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La Junta Electoral advierte que la huelga de letrados de Justicia no puede afectar al 28M: "Es inconcebible"

Una letrada de la Administración de Justicia (LAJ) grita con un megáfono durante una manifestación en Madrid.

La Junta Electoral Central (JEC) descarta que el parón de los letrados de la Administración de Justicia, que se prolonga desde hace ya dos meses y que ha provocado la suspensión de más de 350.000 juicios y vistas, pueda poner en la cuerda floja la celebración de los próximos comicios autonómicos y municipales. Así de contundente se muestra la máxima autoridad en materia de elecciones en una resolución de la pasada semana, en la que resalta que todas estas personas que participan en los procesos electorales lo hacen "en cumplimiento de un deber público esencial", por lo que resulta "inconcebible" un posible ejercicio del derecho constitucional a la huelga "que pueda eximir a quienes lo ejerzan del cumplimiento de dicho deber".

Los antiguos secretarios judiciales, más allá de ser claves en el normal funcionamiento de los juzgados, juegan también un papel esencial en el proceso electoral, que está a punto de ponerse en marcha. Su presencia, según el ordenamiento jurídico, es necesaria para la conformación de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, en las que desempeñan el puesto de secretarios. Y, como tal, son esenciales en las labores de preparación y desarrollo de los comicios: custodian la documentación electoral, publican candidaturas, entregan copia del censo a los representantes de las candidaturas políticas, expiden credenciales o colaboran en la distribución de los espacios para la propaganda de las distintas formaciones que concurren a la cita con las urnas.

Algunas voces dentro del Comité de Huelga siempre consideraron que la cercanía de los comicios podía ser una buena baza para presionar en las negociaciones con el Gobierno. Al fin y al cabo, el real decreto que a finales de los ochenta estableció normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en relación con este cuerpo no incluye nada que tenga que ver con el proceso electoral. Igual que tampoco lo hizo la resolución que en enero emitió el Ministerio de Justicia para poner negro sobre blanco qué servicios eran esenciales y fijar los mínimos de cara al parón de la actividad.

La Junta Electoral Central analizó la pasada semana esta cuestión. Lo hizo después de que el subdirector general de Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal le diese traslado de un informe de la Abogacía del Estado en el que se advertía que las funciones que asumen los letrados de Justicia en las Juntas Electorales provinciales y de zona se veían afectadas "por el derecho de huelga por formar parte de las atribuciones propias de su relación de servicio". Dicho documento, además, apuntaba que el Ministerio de Justicia no era competente ni para valorar ni para fijar "las garantías para el mantenimiento del servicio esencial en que la Administración electoral consiste", una competencia que correspondería a la JEC.

La máxima autoridad en materia de elecciones responde en un acuerdo fechado el pasado 16 de marzo. En él, resalta que la relación de los secretarios judiciales con las Juntas Electorales no es de naturaleza "funcionarial" y que sus funciones no constituyen "servicios profesionales retribuidos de carácter permanente". Es más, ni siquiera considera que pueda tratarse de un "servicio retribuido" puesto que las cantidades que reciben por su participación en todo el proceso alrededor de unos comicios son en concepto de "gratificaciones e indemnizaciones".

"En definitiva, todas estas personas que participan en los procesos electorales lo hacen en cumplimiento de un deber público esencial establecido por la ley electoral, con lo que resulta inconcebible un posible ejercicio del derecho constitucional de huelga que pueda eximir a quienes lo ejerzan del cumplimiento de dicho deber", destaca la Junta Electoral Central.

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En este sentido, la autoridad recuerda que ninguna norma "establece la posibilidad" de ejercicio del derecho a la huelga por parte de las personas que desarrollan tareas en la Administración electoral. "Nuestra ley electoral no regula el derecho a la huelga de quienes participan en el desarrollo del proceso electoral; sin embargo, tampoco la prohíbe, aunque resulte fácil colegir las dificultades que comportaría tratar de sustancia un proceso electoral en el que, por citar un ejemplo, decidiesen iniciar una huelga los miles de vocales de las mesas electorales", apunta la Junta Electoral, que señala que la atribución del derecho a la huelga que efectúa la Ley Orgánica del Poder Judicial se hace en relación con los letrados de la Administración de Justicia "en su condición de tales", no en su "condición ocasional" de secretarios de las Juntas Electorales.

Además, recuerda la máxima autoridad en material electoral que "ninguna de las entidades" que representan a los letrados se ha dirigido a ellos "para comunicar su intención de iniciar una huelga que podría afectar a los deberes públicos que les impone la ley electoral". Es más, sostiene que en estos momentos "el conflicto" que se mantiene abierto con el Ministerio de Justicia no ha alterado "el normal desempeño de las funciones que cotidianamente" corresponden a los letrados que están ejerciendo tareas de secretario en una Junta Electoral.

En cuanto a la fijación de "garantías" que señalaba la Abogacía del Estado, la JEC señala que no es "autoridad gubernativa" a los efectos del "establecimiento de servicios mínimos". No obstante, recuerda que en materia electoral todos los servicios son "esenciales".

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