Ni comisión independiente ni fórmula para elegir hasta quién modera: España llega al 23J sin regular los debates

Los candidatos de un debate a cinco en las últimas generales: Pablo Casado (PP); Pedro Sánchez (PSOE); Santiago Abascal (VOX); Albert Rivera (Ciudadanos); Pablo Iglesias (Unidas Podemos)

Lunes, 26 de septiembre de 1960. Más de 70 millones de personas se sientan frente a la pequeña pantalla para ver por primera vez en televisión un enfrentamiento dialéctico entre los dos candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos. La imagen, aún en blanco y negro, muestra al demócrata John F. Kennedy seguro de sí mismo, dirigiendo cada una de las respuestas directamente a los espectadores. Frente a él, un Richard Nixon pálido y cansado se muestra mucho más esquivo que su rival. Aquella retransmisión metió por primera vez a los grandes políticos en los salones de los votantes. Y desde entonces, los debates entre candidatos se han convertido en uno de los momentos clave de la campaña. En EEUU y en España.

"Los mítines han perdido peso, es muy raro que un ciudadano curioso vaya a alguno de ellos para saber qué es lo que ofrece un partido u otro. Sin embargo, los debates electorales son uno de los hitos principales de la campaña, a los que desde las candidaturas se les da gran importancia. Y un ejemplo de ello es el hecho de que los participantes suelan liberar su agenda el día de antes para prepararlos bien", expone al otro lado del teléfono Francisco Seoane, miembro de la Asociación de Comunicación Política. Al fin y al cabo, estos enfrentamientos suelen ser "grandes acaparadores de audiencia". El que menos, ha reunido a 8,6 millones de personas frente a la televisión. El que más, a 13 millones de españoles.

Pero a pesar de la importancia que se les da, siguen sin estar regulados en ninguna norma. De hecho, la Ley del Régimen Electoral General (Loreg) solo recoge en una ocasión el término "debate" y es para dejar claro que las televisiones privadas deben respetar en periodo electoral "los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa" tanto en estas batallas dialécticas como en las entrevistas a candidatos o en la información relativa a la campaña. Una falta de regulación que ha obligado a la Junta Electoral Central (JEC) a ir construyendo una doctrina alrededor de este asunto a golpe de instrucciones.

Este marco jurídico, que se ha ido completando con el paso de los años, deja en manos de los órganos de dirección tanto de los medios públicos como privados la decisión de organizar debates electorales. Y da manga ancha para que se puedan preparar enfrentamientos dialécticos en los que sólo participen los candidatos de las dos formaciones con mayor número de votos en los últimos comicios equivalentes. Ahora bien, el medio que apueste por los cara a cara "deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre las demás candidaturas que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes".

"A nivel nacional, son los partidos los que tienen la vara de mando en lo que debates se refiere. Cuando les interesa, tratan de forzar los cara a cara. Y cuando no, apuestan por los enfrentamientos a cuatro o a cinco alegando que el sistema español no es presidencialista", destaca Seoane. En los últimos años, algunas formaciones han planteado la necesidad de regular este tipo de batallas. En su programa electoral para el 10N, Podemos se comprometía a establecer "la garantía" de al menos dos debates, uno de ellos en la pública, entre los candidatos y candidatas a la Presidencia del Gobierno. "Daremos carácter obligatorio a la celebración de debates electorales", señalaba el de Ciudadanos para los mismos comicios.

Las comunidades avanzan por su cuenta

Pero casi cuatro años después, y con unas nuevas generales a la vuelta de la esquina, no ha habido ni un solo avance en esta dirección. "Los partidos no son partidarios de que exista una regulación expresa porque así tienen margen para maniobrar y negociar cómo quieren que sean los debates", señala el miembro de la Asociación de Comunicación Política. Un agujero normativo que han ido tapando ya algunas comunidades autónomas. Desde 2015, tanto la ley electoral de Euskadi como la de Murcia obligan a los medios de comunicación públicos a programar al menos un debate electoral durante la campaña de las autonómicas en el que participen los candidatos de aquellas formaciones con representación parlamentaria.

