La renovación del Tribunal Constitucional

Las escasas recusaciones en el TC ponen en duda el futuro papel de Arnaldo, que tendrá que valorarse caso por caso

Las escasas recusaciones en el TC ponen en duda el futuro papel de Arnaldo, que tendrá que valorarse caso por caso

Más de 300 artículos de opinión comentando lo divino y lo humano. Más de un centenar de colaboraciones en cursos de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (Faes) que le vinculan directamente con el PP. La vida del nuevo magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Enrique Arnaldo anterior al nombramiento y su posicionamiento sobre ciertos asuntos hacen que se cierna sobre él la sospecha de la exclusión del debate de algunos de los temas que deba tratar junto al resto de miembros en los años que durará su mandato. No ha tardado mucho en llegar la primera sombra de duda: nada más tomar posesión, en el reparto de tareas a los nuevos magistrados, a Arnaldo le fue asignada la ponencia sobre la ley del aborto, sobre la que se pronunció claramente en contra y la calificó de "ocurrencia", como adelantó infoLibre.

Pero no todo es blanco o negro en este tribunal y cada caso en el que pueda haber dudas sobre su imparcialidad podrá ser abordado de forma individual. Y además, los precedentes en el tribunal demuestran que no es una práctica habitual en esta institución, un órgano político como pocos y que en muy escasas ocasiones ha apartado a uno de sus magistrados para debatir determinados asuntos.

Hay que tener en cuenta que el Constitucional no es un tribunal de justicia; no forma parte del Poder Judicial. Es el máximo intérprete de la Constitución española de 1978 y su tarea es decidir si los tratados internacionales, las leyes y el resto de normas que se van aprobando en todos los niveles del Estado se atienen a la Ley Fundamental o si invaden competencias que le corresponden a otros. Además, cualquier persona puede solicitar un recurso de amparo cuando considere que se han vulnerado sus derechos reconocidos en la Carta Magna. Por eso, no se trata de un tribunal que deba examinar pruebas en un juicio, de ahí que las recusaciones hayan sido muy escasas hasta la fecha. Se puede decir que su trabajo no es aplicar la ley, sino revisarla.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a diferencia de otros ordenamientos como el alemán, no prevé causas de recusación de los magistrados, tal y como recoge el profesor de Derecho Luis E. Delgado del Rincón en su artículo La recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional. Lo que hace esta norma es remitirse a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que en su artículo 219 establece dieciséis supuestos para que un juez de jurisdicción ordinaria sea apartado de un procedimiento. El propio tribunal de garantías también ha elaborado una amplia jurisprudencia bastante restrictiva en cuanto a la apreciación de las causas de recusación y abstención debido, precisamente, a esa naturaleza singular del órgano y a su composición específica, ya que sus magistrados no son susceptibles de sustitución. Y ha dejado claro, entre otras cosas, que "fuera del ámbito" de las causas legales establecidas en ese artículo 219, "las aprensiones o los recelos que las partes puedan manifestar son jurídicamente irrelevantes".

"Para que en garantía de la imparcialidad un magistrado pueda ser apartado del conocimiento de un asunto concreto, es preciso que existan dudas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos que hagan posible afirmar fundadamente que el magistrado no es ajeno a la causa o permitan temer que, por cualquier relación con el caso concreto, no va a utilizar como criterio de juicio el previsto en la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico", explica el tribunal en una de sus más recientes resoluciones.

De ahí que se puedan contar casi con los dedos de una mano los casos en los que algún magistrado del TC ha sido apartado o se ha abstenido por sí mismo del estudio de algún recurso. Y ha habido casos evidentes en los que un miembro del tribunal ya había expresado su opinión, jurídica o no, acerca de un determinado asunto y aun así ha participado en los debates y ha votado en el Pleno del órgano. Uno de los ejemplos más claros es el del magistrado Andrés Ollero, que acaba de agotar su mandato. Este exdiputado del PP próximo al Opus Dei se había opuesto en reiteradas ocasiones al aborto, llegando a decir que permitir a una mujer que interrumpa su embarazo supone "autorizar un acto de guerra contra su hijo" o que España se convertía en un "paraíso del turismo abortista" tras la aprobación de la ley de plazos del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. El recurso de inconstitucionalidad del partido conservador sobre esta norma cayó en sus manos por reparto y ni sus pronunciamientos ni el hecho de haber sido diputado por la misma formación política impidió que fuera apartado. Él tampoco se abstuvo.

El caso de Ollero, con un posicionamiento tan claro sobre la ley que tenía que estudiar, puede llevar ya a pensar que con Arnaldo ocurrirá lo mismo, es decir, que no se apartará por sí mismo ni por sus compañeros. Eso sí, para sacar su ponencia adelante, sean cuales sean sus conclusiones, deberá contar con la mayoría del Pleno.

