Transparencia

Los magistrados del Supremo no tienen que declarar sus bienes o intereses y la transparencia del Poder Judicial es mínima

La Ley de la Transparencia cumple el 9 de diciembre cinco años. Ley de la TransparenciaUn periodo en el que se han dado pocos pasos para solucionar las lagunas de las que alertaron algunos expertos y partidos políticos en el momento de su aprobación. Uno de los campos con más asignaturas pendientes es el del Poder Judicial. ¿Sería útil, por ejemplo, que los ciudadanos conociesen la relación de un magistrado con una entidad bancaria determinada a fin de despejar todo tipo de sospechas sobre conflictos de intereses? La respuesta sobre el papel es que sí. Pero, en la práctica, esto es imposible a día de hoy en España.

En un momento en el que el Poder Judicial vive una de sus mayores crisis de credibilidad tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre el impuesto a las hipotecas, formaciones como Podemos, que este sábado convocó una concentración a las puertas del tribunal, ya han puesto sobre la mesa iniciativas encaminadas a que los magistrados de esta institución publiquen sus bienes y expliquen "en qué bancos tienen las acciones".

"Los jueces tienen que publicar su declaración de bienes y tienen que explicar en qué bancos tienen acciones y participaciones", añadiría Pablo Iglesias en una entrevista concedida a Telecinco. "No puede haber jueces en el Tribunal Supremo que tengan intereses en empresas y bancos y que eso pueda condicionar sus decisiones", apuntó.

En plena polémica por la sentencia del alto tribunal, infoLibre adelantó que Luis María Díez-Picazo, presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo y cuya decisión de revisar la sentencia que obligaba a los bancos a asumir el pago del impuesto ha colocado al Supremo en una situación inédita, fue profesor hasta hace un año en el Colegio Universitario de Estudios Financieros (Cunef), propiedad de la Asociación Española de Banca (AEB).

Unidos Podemos se querelló contra el juez que dejó en suspenso el fallo de las hipotecas, poniendo el foco, entre otras cuestiones, en esa reciente relación del magistrado con la AEB. Pero el pasado día 31 la Sala 61 del Supremo inadmitióla Sala 61 del Supremo inadmitióla querella.

Fuentes del Consejo General del Poder Judicial explican a este diario que los magistrados del Supremo no están obligados a efectuar declaración de bienes o de patrimonio. El Tribunal Supremo tiene habilitado un portal de la transparencia, como el grueso de las instituciones, pero no aporta datos de este tipo

En realidad, la única información detallada que se ofrece son los currículums del presidente, el vicepresidente, los magistrados, el gabinete técnico y los letrados. Además, desde septiembre de 2015, el CGPJ ofrece información sobre las compatibilidades concedidas a jueces y magistrados.

¿Qué ocurre en el CGPJ?

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene en marcha un portal de transparencia. Fue bautizado como José Luis Terrero Chacón, en homenaje al fallecido secretario general que fue su principal impulsor. Y "pretende facilitar a toda la ciudadanía el acceso a la información del Consejo General del Poder Judicial, su actividad,  la finalidad del empleo de fondos públicos, los criterios y motivos de sus decisiones y los demás temas de interés público". ¿Obliga la ley a que las declaraciones de bienes de los miembros del CGPJ sean públicas? La respuesta es que no.

Las fuentes oficiales consultadas precisan que la única legislación al respecto es el artículo 549.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Contiene lo siguiente: "El Presidente, los Vocales y el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial están sujetos al deber de efectuar una declaración de bienes y derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares" en los términos legales previstos.

Sin embargo, precisan desde la institución, la legislación no dispone "la publicación de esas declaraciones de bienes". Pese a ello, el citado portal de la transparencia ofrece una "declaración sucinta del valor del patrimonio actual" de los altos cargos del CGPJ. Puede decirse que la institución va más lejos que lo que le exige tanto la Ley del alto cargo (marzo de 2015) como la Ley de transparencia (diciembre de 2013). Ninguna de las dos obliga a la publicidad de unos datos que serían claves para que los ciudadanos pudiesen resolver dudas sobre posibles conflictos de intereses. Y, de ese modo, exigir responsabilidades.

El portal de la transparencia del CGPJ dispone de un apartado denominado "Altos Cargos: Retribuciones, indemnizaciones y declaraciones de bienes". En la última de estas secciones, la de las declaraciones de bienes, se incluye información sobre los miembros de la Comisión Permanente y otros vocales de la institución. Esta publicación es fruto de un acuerdo de 2014  entre la Comisión Permanente del CGPJ y la asociación Transparencia Internacional. Este preveía, explican, que entre los datos que se harían públicos sobre los altos cargos del CGPJ en el portal figuraría una relación "del valor económico de su patrimonio actual". Los afectados son aquellos miembros del Poder Judicial "que vayan a a gestionar intereses económicos de la institución".

Para concretar qué altos cargos del CGPJ tenían que dar a conocer esos datos, se solicitó un informe al gabinete técnico. Su conclusión fue que afectaba al presidente, los vocales que integran la Comisión Permanente y el secretario general. Además, explican desde la institución, "hay otros vocales que por voluntad propia, y sin obligación alguna, realizan esa declaración". La situación es la siguiente: de los 20 vocales del Poder Judicial, 8 no ofrecen absolutamente ningún dato sobre sus bienes y 12 publican una información sucinta. 

