Tribunales

Dos nuevos frentes judiciales amenazan en Europa los abusos hipotecarios de la banca española

Dos nuevos frentes judiciales amenazan en Europa los abusos hipotecarios de la banca española

El sector bancario sigue con la vista puesta en la justicia europea. La marcha atrás forzada del Tribunal Supremo en relación con el tributo hipotecario, y la posterior decisión del Gobierno de reformar la normativa para que a partir de ahora sean las entidades las que tengan que afrontar el pago del impuesto, ha puesto fin, al menos por el momento, a uno de los mayores incendios que la entidades financieras españolas afrontaban en los tribunales. No obstante, a pesar de la resolución del conflicto, que podría acabar llegando a Europa, el sector bancario todavía tiene abiertos otros dos frentes ante la justicia comunitaria por las prácticas que durante años empleó en la concesión de préstamos hipotecarios. En concreto, el Tribunal de Justicia de la UE deberá pronunciarse en los próximos meses sobre el IRPH –Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios– y las cláusulas de vencimiento anticipado, dos asuntos en los que las asociaciones de consumidores también esperan que se imponga su criterio.

Las últimas tres semanas han sido completamente caóticas para los ciudadanos, las entidades financieras y la justicia española. En sólo veinte días, el Tribunal Supremo, que se encuentra actualmente sumido en una grave crisis de credibilidad, sentenció que tenían que ser los bancos los que pagaran el impuesto sobre actos jurídicos documentados, dejó en stand by este cambio jurisprudencial para ver si el Pleno de lo Contencioso-Administrativo lo confirmaba y dio marcha atrás finalmente en el cambio de criterio, volviendo al tradicional –pagan los clientes el tributo–. Cuarenta y ocho horas después, el Gobierno de Pedro Sánchez dio otra vuelta de tuerca al asunto, enmendando la decisión del alto tribunal a través de una reforma legislativa para que a partir de ahora sean los bancos los que afronten el tributo. Una decisión salomónica con la que tranquilizar tanto a la ciudadanía como a las entidades financieras, que esquivan por el momento la tan temida retroactividad.

El sector bancario español lleva años enredado en los tribunales por las estrategias comerciales utilizadas en la concesión de préstamos hipotecarios. Y no han sido pocos los varapalos judiciales recibidos. El más duro se produjo en diciembre de 2016, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció la retroactividad total de las cláusulas suelo, corrigiendo así el criterio marcado por el Supremo unos años antes –sólo se aceptaba la devolución del dinero cobrado por esta vía a partir de mayo de 2013– y poniendo al sector bancario ante un impacto potencial cifrado en unos 4.000 millones de euros. Sólo unos meses después, Luxemburgo volvió a dar un nuevo varapalo a las entidades financieras sentenciando que todas aquellas hipotecas multidivisa –préstamos que se pagan en otras monedas diferentes al euro– colocadas por los bancos sin haber ofrecido al prestatario “información suficiente” debían ser declaradas nulas.

A pesar de que estos frentes ya han sido cerrados en Luxemburgo, el sector bancario sigue mirando a Europa. El Tribunal Superior de Justicia de la UE todavía tiene que pronunciarse sobre otras dos cuestiones que afectan directamente a las entidades financieras: el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios y las cláusulas de vencimiento hipotecario. A la espera de conocer los fallos definitivos, las asociaciones de consumidores se muestran convencidas de que el tribunal comunitario terminará dándoles la razón. De momento, tienen motivos para ser optimistas. Tanto la Comisión Europea como el abogado general de la UE ya han emitido informes que inclinan la balanza hacia el lado de los consumidores. No obstante, se muestran cautos a la espera de que el TJUE se pronuncie finalmente: “Los magistrados al final pueden terminar sentenciando en sentido totalmente contrario”.

El IRPH: ¿nuevo varapalo al Supremo?

