LA LEY DE AMNISTÍA

El precedente del ‘caso Ercros’: cuando el fiscal general resuelve en contra de una junta de fiscales

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

La última reunión de la Junta de Fiscales de lo Penal del Tribunal Supremo ha suscitado una atención pocas veces vista. Y los ecos del cónclave, en el que una amplia mayoría apreció indicios para pedir imputar por terrorismo al expresident Carles Puigdemont, aún resuenan en la carrera. El hecho de que la decisión final sobre este asunto haya quedado en manos de la teniente fiscal del Alto Tribunal ante la diferencia de criterio entre los dos jefes de sección ha sido calificada por algunos como una "maniobra" para salvar al Gobierno. "Nos han hecho un 155 encubierto", lanzaba este miércoles un miembro de la Junta. Pero en el Ministerio Público defienden que lo único que se ha hecho es aplicar la norma. Y con el visto bueno de los cuatro fiscales jefe de lo Penal del Supremo.

La clave está en el artículo 24 del Estatuto del Ministerio Fiscal. Este precepto establece que cuando la opinión manifestada en una junta por un fiscal jefe fuese contraria a la expresada por la mayoría de asistentes, deberán someterse ambos criterios al superior jerárquico. Eso es, justamente, lo que ocurrió en el cónclave de este martes. Una amplia mayoría de los asistentes consideró que había indicios suficientes como para pedir al Supremo la imputación de Puigdemont por terrorismo en el caso Tsunami, entre los que se encontraba el fiscal jefe Fidel Cadena. Sin embargo, el otro fiscal jefe, Joaquín Sánchez-Covisa, tenía un criterio diametralmente opuesto. De ahí que la decisión definitiva haya quedado en manos de la superior de ambos, María Ángeles Sánchez Conde.

No es, sin embargo, la primera vez que se activa este artículo del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Ya ocurrió, por ejemplo, hace más de dos décadas en el marco del llamado caso Ercros. Todo comenzó en abril de 2001, cuando la magistrada de la Audiencia Nacional Teresa Palacios elevó al Alto Tribunal las conclusiones sobre su investigación relativa a la venta de Ertoil, filial de Ercros, a la petrolera francesa Elf a través de la sociedad luxemburguesa General Mediterranean Holding. En aquella providencia, se señalaba que la venta había sido pactada por el vicepresidente de Ercros, Javier de la Rosa. Y que el acuerdo transaccional fue protocolizado ante notario por Josep Piqué, que entonces formaba parte de la compañía.

Con el escrito de la jueza encima de la mesa, el Alto Tribunal solicitó opinión al Ministerio Público. Del asunto se encargó el fiscal Bartolomé Vargas. Y en su informe propuso pedir al Supremo que asumiese la competencia del caso, nombrase a un instructor y llamase a declarar como imputado a Josep Piqué, que entonces era ya ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de José María Aznar, al considerar que por sus responsabilidades en la empresa debía de conocer de las supuestas irregularidades que entonces se encontraban bajo la lupa judicial. Analizados los hechos, el fiscal consideraba que existían indicios que le señalaban, al menos, como supuesto cooperador necesario en un delito de alzamiento de bienes y otro de apropiación indebida.

Una desautorización en menos de un mes

Aquel documento fue estudiado en la Junta de Fiscales de la Sección Penal del Supremo. Y por una amplia mayoría –diez a dos– se dio el visto bueno a la propuesta. Pero entre quienes no consideraron que hubiera indicios se encontraba el fiscal jefe, José Aranda. Fue ahí cuando entró en juego el artículo 24 del Estatuto Fiscal, lo que llevó el caso a instancias superiores. Y cuando el presidente Aznar recordó a la carrera fiscal que en el Ministerio Público existen jerarquías –algo que también ha señalado en las últimas horas el Gobierno en relación al caso Tsunami–: "Lo que espero es que todos los fiscales se ajusten al comportamiento y a las responsabilidades que se derivan de su cargo, y al respeto al Estatuto Fiscal, que establece muy claramente cuál es el orden jerárquico".

El asunto, al final, fue elevado a la Junta de Fiscales de Sala, de la que, entonces, formaban parte el fiscal general del Estado –Jesús Cardenal, por aquel entonces–, el teniente fiscal del Supremo, el inspector fiscal o los fiscales de máxima categoría, como los jefes en Anticorrupción, Audiencia Nacional, Antidroga o el Constitucional. En definitiva, la cúpula del Ministerio Público. Al fin y al cabo, el artículo 24 recogía –y lo sigue haciendo– que cuando se produce un choque de criterios entre el fiscal jefe y la mayoría en una Junta de Fiscalía del Tribunal Supremo "resolverá el fiscal general del Estado, oído el Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala". Y fue en aquel cónclave en el que se produjo el choque y se corrigió el criterio que unos días antes habían expresado los fiscales del Alto Tribunal.

El debate fue intenso y se prolongó durante más de nueve horas. Sobre la mesa, tres informes: dos contrarios a solicitar la imputación de Piqué y un tercero, el del fiscal que había llevado el caso en el Supremo, a favor. Al final, se impuso la visión del fiscal general del Estado, que consideraba que los indicios que existían contra el ministro de Exteriores no eran suficientes como para pedir que se le citase como imputado. Y lo hizo por una mayoría de trece a dos –el entonces fiscal Anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo, y el jefe del servicio de Inspección, Juan José Martínez Zato–. De esta manera, el Ministerio Público acabó pidiendo al Supremo que la instrucción del caso continuase en la Audiencia Nacional y que, como mucho, se citase a Piqué como testigo.

Críticas desde la izquierda contra el "defensor del Gobierno"

El incendio en la arena política fue mayúsculo. El secretario de Organización del PSOE, José Blanco, acusó entonces al fiscal general del Estado de haberse convertido "en el defensor del Gobierno". El coordinador general de IU, Gaspar Llamazares, pidió la dimisión inmediata de Cardenal. Y mientras, el jefe del Ministerio Público trataba de defenderse en entrevistas. "No solamente no soy el abogado del Gobierno, sino que tengo que decir en honor a la verdad y a la justicia, que no he recibido absolutamente ninguna indicación, y mucho menos una orden", decía en una concedida a TVE. En cuanto al PP, no dudó en defender entonces la actuación del fiscal general, sosteniendo que lo único que había hecho era "ajustarse al Estatuto y al principio de jerarquía".

El caso Ercros quedó, al final, en absolutamente nada. A comienzos de 2004, tras años de pesquisas, la jueza de la Audiencia Nacional Teresa Palacios decidió dar carpetazo al asunto al entender que las diligencias que se habían practicado no habían desvelado "la presunta comisión de delito alguno", lo que supuso la exculpación del ya exministro Josep Piqué. Una decisión que posteriormente sería confirmada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

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