dada la prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes penales", resume Josep María Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). En resumen, que aunque se elimine la norma de olvido jurídico la justicia no podría recuperar todas esas causas ya borradas por la amnistía ni volver a encerrar a aquellas personas beneficiadas por la misma.

¿Y qué ocurriría si en el momento de su derogación aún hubiera casos en los que no se hubiese aplicado, a pesar de que la norma obliga a los tribunales a hacerlo con carácter "preferente y urgente"? En ese caso, habría que ver por qué no se hizo. Si no fue aplicada porque el tribunal competente consideró que no podía serlo dado que los hechos no encajaban en los límites que fija la ley, eso ya no cambiaría. Ahora bien, si se tratase de un caso que quedó pendiente pero que tiene encaje en la norma de amnistía, su derogación, apunta Tamarit, "no impediría al tribunal competente aplicarla declarando extinguida la responsabilidad, por mor de la aplicabilidad de la ley media más favorable, que generó expectativas legítimas de no persecución".

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El solo sí es sí es, de nuevo, un buen ejemplo reciente para entender esto. La polémica surgida a raíz de las rebajas de condenas –más de un millar, según el Consejo General del Poder Judicial– a algunos agresores sexuales llevó a la parte socialista del Ejecutivo a aprobar una suerte de contrarreforma para corregir el agujero que se había detectado. Pero los cambios, sin embargo, no frenaron las reducciones de condena en los casos en los que la ley del sólo sí es sí seguía resultando con posterioridad a la reforma socialista más favorable para el reo. Al fin y al cabo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo deja claro que "debe ser aplicada la ley penal intermedia –en este caso, la que estableció en primer término la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual– más beneficiosa para el reo".

El precedente del espía eslovaco

En su informe relativo a la norma de olvido jurídico, cuyo contenido se conoció a esta semana, la Comisión de Venecia cerró la puerta a la posibilidad de revocar una amnistía. Y lo hizo apoyándose en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del año 2008. El caso en cuestión tenía como protagonista a Ivan Lexa, quien fuera director del Servicio de Información de Eslovaquia. Y se remonta a mediados de los noventa, cuando el hijo del presidente del país fue trasladado a la fuerza a un pueblo austriaco para que, allí, fuera detenido. En marzo de 1998, el primer ministro eslovaco dictó una amnistía en relación con dicho secuestro para que se dieran carpetazo a todas las investigaciones sobre el mismo. Una decisión que unos meses después revocó su sucesor en el cargo.

Tras dicho cambio, se inició en Eslovaquia un proceso penal contra Lexa, acusado de varios delitos en el contexto de ese secuestro del hijo del presidente. Pero casi una década después, el tribunal de Estrasburgo consideró que se habían violado los derechos del exjefe de los espías eslovacos. "En cuanto a las amnistías, por lo general no se permite su revocación retroactiva, ya que son adoptadas por el legislador y su revocación sería contraria al principio de seguridad jurídica y al principio de irretroactividad del derecho penal". Una resolución que ahora, más de tres lustros después, vuelve a un primerísimo plano tras la promesa de la formación conservadora de derogar la futura ley de olvido jurídico para Cataluña.

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