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El recurso del fiscal del 'caso Begoña Gómez' dibuja una instrucción insólita contra la esposa de Sánchez
En coherencia con toda su actuación en los dos años que ha durado la instrucción, la Fiscalía ha recurrido el procesamiento de la esposa de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, su asistente Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés. El escrito que reclama a la Audiencia de Madrid el archivo definitivo del caso para todos ellos por no apreciar ninguno de los cuatro delitos que se les achacan –tráfico de influencias y corrupción en los negocios a los tres; apropiación indebida y malversación a Gómez y Álvarez– dibuja una instrucción insólita repleta de cambios de hechos y argumentos, confusión de hechos y valoraciones, resoluciones irracionales y pena de banquillo en lo que considera una "auditoría general" contra la mujer del presidente del Gobierno.
La denuncia al tribunal superior de todo ese catálogo de irregularidades se produce frente al auto con el que el juez 41 de Instrucción del Tribunal de Madrid puso fin a su investigación mandando a los procesados a juicio ante un jurado popular. "Esta resolución de 11 de abril", sostiene el fiscal de delitos económicos José Manuel San Baldomero, "es el resultado de la instrucción" en la que "a la vista de las resoluciones judiciales (...) no hemos entendido bien en muchos momentos qué se investigaba y cuál era el objeto de numerosas diligencias", añade. El fiscal advierte de que el juez cambia los hechos, los argumentos e incluso las referencias a sentencias del Supremo para justificar los delitos que aprecia. "Fruto de las alegaciones sobre insuficiencias o carencias de ciertos elementos o requisitos del tipo [el delito], se acude a nuevas reformulaciones de la secuencia de hechos y de las imputaciones realizadas", señala San Baldomero. Y el juez Peinado lo hace "siempre en pro de la continuación de la causa, sea por un título de imputación [por un delito] o sea por otro".
San Baldomero acusa a Peinado de actuar con un objetivo extraprocesal, el de causar daño a un imputado. Porque el auto recurrido, según sostiene el escrito, contiene "constantes y retiradas referencias a la fase de procesal en que nos encontramos", es decir, la instrucción, donde no se necesita acreditar pruebas sino exponer indicios. "Para tratar de solventar los problemas derivados de la ausencia de indicios mínimos y apuntando que son al menos bastantes para continuar el procedimiento", Peinado está "asumiendo implícitamente que no bastarían para una eventual condena, pero sí para continuar la causa, con la consiguiente pena de banquillo para los afectados", prosigue.
El recurso califica de "irracional" el auto de transformación en procedimiento del jurado (equivalente al procesamiento) que impugna. Y lo es, según el representante del Ministerio Público, porque mezcla los elementos de los distintos delitos que imputa a los procesados y vuelve a introducir aspectos que Peinado tuvo que sacar de su investigación, como los contratos de Red.es adjudicados a Barrabés que investiga la Fiscalía Europea al ser financiados con fondos de la UE, investigación en la que Begoña Gómez fue llamada a declarar en marzo en calidad de testigo.
Al rebatir el supuesto delito de tráfico de influencias que Peinado imputa a los procesados, el fiscal acusa al juez de confundir "hechos y valoraciones". "Hay manifiesta y deliberada confusión de hechos a la hora de tratar de dibujar el delito de tráfico de influencias, fruto, quizás, de la inexistencia de los mismos", señala San Baldomero, que acusa a Peinado de presumir cualquier actividad de Begoña Gómez "como irregular, corrupta y delictiva, forzando la conexión de actividades profesionales o cotidianas e institucionales como si de una trama u organización criminal se tratara" y convirtiendo cualquier conexión con otras personas en "una suerte de contaminación que extendiera dicho carácter delictivo". "La mera relación conyugal de Begoña Gómez" con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, "no puede operar como una presunción que se traduzca en el prevalimiento e influencia, con relevancia penal, en toda su actividad, pretendiéndose que vaya impregnado siempre, además, del elemento doloso necesario para la comisión del ilícito", concluye el fiscal de delitos económicos.
El recurso vuelve a señalar algunas de las actuaciones más polémicas del instructor. "Se han acordado y practicado todo tipo de diligencias y actuaciones, algunas singulares, tan aparatosas en su realización como parcas y escasas en su motivación e ineficaces a los fines pretendidos". Y recuerda entre ellas "la declaración del presidente del Gobierno" y la del ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños "con visita a sus despachos oficiales". Pero también de "directivos de grandes corporaciones empresariales llamados a prestar declaración sin conocer exactamente en relación a qué ni por qué", continúa.
Después sigue sumando los sucesivos hitos de la cuestionada instrucción del caso. "Personas traídas como testigos y obligadas a declarar bajo juramento que pasaban a ser investigadas sin solución de continuidad", "un sinfín de testigos, imputaciones sin justificación y posteriormente dejadas sin efecto y cuyos testimonios se utilizaban en la propia imputación". La "exposición razonada fallida" contra Bolaños que el Tribunal Supremo descartó de plano al no encontrar "el más mínimo respaldo indiciario". "Entradas y registros sin justificación, posteriormente anuladas [como la de Barrabés]; meses sin resolver recursos a la par que se acordaban diligencias, algunas posteriormente anuladas; insistencia, persistencia en investigaciones sobre extremos rechazados...", relata. "Y pese a todo, creemos que no se ha hallado lo que se buscaba".
El escrito afirma que Peinado ha puesto en marcha "una suerte de auditoría general" sobre la cátedra de Transformación Social Competitiva que codirigió la esposa del presidente del Gobierno en la Complutense para lo que indagó, no solo su ausencia de titulación (no era necesario tenerla), sino también sus "retribuciones, contribuciones, contratación pública en ese ámbito, firma de pliegos, personal, y sobre toda la actividad de la misma y del personal que le rodeaba o que había tenido algún tipo de relación con la referida cátedra". También los "correos electrónicos de diversas cuentas públicas y privadas, números, llamadas, indagación sobre el número de alumnos de los masters, identidades, cantidades pagadas, investigaciones bancarias, consultas sobre todas las cuentas (...), listado de sus viajes al extranjero"...
Todo ello para, después de dos años, no haber podido encontrar un solo hecho que sea constitutivo de infracción penal, según el recurso del Ministerio Público.