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El futuro de Cataluña

Ofensiva judicial soberanista para que Jordi Sànchez pueda presentarse a la investidura

El portavoz adjunto de JxCat, Eduard Pujol, saluda al portavoz de ERC, Sergi Sabrià, en los pasillos del Parlament de Cataluña.

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional tendrán que decidir en los próximos días si permiten a Jordi Sànchez salir de prisión para defender en el Parlament su candidatura a la Presidencia de la Generalitat. La decisión de Carles Puigdemont de echarse a un lado, aunque sólo sea de forma “provisional”, como él mismo proclamó, pone a la justicia española en el brete de buscar argumentos para impedir que un diputado en prisión provisional, que no está inhabilitado ni condenado por ningún delito, pueda defender su programa de gobierno en la sesión de investidura que ha sido convocada oficialmente para escucharle el próximo lunes 12 de marzo, a las diez de la mañana.

La solicitud de libertad provisional o, en su defecto, de traslado al Parlament que el letrado de Sànchez ha presentado en el Supremo para que pueda acudir a la investidura trata de desmontar todos los argumentos que hasta la fecha ha planteado el instructor de la causa, Pablo Llarena, para mantenerle en la cárcel de Soto del Real. Y se apoya en el precedente del etarra Juan Carlos Yoldi, al que la justicia permitió defender su investidura en el Parlamento vasco a pesar de estar en prisión provisional acusado de delitos aún más graves que los que el juez atribuye indiciariamente al candidato de Junts per Catalunya (JxC).

Dejarle acudir a la investidura sería, en opinión de Jordi Pina, abogado defensor de Sànchez, “la manera más adecuada de garantizar no sólo el pleno respeto a su presunción de inocencia, a sus derechos políticos y a los derechos de quienes le han elegido, sino también de preservar el normal funcionamiento de las instituciones catalanas y la plena legitimidad democrática del futuro ejecutivo catalán”.

El candidato a la investidura ha demostrado, sostiene Pina, “una real voluntad de actuar políticamente de manera siempre pacífica y respetuosa con la legislación vigente”. “Si realmente su voluntad hubiera sido la de incitar a la comisión de actos violentos o tumultuarios, habría podido hacerlo en sobradas ocasiones dando órdenes a terceros” desde la cárcel.

Y “su propia candidatura a la Presidencia de la Generalitat es una muestra evidente de la voluntad, no sólo personal, sino de todo su grupo parlamentario, de respetar las decisiones del Tribunal Constitucional aunque no se comparta su contenido”. Si realmente su voluntad “hubiera sido la de rebelarse violentamente, es evidente que en ningún caso se hubiera optado por concurrir a las elecciones o presentar un candidato alternativo a Puigdemont a la Presidencia del gobierno autonómico”. Porque, aunque “existe una abierta discrepancia respecto del criterio de la jurisdicción constitucional, tal discrepancia se está vehiculando por medio de recursos judiciales y en ningún caso se está recurriendo a acciones violentas o tumultuarias como las que se imputan” a Sànchez.

El letrado argumenta en su escrito que hay nuevas circunstancias que avalan la puesta en libertad de su defendido. No se puede apelar, sostiene, a la gravedad de los hechos para mantenerle en prisión, porque la secretaria general de Esquerra, Marta Rovira, está en libertad provisional a pesar de haber sido acusada de los mismo delitos y haber tenido un papel supuestamente mucho más relevante que el de Sànchez en el procés. Tampoco cabe argumentar, añade, la gravedad de los hechos que el juez deduce del documento Enfocats, porque en él se señala a 25 personas, de las que sólo hay tres en prisión y doce ni siquiera han sido citadas a declarar.

El tercer elemento nuevo, añade el escrito, tiene que ver con la declaración de la causa como compleja, una decisión que ha ampliado el límite de tiempo máximo permitido para la instrucción de un plazo de doce meses hasta un total de dieciocho. “Tal decisión hace prever que la instrucción no será breve, lo que sin duda aconseja moderar las medidas cautelares a fin de evitar graves perjuicios en sus derechos fundamentales, en especial, la presunción de inocencia y la libertad”.