Dos precedentes: el procés y el Estatutprocés

Recientemente sí ha habido dos magistrados que se han apartado de un caso muy concreto, la deliberación de los recursos de amparo presentados por los condenados en la causa del proceso independentista catalán. El conservador Antonio Narváez y el progresista Cándido Conde-Pumpido. Las defensas les habían recusado alegando una posible falta de imparcialidad por sendas conferencias que ambos pronunciaron hace unos años: el primero calificó el procés como "golpe de Estado encubierto" y el segundo manifestó su preocupación por "la pretensión de subvertir el Estado social y democrático de Derecho utilizando fraudulentamente la propia bandera de la democracia”. Los dos magistrados se inhibieron, tras un intenso debate que dividió al tribunal, para que se mantuviera la confianza en los pronunciamientos del órgano con respecto a esa causa, sobre todo cuando los condenados ya han anunciado su intención de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo.

Unos años atrás, con motivo del recurso de inconstitucionalidad contra el Estatut catalán, se presentaron varios incidentes de recusación y Pablo Pérez Tremps acabó fuera de la deliberación al haber elaborado tiempo antes un informe sobre las Relaciones exteriores de Cataluña, encargado en noviembre de 2003 por la Generalitat. Primero se le intentó apartar en virtud del apartado 16 del artículo 219 de la LOPJ ("haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad") y finalmente se le recusó por aplicación del apartado 13 ("haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo").

Estos son algunos de los precedentes que pueden jugar a favor o en contra de Enrique Arnaldo en su andadura en el TC. Lo que podría suponerle un obstáculo son los 331 artículos que publicó en el diario digital El Imparcial –que preside Luis María Ansón–, opiniones que distan mucho de ser análisis jurídicos sobre cuestiones como el aborto, la memoria histórica o la eutanasia. Todas ellas cuestiones contra las que el PP o Vox han impugnado o han anunciado su intención de impugnar ante el máximo intérprete de la Constitución.

El profesor de Derecho Constitucional y exletrado del TC Joaquín Urías explica a este periódico que hay que diferenciar entre un comentario meramente opinativo, es decir, un "prejuicio", y un examen jurídico. En su opinión, todo lo que pueda encuadrarse en el segundo supuesto no debería ser causa de recusación, pues lo que el magistrado hizo antes de ser designado para el tribunal es estudiar desde una perspectiva jurídica un asunto concreto. No es el caso de muchos de los 331 artículos de Arnaldo, que calificó de "ocurrencia" la ley de plazos del aborto y se opuso a desenterrar cadáveres de las fosas del franquismo. Sin embargo, Urías cree que hay que estudiar cada caso concreto, pues el hecho de haber expresado una opinión no se puede considerar causa automática de recusación.

El posicionamiento de la otra magistrada propuesta por el PP para el Constitucional, Concepción Espejel, sobre la ley de plazos del aborto no sería motivo, según este experto, para que se abstuviera de la deliberación del recurso a esta norma, pendiente de resolver desde hace más de once años. Como publicó infoLibre, Espejel dejó claro su rechazo al oponerse en julio de 2009 a un dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que respaldaba la constitucionalidad de la ley, entonces en fase de tramitación. Ella era entonces vocal del órgano de gobierno de los jueces y emitió un voto particular que, aunque es su opinión, no va más allá de un estudio puramente jurídico.

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Reflejo del pluralismo de la sociedad

La evidente cercanía de Arnaldo al PP es otro motivo que podría llevar a que se plantee un incidente de recusación en los casos en los que este partido es el sujeto activo en un recurso de inconstitucionalidad o un recurso de amparo. Pero el profesor Urías no tiene claro que fuese a prosperar un intento por apartarle de un caso por este motivo, pues como explicó en un reciente artículo en el diario Público, "que se conozca la ideología de los jueces constitucionales y se tome en cuenta a la hora de su elección es algo natural y hasta necesario". Los magistrados del TC, añade, "cumplen una función que ha de expresarse mediante el razonamiento jurídico pero que responde con frecuencia a su propia ideología", y es que "es necesario que el Tribunal Constitucional sea un reflejo del pluralismo de la sociedad".

"No tiene lógica constitucional alguna criticar a ningún aspirante porque sea muy de derechas o muy de izquierdas. Lo único que se les debe exigir en este terreno es que sean independientes: que obedezcan exclusivamente a su interpretación lo más objetiva posible de la Constitución y nunca a las órdenes o sugerencias que les hagan llegar los partidos que los eligieron", abunda el profesor en su artículo.

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