Inhabilitación política

El PP mantuvo 15 meses en el escaño a una diputada cuya condena la colocaba en la misma situación que a Torra

La exdiputada melillense María Antonia Garbín.

El PP mantuvo 15 meses en su escaño a una diputada autonómica que había sido condenada en primera instancia a 10 años de inhabilitación por haber prevaricado. La diputada, la melillense Antonia Garbín, se encontraba en una situación legal idéntica a la invocada hace menos de un mes por el partido de Pablo Casado ante la Junta Electoral Central (JEC) para apartar de inmediato a Quim Torra en vísperas de la investidura.

Tanto la prevaricación como la desobediencia, infracción penal esta última por la que el Tribunal Superior de Cataluña (TSJC) inhabilitó el 19 de diciembre al presidente de la Generalitat durante año y medio para cualquier cargo público sea o no electo, figuran en la lista de delitos que la Ley Electoral (Loreg) señala como causa automática de inelegibilidad. Tanto si se trata de una inelegibilidad futura como si es "sobrevenida", término que aparece en la resolución sobre Torra. Y automática incluso si el afectado tiene aún la posibilidad de recurrir la condena ante una instancia judicial superior.

La sentencia del TSJC, que deberá ratificar o revocar el Supremo tras el recurso de Torra, fue consecuencia de su negativa como presidente a cumplir una orden de la Junta Electoral Central (JEC): retirar durante la campaña de las elecciones de abril los lazos amarillos y pancartas colgados de edificios públicos en defensa de los dirigentes independentistas presos.

El caso que afectó a la diputada autonómica del PP melillense era de muy distinto tenor pero las circunstancias jurídicas lo equiparaban a lo sucedido con Torra. María Antonia Garbín ocupaba un escaño en la Asamblea de la ciudad norteafricana cuando el 6 de octubre de 2017 un juzgado de lo penal dictó su inhabilitación durante 10 años por haber adjudicado a dedo, ilegalmente y como consejera de Bienestar Social, 91 contratos de consultoría jurídica para cuatro abogados. Su contratación costó a la ciudad autónoma 1,1 millones de euros. 

El fallo imponía a Garbín "la pena de 10 años de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de consejera de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la incapacidad para obtener análogos cargos públicos durante el tiempo de la condena, con la única excepción de poder mantener su puesto de trabajo como funcionario, si lo tuviera".

Que esa fuera la literalidad del fallo judicial se convirtió en la coartada enarbolada por el PP, entonces en el Gobierno de Melilla, para dejar que siguiese ejerciendo como diputada, puesto del que terminó dimitiendo en enero de 2019 cuando la Audiencia de Málaga ratificó la condena. Pero cuando aquella primera sentencia de octubre de 2017 fue dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Melilla, y como subrayan fuentes jurídicas conocedoras del caso, hacía año y medio que la JEC había afianzado una doctrina de gran severidad. Lo hizo mediante un acuerdo emitido el 3 de febrero de 2016 en respuesta a una consulta sobre un cargo público inhabilitado en Canarias.

Como reproduce una sentencia del Supremo fechada el 1 de abril de 2019 [accede a ella pinchando aquí] y confirma el referido acuerdo de febrero de 2016, la doctrina de la JEC pasaba por el siguiente entrecomillado: "El criterio de esta Junta [Electoral Central] es que la causa de inelegibilidad establecida en el artículo 6.2 b) de la Loreg debe entenderse en el sentido de que afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiere dicha pena”. La lista de delitos contra la Administración Pública a que apela la Loreg incluye, sin margen de interpretación, la prevaricación y la desobediencia. 

Pero el acuerdo publicado por la JEC en febrero de 2016 no acababa ahí. "Como fundamento de este criterio –prosigue el texto– cabe invocar, en primer lugar, la literalidad del precepto [de la Loreg], que establece como núcleo de la causa de inelegibilidad la condena por este tipo de delitos sin distinguir los cargos o empleos públicos concretos sobre los que pueda recaer la pena de inhabilitación especial o suspensión". 

El enunciado de la consulta sobre el caso canario ya permitía anticipar por qué la JEC emitió un pronunciamiento como el expuesto: "Consulta relativa a si la pena de inhabilitación especial impuesta por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado implica causa de incompatibilidad absoluta para todos los cargos a que se refiere la Loreg o a los empleos y cargos especificados en la sentencia." [Puedes consultar aquí aquel acuerdo de la JEC].

Este jueves por la mañana, infoLibre preguntó al PP qué hecho explicaba la diferencia de criterio mantenida por el partido en el caso de María Antonia Garbín y en el de Quim Torra. El periódico trasladó a sus portavoces de comunicación los principales datos sobre lo ocurrido en Melilla, así como el acuerdo adoptado por la JEC en febrero de 2016 y que muestra su doctrina al respecto. El PP no ofreció ninguna respuesta.

Un informe jurídico como instrumento de salvación

Aun existiendo el precedente del caso canario, que atornillaba la doctrina de la JEC, la melillense Garbín no dejó su acta de diputada hasta que el 11 de enero de 2019 la Audiencia de Málaga confirmó la condena por prevaricación. O sea, que su partido le permitió conservar el escaño durante 15 meses a partir de aquella primera sentencia que destapaba el juego sucio para la contratación masiva de abogados al margen de la ley.

Quien durante dos décadas –de 2000 a 2019– presidió Melilla en nombre del PP, Juan José Imbroda, justificó la decisión sobre Garbín basándose en un informe de los servicios jurídicos de la Ciudad Autónoma al que ha tenido acceso infoLibre. “De ningún apartado del fallo –sostenía el informe en referencia a la resolución del juzgado de lo penal– es posible entender que la pena de inhabilitación se extienda a la participación de la señora Garbín en los cargos públicos electos de la Ciudad Autónoma de Melilla o de cualquier otra administración territorial o institucional”. En consecuencia –agregaba el texto– "cualquier interpretación que suponga entender que concurre una causa de incapacidad para participar en cargos públicos electos de la Ciudad Autónoma de Melilla debe ser rechazada".

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El informe jurídico, auténtico instrumento para salvar a Garbín y que se ajustaba a las posiciones del PP en abierta discrepancia con las tesis de la JEC, fue la respuesta con que Imbroda se zafó de la oposición. Porque solo cinco días después de la primera condena a Garbín, el PSOE local había preguntado el 11 de octubre de 2017 al presidente de la Asamblea de Melilla si tenía previsto aplicar el artículo 6.2.b de la Loreg, que es el que contempla la inhabilitación inmediata de los condenados por ciertos delitos. Aunque Imbroda replicó con el ya mencionado informe de sus servicios jurídicos, los socialistas no pidieron el amparo de la Junta Electoral ni acudieron a la jurisdicción contenciosa para lograr que Garbín fuese descabalgada del escaño.

El artículo 6.2.b de la Loreg, el esgrimido por la JEC en su acuerdo sobre Quim Torra, expone así que son "inelegibles" los condenados por sentencia, "aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal". 

Desde 2011, la Junta Electoral mantiene que "debe entenderse por delitos contra la Administración Pública los tipificados en el título XIX del Código Penal, esto es, en los artículo 404 a 445", y así lo recoge otro acuerdo que puedes consultar aquí. En esa prolija nómina figuran, entre otros, la prevaricación y el delito de desobediencia.

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