El letrado pide abiertamente al instructor que, “como ya ha hecho muy acertadamente con otros investigados, que hasta la fecha no han defraudado sus expectativas”, conceda a Sànchez “el beneficio de la duda, máxime teniendo en cuenta que la instrucción se prevé larga y que siempre quedará en manos del Tribunal la opción de reinstaurar la prisión” si lo considera oportuno.

El precedente de Yoldi

Como era de esperar, el escrito de Jordi Pina apoya gran parte de su argumentación en el precedente de Juan Carlos Yoldi, el etarra acusado de graves delitos de terrorismo al que en 1987, estando en prisión provisional, se le permitió acudir al Parlamento vasco para defender su investidura.

“El mismo dilema que se plantea ahora al señor instructor, aunque con la diferencia —no menor— de encontrarnos en una época políticamente convulsa pero afortunadamente sin ningún tipo de violencia por razones políticas o de terrorismo”, se resolvió en 1987 a favor de la celebración de la investidura. Si no se permite a Sànchez acudir al Parlament, advierte el escrito presentado en el Supremo, “asistiríamos a un lamentable paso atrás en materia de protección de los derechos cívicos y políticos, que además situaría a España ante un posible riesgo de condena futura por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

La decisión tomada en 1987, destaca la petición del letrado, “entrañaba ciertos riesgos y, desde luego, no fue aplaudida por el poder político. Pero el Tribunal decidió en conciencia que no podía dejar de amparar los derechos fundamentales de un ciudadano que, pese a la gravedad de las imputaciones que pesaban sobre su persona, merecía ser tratado como inocente a todos los efectos”.

El Tribunal, cuyos magistrados “se encontraban entonces entre las potenciales víctimas de la organización terrorista a las que pertenecía el diputado, en un año en el que, por desgracia, más de cuarenta personas fueron asesinadas”, optó “con gran valentía por la decisión más sensible con los derechos políticos del preso preventivo”. Y “con todo merecimiento, treinta años después el auto del caso Yoldi —único precedente hasta la fecha sobre el tema que nos ocupa— figura en los tratados de Derecho constitucional y es explicado en las facultades como un ejemplo de independencia y coraje judicial y como un importante avance en la defensa de los derechos humanos por parte de la entonces joven democracia española”.

“Obviamente existe una diferencia no menor entre el caso de Juan Carlos Yoldi y el de Jordi Sànchez”, señala Pina. Una “diferencia que ya ha sido apuntada como determinante por algunos de quienes afirman conocer ya cuál será la decisión del señor instructor”, afirma en referencia a las informaciones que, como las publicadas por infoLibre, anticipan que tanto el Supremo como en Constitucional se inclinan por no permitir la investidura. Y es que en ambos tribunales está extendida la idea de que se impedirá a Sànchez acudir a su investidura.

¿De qué se trata? El letrado lo expone sin rodeos: “Mientras el candidato de Herri Batasuna no tenía entonces posibilidades reales de ser investido, en el caso del señor Sànchez todo apuntaría a que podría contar con apoyos suficientes en la Cámara para ser proclamado presidente. Sin embargo, tal circunstancia debe resultar irrelevante para decidir la cuestión jurídica aquí planteada pues, en caso de serlo, se estaría aplicando la absurda regla de que los candidatos previsiblemente perdedores sí merecen permiso y, en cambio, los que pueden ganar la votación no pueden salir de prisión”.

Los mismos motivos que Pablo Llarena apreció en su momento para sostener que la prisión provisional de un diputado no podía alterar las mayorías parlamentarias distorsionando el sentido de las decisiones de la Cámara, razona el escrito de la defensa, “deben regir en el presente caso. De otro modo, a resultas de una simple medida cautelar procesal, se estaría impidiendo de modo irreversible a un Parlamento proclamar como presidente a aquel candidato que cuenta con el apoyo de más diputados ¿Cabe imaginar acaso una forma más severa de alterar la voluntad de un órgano parlamentario en un sistema democrático?”