Del mismo modo, la norma electoral de Castilla y León dispone de un artículo entero, el 31 bis, dedicado a estos enfrentamientos televisados. En él, se recoge que los aspirantes a presidir la Junta de los partidos con "grupo parlamentario propio" en las Cortes "deberán celebrar, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral".

Quien se encarga de fijar las condiciones de los mismos –lugar de celebración, orden de participación, duración de las intervenciones, apoyos que pueden tener los candidatos o atribuciones del moderador– es la Comisión de Debates Electorales, un organismo formado por profesionales de la información en Castilla y León cuyo presidente es designado directamente por el consejero que tenga entre sus funciones la gestión de procesos electorales. En la actualidad, esta comisión cuenta con periodistas de numerosos medios escritos –desde agencias de noticias a periódicos de ámbito nacional, regional y provincial–, así como de televisiones y radios. Del mismo modo, también forma parte de la misma un representante del Colegio de Periodistas de Castilla y León.

De la comisión americana al reglamento ecuatoriano

El PSOE propuso en 2015 impulsar un organismo similar a nivel nacional. Lo hizo en su programa electoral para los comicios generales del 20D: "Regular la celebración de debates electorales, con la creación de una Comisión Independiente de Organización de Debates formada por profesionales del periodismo de reconocido prestigio". Una idea que se inspira en la Comisión de Debates Presidenciales (CDP) de Estados Unidos, una organización "privada, no partidista" nacida a finales de los ochenta para "organizar, administrar, producir, publicitar y apoyar" debates entre los candidatos a presidente y vicepresidente en un país donde este tipo de enfrentamientos televisados ni son obligatorios ni están garantizados.

A fin de garantizar esa independencia, la CPD no recibe financiación ni del Gobierno ni de ningún partido político. Obtiene los fondos de aquellas comunidades que albergan los debates y, en menor medida, de donantes privados que no participan en las actividades del organismo. Su junta directiva la integran, en la actualidad, académicos, periodistas, miembros de fundaciones, algún directivo de banco de inversión y expolíticos. Y funcionan con dos reglas claras. La primera, que solo pueden participar los candidatos que tengan al menos un 15% en intención de voto, calculado en base a una media de cinco encuestas realizadas a nivel nacional. Y la segunda, que los moderadores tengan libertad absoluta para elegir las preguntas.

En Alemania, por su parte, se ha consolidado un doble modelo. Por un lado, se celebra la ronda de elefantes, un debate en el que se invita a participar a todos los partidos con representación parlamentaria. Y luego están los cara a cara entre el canciller y su principal contrincante, en los que suele participar los socialdemócratas y los democristianos. En el caso de Italia, la ley que regula la comunicación durante la campaña electoral apenas hace mención a los debates electorales. Al igual que sucede en España, en el país vecino no existe, por tanto, ni la obligación de celebrar este tipo de encuentros ni tampoco la obligación de los candidatos de acudir a los mismos.

Seoane, sin embargo, pone el foco más allá de Estados Unidos o el Viejo Continente. Apunta a América Latina. Y, en concreto, a Ecuador. En aquel país existe un reglamento completo. En él, se establece que el Consejo Nacional Electoral y las Juntas Provinciales Electorales "realizarán debates obligatorios" tres semanas antes de la cita con las urnas, para cuyo desarrollo se crea una Comisión Nacional de Debates compuesta por miembros de instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil o colegios profesionales.

En la normativa ecuatoriana se regula hasta el más mínimo detalle. Es el caso de la selección de los moderadores, en la que se tendrá en cuenta la paridad de género y cuyos aspirantes deben ser profesionales de la comunicación con título académico expedido cinco años antes del debate y con al menos cuatro años de experiencia en un medio. Pero también de la no asistencia de los candidatos a la batalla dialéctica: "En caso de ausencia, el debate se realizará con aquellos que se encuentren presentes y se dejará un lugar vacío visible con el nombre del candidato o candidata que no concurrió y de la organización política a la que pertenece". El reglamento, incluso, abre la puerta a la imposición de sanciones para estos dirigentes políticos.

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