El fiscal reprocha al juez Peinado que compare el caso de Begoña Gómez con una organización de narcos

La tarea del fiscal en un proceso no siempre es acusar. Su trabajo esencial consiste, según el estatuto que regula su funcionamiento, en "promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos". También "velar por la independencia de los tribunales". Esta es la función que está ejerciendo José Manuel San Baldomero, el fiscal del caso Begoña Gómez. Sus dos últimos recursos –contra el procesamiento de la esposa del presidente del Gobierno y la retirada de su pasaporte por supuesto riesgo de fuga–, desde la imparcialidad que se supone a la institución que representa, se han convertido en las enmiendas más importante a los excesos y excentricidades del juez Juan Carlos Peinado y su estrambótico proceso contra la pareja de Pedro Sánchez. El escrito contra las medidas cautelares adoptadas contra Gómez recoge una más: la comparación que hace Peinado de este caso con el de una banda de narcos.

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Lo que las acusaciones populares de Vox y los también ultraconservadores, ultrarreligiosos y conspiranóicos Hazte Oír, Iustitia Europa y Movimiento para la Regeneración Política de España, así como el pseudosindicato ultra Manos Limpias reclamaban era lo que finalmente se adoptó, la retirada del pasaporte de Begoña Gómez (también de su asistente Cristina Álvarez), y la comparecencia en el juzgado de ambas dos veces al mes. La razón principal que dio Peinado para acordarlo fue que los policías que garantizan la seguridad de Gómez y su esposo Pedro Sánchez o sus superiores, podrían auxiliarla a huir, lo que para el fiscal San Baldomero, "extiende una sombra de sospecha infundada de las instituciones tanto a nivel de mandos como a nivel de funcionario de base". Para el representante del Ministerio Público no es fácil "imaginar y asumir la confabulación que visualiza el instructor".

Pero para justificar ese imposible riesgo de fuga en una persona que vive rodeada de agentes tanto en su residencia, como en sus desplazamientos, Peinado recurrió, además, a una sola resolución de la sección 16 de la Audiencia de Madrid de 2024 que no tiene nada que ver con el caso de la esposa de Sánchez. Se trataba de una banda de narcos que se dedicaba al tráfico de cocaína desde Colombia, en el que el peligro de que los investigados pudieran escaparse era mucho más elevado, y quien había mandado a prisión incondicional a sus miembros era el propio Peinado. "Se ha podido conocer la existencia de una organización dedicada al tráfico e importación de cocaína hasta España en grandes cantidades, figurando como mercancía transportada bajo la membresía de café tostado", decía la resolución de la Audiencia. A diferencia del caso de Begoña Gómez, en el de los narcos era el fiscal quien reclamaba su encarcelamiento. En el de la esposa de Sánchez nadie ha reclamado una medida similar.

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Por eso, el fiscal considera que "citar una sola resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que avala una medida cautelar de prisión provisional en un delito contra la salud pública es no decir nada". "No se indican las circunstancias personales concretas de los afectados que le guiarían a efectuar ese paralelismo", prosigue. "La comparación con un delito contra la salud pública cometido en el marco de una organización criminal y de tráfico de grandes cantidades a que se refiere esa resolución no es sino el exponente del escaso rigor y mesura con que se ha adoptado la decisión", añade.

Otro de los excesos que ve el fiscal en el auto que impide a Gómez salir de España, es el hecho de que Peinado sostenga que, en caso de que esta y su asistente fueran juzgadas y condenadas, esas condenas no podrían ser suspendidas al ser en todo caso superiores a dos años de prisión. El recurso del Ministerio Público reprocha al instructor su desconocimiento del Código Penal, que permite suspender el ingreso en prisión cuando cada una de las penas que se imponen no superen los dos años y todas en su conjunto no lleguen a los cinco. "Es otro ejemplo del rigor extremo con el que se contempla la situación de las investigadas, ahora acusadas, al punto de obviar instituciones penales más beneficiosas", sostiene San Baldomero, que, en sus últimos escritos ha demostrado haberse convertido en un auténtico experto en la mentalidad del instructor.