“Perjuicio para la democracia”

Desautorizar el criterio aplicado en el único precedente español de 1987 supondría, apunta Jordi Pina, “una triste involución en materia de respeto a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, además de un grave perjuicio para la democracia y el pluralismo político proclamados en la Constitución”.

En sus razonamientos, el letrado de Sànchez utiliza los propios argumentos del Supremo en este caso para subrayar la necesidad de que su defendido pueda acudir a la investidura. Cuando Llarena le denegó la libertad para participar en la campaña electoral y para acudir a votar al Parlament, trató de “preservar un mínimo espacio para no anular de modo absoluto la vigencia de los derechos políticos” del encarcelado “y de los ciudadanos que le votaron, evitando asimismo interferir radicalmente en el sentido de las decisiones parlamentarias”. Ahora no existe esa posibilidad: no es posible preservar parcialmente los derechos de Sànchez y de sus electores a ser investido sin permitirle acudir al Parlament.

Y no cabe argumentar que esté en riesgo el orden público si Sànchez es conducido por las fuerzas de seguridad al Parlament. Los derechos fundamentales y los valores superiores del ordenamiento jurídico, recuerda el abogado, “deben tener un peso evidentemente muy superior a intereses difusos relacionados con el orden público, máxime cuando la lesión de este último interés, formulada en términos de mera probabilidad, se fundamenta en una base empírica muy precaria, que no parece ir más allá de intuiciones personales sobre lo que podría suceder en Barcelona si el señor Sànchez recuperara su libertad o fuera conducido por la fuerza policial hasta la sede del Parlament”.

La base empírica que fundamente la existencia de un riesgo de tumulto “es tan limitada que las mismas intuiciones que permiten” afirmar su existencia “podrían servir para sostener exactamente lo contrario: si el clima social en Cataluña es realmente tan inflamable como parece sostenerse, ¿no existe acaso también riesgo de desórdenes públicos si se impide investir al candidato con mayor apoyo parlamentario?”.

Si estuviera acreditado, “con datos verificables y no meras intuiciones” que han sido desmentidas por “el criterio del Ministerio del Interior, que ha retirado a los efectivos policiales desplazados a Cataluña”, que existe riesgo de disturbios por el hecho de que Sànchez acuda al Parlament, bastaría con “arbitrar las correspondientes medidas de preservación del orden público (“las medidas de seguridad adecuadas” recogidas en la Ley Penitenciaria), confiando tal actuación a los cuerpos policiales, perfectamente capaces, como se ha comprobado por ejemplo con ocasión de la reciente visita a Barcelona de S.M. Felipe VI, de hacer compatible la absoluta seguridad de las autoridades con el derecho fundamental ciudadano de manifestación”.

Un derecho, puntualiza el escrito de la defensa de Sànchez, “cuyo eventual ejercicio no debería confundirse, ni mucho menos equipararse, con el riesgo de disturbios”. La eventual convocatoria de manifestaciones pacíficas de discrepancia con su mantenimiento en prisión “supondría un ejercicio de derechos fundamentales que, bajo ningún concepto, puede ponderarse como un factor negativo en orden a la concesión del permiso”.

En un sistema mínimamente respetuoso con los derechos humanos y las libertades ciudadanas la prevención de “meros riesgos difusos para el orden público” no puede pesar más que restringir “derechos fundamentales” y alterar “las reglas del sistema democrático”. Y eso es precisamente lo que ocurriría, concluye, si se priva “de la posibilidad de ser investido a un candidato inocente que podría contar con el apoyo mayoritario de su Parlament”.

