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Igualdad

La justicia reabre el caso de las mujeres de Lugo grabadas orinando al considerar que se comprometió su intimidad

Una manifestación en San Cibrao da su apoyo a 87 mujeres grabadas “sin autorización” en 2019

La Audiencia Provincial de Lugo considera que la intimidad de decenas de mujeres sí se vio comprometida tras haber sido grabadas orinando en la vía pública. El dictamen llega este jueves después de que el juez considerase previamente que no existía delito alguno. La asociación Mujeres en Igualdad de Burela (Bumei) recurrió esta decisión el pasado mes de septiembre y ahora la justicia pide reabrir la investigación.

Los hechos se produjeron hace tres años, en agosto de 2019, durante la celebración de la fiesta local de A Maruxaina, en San Cibrao (Cervo, Lugo). Entonces, más de 80 mujeres y adolescentes fueron grabadas sin su consentimiento mientras orinaban en una plazoleta, con el objetivo de incorporar esas imágenes a páginas web de contenido pornográfico. Los magistrados concluyen que "efectivamente se vio comprometida la intimidad" de las mujeres y que tal conducta, "aparendemente dolosa", merece una investigación que determine "quién y cómo realizó las grabaciones".

En septiembre, el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro consideró oportuno archivar el caso porque los hechos denunciados no constituían, a su juicio, un delito contra la intimidad o el derecho a la propia imagen. Las grabaciones, argumentaba el juez, se obtuvieron en la vía pública, por lo que la denuncia debía ser encauzada por la vía civil en lugar de la penal.

La Audiencia de Lugo sí entiende, por el contrario, que se deben practicar diligencias "para determinar el lugar concreto y la forma en la que fueron colocados los elementos de grabación" al ser probable que estuvieran ubicados en lugares "insidiosos" para evitar ser descubiertos. Por otro lado, señalan los magistrados en un auto conocido este jueves, es fundamental esclarecer si dicho espacio estaba "apartado o reservado", pues "en apariencia" todo indica que está "apartado de la vista de personas ajenas".

Después de que el anterior fallo saliese a la luz, la propia ministra de Igualdad, Irene Montero, censuró la decisión del juez y advirtió que "hacer fotos a una mujer y difundirlas sin consentimiento es violencia sexual". Una mujer en la calle, exclamó la titular de la cartera a través de redes sociales, "sigue teniendo intacto su derecho a la intimidad". Era la segunda vez que el juez instructor desestimaba la denuncia interpuesta por las mujeres víctimas, quienes tras conocer la resolución aseguraron sentirse "aún más humilladas".

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El derecho a la intimidad en el espacio público

Jasone Lorenzo, portavoz de Bumei, coincide en conversación con infoLibre en señalar el sesgo de género que impregna a los hechos: "En este caso es claro" que se trata de violencia sexual, porque "cuando aparecía un hombre se cortaban las imágenes, se ve claramente", señala la activista. La organización feminista celebra la decisión de los magistrados y confía en que el juzgado resuelva la investigación resarciendo a las víctimas. Bumei defiende que la intencionalidad de los autores era clara, ya que la plaza era el espacio habitual al que acudían los vecinos durante las fiestas ante la escasez de baños públicos. "De toda la vida", abunda Lorenzo. Además, los coches estaban deliberadamente colocados, razona la acusación popular, para dar "sensación de intimidad y refugio".

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Lugo deslizan conclusiones similares. En su dictamen, sugieren que "quien actuó colocando los elementos de grabación era conocedor de que se trataba de un lugar reservado" y que además venía siendo empleado en años anteriores "para poder orinar las mujeres sin estar a la vista de terceros", dado que la infraestuctura del lugar donde se celebra la festividad determina que "no exista suficiente cantidad de wc para poder atender a las necesidades fisiológicas de los asistentes". La Sala subraya además que el concepto de intimidad no está circunscrito en exclusiva al ámbito privado: el propio Tribunal Constitucional "declara expresamente que el ámbito de cobertura de este derecho fundamental viene determinado por la existencia de una expectativa razonable de privacidad".

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