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El recurso también acusa al instructor de actuar a toda velocidad "sin la prudencia más elemental aconsejada". Y pone algunos ejemplos de cómo ha llegado a su valoración "acelerada" de los delitos que imputa a Gómez y su asesora: "Sin acoger diligencias propuestas, obviando trámites, sin dar respuesta a las alegaciones planteadas y sin esperar el resultado de la resolución de los recursos que penden ante la Audiencia Provincial". El escrito enumera las circunstancias que los jueces suelen valorar a la hora de imponer estas cautelas y que el polémico juez ni siquiera ha estudiado. Como la ausencia de antecedentes, el arraigo, la actividad laboral en España, los vínculos familiares y personales y la ausencia de nexos mínimos con terceros países que presupongan facilitada para desplazarse a ellos e instalarse o la posesión de bienes, dinero o activos en el extranjero.

"Desde un punto de vista positivo, las investigadas [Gómez y su asesora] tienen indudable arraigo en territorio nacional; son españolas, sus familias son españolas (...); ambas desempeñan y han desempeñado sus actividades profesionales en España", recuerda San Baldomero. "Desde un punto de vista negativo, carecen de nexos con el extranjero; desconocemos a dónde se supone que huirán porque no se apunta ningún país concreto donde tendrían facilidad de instalación e impunidad. Y carecen de bienes o activos que permitan dicha fuga", prosigue el recurso, que recuerda: "No será por la sospecha de bienes y ganancias ilícitas, a la vista del resultado de las exhaustivas pesquisas patrimoniales autorizadas desde el juzgado, que descartaron las sospechas infundadas". La instrucción de Peinado, pese a sus esfuerzos, no ha logrado acreditar que Gómez se hubiera llevado un solo euro que no le correspondiera.

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La gravedad de los excesos de Peinado también se deduce de la acusación que le lanza el juez de difundir bulos o insistir en su propagación. "Resulta llamativa la expresión de 'la retirada de cuantos pasaportes pudiera disponer, cualquiera de las nacionalidades a las que pertenezcan, tanto de carácter ordinario como de carácter diplomático", sostiene el recurso que añade: "Desconnocemos a qué puede referirse con esa expresión (...) salvo que vuelva a aludir a la supuesta adquisición de nacionalidad de República Dominicana, dato irreal sistemáticamente propagado en ciertos medios y que parece que se le sigue dando carta de naturaleza".

Las comparecencias cada 15 días en el juzgado, según la Fiscalía, carecen de sentido, salvo que lo que pretenda el juez con ellas sea "una suerte de penalidad adicional anticipada y exposición pública", algo de todo punto ilegal. "Resulta llamativo el número de veces que han sido llamadas a comparecer ante órganos judiciales y los términos en los que en ocasiones han sido requeridas para hacerlo: imputación de delitos sucesivos, comparecencias duplicadas o repetición de las mismas", dice San Baldomero, que pone un ejemplo reciente. Peinado obligó a Gómez a acudir a su juzgado bajo amenaza de ser detenida para asistir a la vista en que las acusaciones pidieron las medidas cautelares contra ella. Pero el instructor no las decidió acto seguido, sino seis días más tarde. Cuando por fin decidió, la obligó a un nuevo paseíllo para comunicarle su acuerdo.

José María de Pablo, el abogado que defiende a Cristina Álvarez, resumió la absoluta incongruencia del instructor en su perfil de X el pasado 20 de junio: "Había un riesgo de fuga tan elevado, que se ha tomado seis días para adoptar medidas cautelares". Su post en la red social ha sido leído por 82.000 personas y 450 lo han retuiteado. Ahora todas las miradas están puestas en la sección 23 de la Audiencia de Madrid, que empezará a estudiar las impugnaciones presentadas a partir del próximo lunes.

La tarea del fiscal en un proceso no siempre es acusar. Su trabajo esencial consiste, según el estatuto que regula su funcionamiento, en "promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos". También "velar por la independencia de los tribunales". Esta es la función que está ejerciendo José Manuel San Baldomero, el fiscal del caso Begoña Gómez. Sus dos últimos recursos –contra el procesamiento de la esposa del presidente del Gobierno y la retirada de su pasaporte por supuesto riesgo de fuga–, desde la imparcialidad que se supone a la institución que representa, se han convertido en las enmiendas más importante a los excesos y excentricidades del juez Juan Carlos Peinado y su estrambótico proceso contra la pareja de Pedro Sánchez. El escrito contra las medidas cautelares adoptadas contra Gómez recoge una más: la comparación que hace Peinado de este caso con el de una banda de narcos.

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