La ofensiva judicial para sacar a Sànchez de la cárcel no se limita al Supremo. La defensa del candidato ha presentado también un escrito en el Tribunal Constitucional solicitando la suspensión de la orden de prisión provisional y urgiendo una decisión “a la mayor brevedad posible”, porque la sesión de investidura ha sido convocada para el próximo lunes.

El escrito plantea al Tribunal que, siguiendo el precedente aplicado en el caso Blanquerna, en el que permitió la puesta en libertad de varios condenados por ocupar la sede de la Generalitat en Madrid, “considere vencido el plazo concedido al Ministerio Público” para oponerse a la solicitud de puesta en libertad “y, al no existir oposición por parte de la Fiscalía a la petición de suspensión [de la prisión provisional], proceda sin más a acordarla”.

No permitir a Sànchez acudir a la sesión de investidura a la que ha sido convocado por el Parlament “tendría graves e irreparables efectos en el normal funcionamiento institucional de la Generalitat de Cataluña, dado que se estaría impidiendo la investidura de aquel candidato que cuenta con el apoyo de la mayoría absoluta de la Cámara. En tal medida, se estaría lesionando gravemente el derecho de Cataluña a su autonomía”.

Eso “supondría una grave alteración, sin precedentes desde luego en el régimen constitucional vigente, de la voluntad democráticamente expresada por los ciudadanos catalanes en las elecciones del pasado” 21 de diciembre y “un grave daño para la credibilidad nacional e internacional de un ordenamiento constitucional que dice estar basado en valores como la democracia, la libertad y el pluralismo político”.

El Constitucional no se pronuncia

Los escritos presentados por la defensa de Sànchez ponen así el foco en el Supremo y en el Constitucional, tribunal este último que este martes aprovechó para tratar de evitar la toma de una decisión sobre el recurso que el Gobierno presentó en su día contra la investidura de Puigdemont.

El máximo intérprete de la Constitución tenía pendiente pronunciarse sobre la cuestión de fondo planteada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy a pesar de que en su día adoptó como medida cautelar dar por nula una hipotética investidura no presencial del candidato de JxC. En vez de ocuparse del asunto, el TC ha decidido preguntar al Gobierno, al Parlament y a las restantes partes personadas en el caso sobre la eventual pérdida de objeto del procedimiento después de que la investidura de Puigdemont haya sido sustituida por la de Sànchez.

También el Parlament anunció este martes que sus letrados estudian cómo solicitar de forma más efectiva que Sànchez pueda acudir a la sesión de investidura, Y JxC, anticipándose a una decisión negativa, ha amenazado al juez Llarena con presentar una querella criminal por prevaricación si no le permite salir de la cárcel.

Con todo, los tribunales no son el único obstáculo que enfrentan los soberanistas para sacar adelante la investidura. Aún en el caso de que la justicia autorice a Sànchez acudir al Parlament, JxC y Esquerra necesitan convencer a la CUP para que dé marcha atrás y vote a favor de su candidatura.

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La diputada anticapitalista Maria Sirvent declaró este martes que va a ser “difícil” llegar a un acuerdo antes del próximo lunes. En una rueda de prensa citada por Europa Press, Sirven tachó de “imprudente” la decisión que les transmitió el lunes el presidente del Parlament, Roger Torrent, de convocar el pleno, pese a no tener garantizado que la sesión de investidura permitirá el inicio de la legislatura. Toda la propuesta que les ha transmitido JxCat y ERC supone un retorno al autonomismo, recordó antes de advertir: “No queremos provocar un escenario de elecciones, pero ese escenario tampoco nos hará aceptar una propuesta de gestión del autonomismo”.

El escrito de la defensa de Sànchez no ha hecho sino alimentar la desconfianza de la CUP hacia el candidato, porque afirma su decisión de respetar la Constitución y el Estatuto, exactamente lo contrario a lo que reclaman los anticapitalistas.

Mientras tanto, y a la espera de lo que decida la Justicia, Sánchez publicó un tuit en el que, si resulta elegido presidente, promete trabajar “por el conjunto de la ciudadanía, por la libertad y la democracia”:

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