Directo
Ver
La gran paradoja del 21A: un Parlamento más soberanista, una ciudadanía menos independentista

Comunidad de Madrid

La Fiscalía no aprecia indicios de delito contra Ayuso en la gestión de las residencias durante la pandemia

Directo | Ayuso avanza que el viernes aprobará nuevas restricciones para Madrid y pone el foco en las fiestas nocturnas

infoLibre

La Fiscalía únicamente estima competente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en lo que respecta a Ayuso, mientras que respecto a los Consejeros Sres Reyero Zubiri y Ruíz Escudero, entiende que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con base en el art. 25.1 de la LO 3/1983, de 25 de febrero.

Por tanto, la Fiscalía entra a valorar únicamente los hechos que se le imputan a Ayuso, analizando si los mismos presentan caracteres de delito de "homicidio imprudente, trato vejatorio, prevaricación, delito contra los derechos de los trabajadores y denegación de auxilio atribuidos por la asociación querellante", informa Europa Press.

Al respecto, recuerda que, conforme a la reiterada jurisprudencia, "la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más".

Agrega que "es imprescindible que la descripción del suceso que realice el querellante ofrezca datos o circunstancias que permitan subsumirlo en algunas de las descripciones típicas que de las conductas delictivas se hace en el Código Penal y en otras normas penales, siquiera con carácter indiciario que es propio de la fase preliminar del proceso penal".

El informe concluye que no existen indicios de la comisión de los delitos que señala la asociación querellante, "por cuanto no se detallan datos relativos a la participación en los mismos de la presidenta regional".

Así, señala que se limita el querellante a realizar una relación de hechos transcritos de un periódico, lo que de ninguna manera puede constituir el requisito que cualquier querella ha de reunir a tenor del art. 277 de la LECrm "relación circunstanciada del hecho"".

Ayuso desconoce cómo se gestionará el personal del nuevo hospital de pandemia: "A un presidente autonómico no se le hacen esas preguntas"

Ayuso desconoce cómo se gestionará el personal del nuevo hospital de pandemia: "A un presidente autonómico no se le hacen esas preguntas"

En consecuencia, el informe señala que procede acordar la inadmisión a trámite de la querella, dada la "manifiesta indeterminación de los hechos atribuidos a la presidenta de la Comunidad de Madrid", ya que la responsabilidad criminal se le atribuye "no por su concreta intervención en unos hechos delimitados y claramente precisados, sino en atención al cargo que ocupaba en el momento de desatarse la situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus", lo que "haría fracasar la querella presentada".

Asimismo, señala que "la Asociación querellante tampoco precisa la identidad de las personas fallecidas o lesionadas, al igual que tampoco las circunstancias en que se produjeron los fallecimientos o las lesiones de cada una de ellas ni, desde luego, las razones que permitan imputar el resultado lesivo acaecido a la Presidenta de la Comunidad de Madrid".

La Fiscalía del Tribunal Supremo entiende que "las numerosas pérdidas de vidas humanas en las residencias de Madrid, así como los numerosos contagios del personal sanitario, como consecuencia del virus, podría tener reparación en otros ámbitos, pero no en esta vía penal que requiere que se inicie atribuyendo a un ciudadano/a hechos concretos y determinados susceptibles de ser incardinados en un tipo penal y aportar un indicio probatorio de tales hechos, so pena de caer en investigaciones prospectivas vedadas por nuestro Tribunal Constitucional".

Más sobre este tema
stats