El primer asunto que está bajo la lupa de la justicia europea es el de las hipotecas ligadas al IRPH. El denominado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios se comercializó en 2008 como una alternativa a otros indicadores como el Euríbor, que por aquel entonces se encontraba en plena escalada –en julio de aquel año llegó a rozar el 5,4%–. Calculado por el Banco de España, era mucho menos volátil que el indicador fijado por el Banco Central Europeo, lo que permitía que este índice fuera vendido como una suerte de seguro frente a las continuas oscilaciones del Euríbor. Pero del mismo modo que a estos préstamos no les afectan las subidas, tampoco se pueden beneficiar de las bajadas. Así, mientras que el pasado mes de septiembre el IRPH se situaba en el 1,891%, el indicador fijado por el BCE estaba en el -0,166%. “Estas personas están pagando entre 40.000 y 50.000 euros más por hipoteca”, denuncian desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

Muchos afectados, que consideraron que las entidades financieras no habían sido lo “suficientemente transparentes”, decidieron llevar el caso ante la justicia. En noviembre de 2017, el Supremo se pronunció por primera vez al respecto. Y lo hizo dando la razón a la banca. En su sentencia, que contó con el voto particular de dos magistrados, el Pleno de lo Civil del alto tribunal dictaminó que la referenciación de un préstamo hipotecario a un tipo oficial como el IRPH no implica ni un abuso ni una falta de transparencia. “Al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precepto del préstamo”, apuntaba el fallo.

Tras la sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona decidió elevar una cuestión prejudicial al TJUE al entender que la decisión del Supremo podía suponer una vulneración de la normativa comunitaria sobre la protección de los consumidores. A finales de septiembre, la Comisión Europea se puso del lado de los afectados con un informe, elaborado por sus servicios jurídicos y dirigido a la Corte de Luxemburgo, en el que recordaba que las leyes europeas obligan a “explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, como se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de este tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado”. Con este documento sobre la mesa, ahora le toca el turno al abogado general de la UE, que tendrá que presentar su informe al respecto. Luego, los magistrados deberán pronunciarse sobre un asunto que puede terminar costando a los bancos entre 2.200 y 10.500 millones de euros.

Desahucios por impago de la cuota

La banca admite tener varias vías para repercutir el impuesto hipotecario sobre el cliente pero descarta hacerlo ya

La banca admite tener varias vías para repercutir el impuesto hipotecario sobre el cliente pero descarta hacerlo ya

Sobre la mesa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentran también las famosas cláusulas de vencimiento anticipado, que son aquellas que se incluyen en las escrituras de constitución de una hipoteca y que facultan a la entidad bancaria a poner punto y final al crédito y a exigir la devolución de la totalidad del mismo en caso de impago de las cuotas. Hasta mayo de 2013, los bancos podían reclamar todo lo adeudado cuando el hipotecado dejara de abonar una sola mensualidad. Sin embargo, después de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las entidades no pueden interponer la demanda de ejecución hipotecaria hasta que no se produzca el impago de tres cuotas. “Seguimos pensando que es abusivo que el banco pueda iniciar el procedimiento de desahucio con tres impagos”, aseveran en conversación telefónica con infoLibre desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae).

En concreto, el TJUE deberá dar respuesta a cinco cuestiones prejudiciales relacionadas con este asunto que tienen como protagonistas a Bankia, Abanca y BBVA. Uno de estos casos, el que afecta a la entidad financiera gallega, hace referencia a un préstamo hipotecario de 100.000 euros a 30 años en el que se incluía una cláusula que permitía al banco iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria y exigir la devolución de toda la deuda pendiente –más gastos e intereses– con el impago de una sola cuota. Otro de ellos, con Bankia como protagonista, gira en torno a un contrato de préstamo hipotecario por un importe de 188.000 euros para la compraventa de un inmueble con una duración, tras renovación, de 37 años. En este caso, a diferencia del anterior, la entidad financiera presentó la demanda de ejecución hipotecaria cuando se habían producido 36 impagos de la cuota mensual.

El pasado mes de septiembre, el abogado general de la Unión Europea Maciej Szpunar emitió tras analizar los cinco casos un informe en el que proponía al TJUE que limite los embargos sobre hipotecas con vencimiento anticipado. En el escrito, el letrado señala que una vez reconocido el carácter abusivo de esta cláusula, el juez “no puede iniciar” ni “proseguir” con la ejecución hipotecaria aunque considere que es el procedimiento más favorable, sino que deberá informar al cliente para que el consumidor decida si se acoge a él o invoca la nulidad de la cláusula. Aunque es cierto que en la gran mayoría de los casos el tribunal termina pronunciándose en la línea del abogado general de la UE, el informe no es vinculante, por lo que habrá que esperar al dictamen definitivo del tribunal. De confirmarse esta decisión, se abriría la puerta a la anulación de miles de desahucios que permanecen paralizados a la espera de lo que decida Luxemburgo.

Más sobre este tema
stats