El mismo modelo que los altos cargos

"La información que se publica incluye bienes inmuebles urbanos y rústicos, saldo total de las cuentas bancarias, créditos, préstamos o deudas, acciones y participaciones en capital de sociedades, títulos de deuda pública, fondos de inversiones, certificados de depósito y otros valores mobiliarios y automóviles", explican en el CGPJ. Los datos, añaden, se reflejan en una ficha cuyo modelo es el mismo que tienen que cumplimentar los altos cargos de la Administración General del Estado (AGE) y que figura en la Orden HAP/1176/2015 que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 19 de junio de 2015.

La respuesta a cada uno de esos apartados es escueta: sólo un número. Se desconoce, pues, la provincia de ubicación de los inmuebles, las empresas o entidades en las que los magistrados tienen acciones, con quién tienen contratados los seguros de vida o a qué entidades deben dinero. Son los mismos datos que se echan de menos en las declaraciones de patrimonio de los altos cargos de la AGE.

De la ficha de bienes y derechos patrimoniales de Carlos Lesmes, presidente de la institución, se desprende que el 23 de septiembre de 2015, poseía bienes inmuebles por valor de 321.839 euros, 7.000 en una cuenta corriente, 104.000 euros en acciones, otros 15.000 euros otro tipo de bienes y deudas por valor de 75.139 euros.

 

El caso de la Administración General del Estado: muchas asignaturas pendientes

La aplicación de la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado no fue una realidad hasta el 29 de septiembre de este año, cuando el Boletín BOE facilitó un listado de las declaraciones de patrimonio de quienes han sido ministros y secretarios de Estado desde julio de 2014. Para justificar este incumplimiento, el Gobierno de Mariano Rajoy se escudó en la falta del desarrollo reglamentario que tenía en su mano aprobar. Ese desarrollo reglamentario también fue publicado ese mismo 29 de septiembre.

La ley del alto cargo era poco precisa respecto a qué información de los políticos podía estar al alcance de los ciudadanos. Simplemente mencionaba que el trámite debía hacerse "mediante una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares".

En lo publicado en el BOE se observan dos modelos diferentes a la hora de presentar los datos. Uno es más básico; el otro, algo más detallado. El primero de los modelos afecta a los altos cargos que fueron nombrados o cesados durante la vigencia de las normas anteriores. En estos casos se detalla el activo (dividido en "bienes inmuebles" y "valor de otros bienes") y el pasivo. El segundo de los modelos afecta a las declaraciones de bienes registradas desde la entrada en vigor de la actual ley. Y el esquema es el mismo que el del documento que consignan los altos cargos del CGPJ.   

Se echa en falta el detalle de en qué empresas tienen las acciones los altos cargos o a qué entidades bancarias deben dinero. Datos, que como se ha reseñado en el caso de los magistrados, son fundamentales a la hora de detectar conflictos de intereses en el ejercicio del cargo público.

Diputados y senadores: avances sin control

Más avanzados en este campo están el Congreso y el Senado. Aunque no todos los parlamentarios nacionales facilitan los datos con la misma exhaustividad, en las declaraciones de bienes, rentas y actividades que presentan en el momento de acceder al escaño el grueso de ellos sí consignan los bancos a los que deben dinero o las empresas en las que tienen acciones o participaciones.

El principal problema que existe en las citadas declaraciones de sus señorías es que nadie controla que los datos que ahí se vierten son ciertos. El pasado febrero, la Mesa del Congreso encargó a la Comisión del Estatuto del Diputado que redactase un código ético y que valorarse si deben publicarse más detalles de sus declaraciones, accesibles a todos los ciudadanos en la página web de la institución. Se trataba de cumplir el último informe del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), dependiente del Consejo de Europa. En ese documento, se sacaba los colores a España por no haber emprendido nuevas acciones contra la corrupción en el poder legislativo y el judicial.

A finales del pasado mes de septiembre, la presidenta de la Cámara baja, Ana Pastor, asumió desde la Mesa, el órgano de gobierno del Congreso, la elaboración de ese código ético ante la incapacidad de los grupos parlamentarios de ponerse de acuerdo.

En el caso de los políticos afectados por la Ley del alto cargo es la Oficina de Conflicto de Intereses (OCI), dependiente del Ministerio de Hacienda, la que gestiona los registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de altos cargos de la Administración General del Estado. La totalidad de estos datos no son públicos aunque se pueden solicitar

¿Quién vigila si los datos son ciertos?

En una consulta trasladada por infoLibre al Portal de la Transparencia a finales de 2017 sobre si la Oficina de Conflicto de Intereses estaba estudiando algún tipo de "mecanismo" para "verificar" las declaraciones de patrimonio que realizan los ministros y los secretarios de Estado o "estudiar posibles omisiones de información o informaciones inexactas", la respuesta fue que los datos se revisan y se solicita la información complementaria si así se cree conveniente.

"Por parte del personal de la Oficina de Conflictos de Intereses se revisan todas las declaraciones presentadas y se solicita información complementaria tanto en relación con las declaraciones de actividades y de derechos y bienes patrimoniales que entregan los altos cargos, como en relación a las comunicaciones de actividad que han de remitir cuando cesan en el mismo", señalaban. Así lo exige la ley, añadían.

No obstante, el Tribunal de Cuentas, en el "informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal" de los ejercicios 2012-2014 subraya que "la OCI se limitó a gestionar adecuadamente los registros de bienes y de actividades que tiene encomendados, pero no desarrolló las facultades que le atribuye la ley para verificar e investigar los datos declarados".

También señalaba que "tampoco se compararon las declaraciones que se presentaban con las inscritas con anterioridad o, al menos, en las entidades fiscalizadas no se han acreditado resultados de estas comparaciones, ni existió un procedimiento expreso y general para realizarlas".

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