'Caso Dina'

El rapapolvo del Supremo deja al juez del 'caso Dina' sin apenas margen para actuar contra Iglesias

El vicepresidente y líder de Podemos, Pablo Iglesias, a su salida de la Audiencia Nacional cuando se personó como perjudicado en el 'caso Villarejo'

Poco margen de maniobra le queda al juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón tras el duro auto del Tribunal Supremo en el que rechaza imputar al vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, por tres delitos en relación con la pieza 10 del caso Villarejo, más conocida como Dina. La imposibilidad de perseguir ciertos delitos sin determinados requisitos previos, lo que se constatará previsiblemente en cuanto la causa vuelva al instructor, juega en contra de lo que defiende el magistrado y hace bastante difícil que vuelva a elevar una exposición razonada al alto tribunal solicitando abrir causa contra el líder de Podemos.

Esa imposibilidad de perseguir ciertos delitos está tasada en el Código Penal y, en este caso, afecta a los indicios que el juez apreciaba en lo que respecta a una posible revelación y descubrimiento de secretos y a una presunta denuncia falsa. En el primer caso, ha de constar denuncia de la persona afectada, lo que en este caso no ha ocurrido y parece que no va a ocurrir, mientras que en el segundo, debe producirse una sentencia o un auto de sobreseimiento firme de los hechos falsamente denunciados, lo que tampoco se ha producido.

Lo que han hecho los magistrados de la Sala Segunda (de lo Penal) del Supremo este miércoles casi cuatro meses después de que García Castellón elevara su exposición razonada, es, en consonancia con la opinión de la Fiscalía, determinar que en la supuesta revelación de secretos dejó sin efectuar una diligencia que consideran primordial para saber si se puede seguir adelante con la investigación: tomar declaración a Dina Bousselham, exasesora de Podemos que denunció el robo de su teléfono móvil y a quien Iglesias devolvió la tarjeta del mismo una vez visto el contenido y habiéndose quedado con el soporte durante unos meses.

Sin una denuncia de Bousselham, no se puede proceder contra el vicepresidente por este delito. Recuerda el auto del Supremo que la Fiscalía Anticorrupción "solicitó al menos por dos veces, en mayo y septiembre de 2020, nueva declaración de Dina Bousselham para concretar, entre otros, el relativo a la denuncia, diligencia no admitida por el instructor en la primera ocasión porque la consideraba prematura". En la exposición razonada, García Castellón alegaba también que "ello afecta al aforado" y que deberá ser, en su caso, la Sala del alto tribunal la que "las acuerde y ante quien se practiquen" este tipo de diligencias.

Esa Sala del Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, entiende que "pese a las reticencias" del juez a tomar de nuevo declaración a Bousselham, es "inexcusable" que la exasesora del partido morado "sea oída acerca de si efectivamente denuncia" el hecho de que Iglesias viese el contenido de la tarjeta de su móvil cuando le llamaron de la revista Interviú el 20 de enero de 2016 para comunicarle que les había llegado el soporte. El líder de Podemos acudió a la sede de la publicación y pudo ver el contenido, después de que lo hubieran hecho el director del Grupo Zeta Antonio Asensio y los periodistas Alberto Pozas y Luis Rendueles. Una vez se llevó la tarjeta, el vicepresidente la guardó durante meses antes de devolvérsela a su dueña.

Sin la "asertividad requerida"

Para el tribunal, el cumplimiento del requisito de escuchar a Bousselham sobre este aspecto para saber si perdona a Iglesias "en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida" por García Castellón "para hacer efectiva su declinación competencial" y enviar la causa al Supremo. Creen los magistrados que, de las comparecencias que ha prestado la exasesora de Podemos en el juzgado "abundan razones para afirmarlo y también para negarlo", pero "en ningún caso" sus afirmaciones tuvieron la "asertividad requerida”. De ahí que consideren que el instructor no efectuó esta diligencia fundamental para la investigación.

El Supremo opina que el instructor debería preguntar a Bousselham "si no mediaba tal autorización" para que Iglesias accediera al contenido de su móvil, "si manifiesta ahora que consiente tolera y acepta que aquel hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento". Según fuentes jurídicas consultadas por infoLibre, García Castellón citará a Bousselham en los próximos días.

El requisito de procedibilidad en el delito de descubrimiento y revelación de secretos también sería necesario en el caso de la posible denuncia falsa. Así lo ponen de manifiesto los magistrados del alto tribunal en su auto de este miércoles, tal y como consta en el artículo 456.2 del Código Penal. "En la exposición razonada no aparece, lo que en cualquier caso impide la apertura del proceso penal por razón de este delito", concluyen, por lo que también rechazan imputar a la vicepresidenta tercera del Congreso y exjefa de los servicios jurídicos de Podemos, Gloria Elizo, para quien García Castellón también pedía abrir causa.

¿Cómo acabó en Okdiario?

La resolución recuerda que el juez instructor parte de que Dina Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por Okdiario en julio de 2016 eran las que ella había enviado a otras personas antes de que le robaran el teléfono y que Pablo Iglesias lo sabía. Pero aquí la Sala es tajante: García Castellón abandonó "diversas líneas de investigación" dando por hecho, "sin indicios concluyentes", que el contenido había llegado al periódico digital por esa vía y no por otras. De hecho, el magistrado de la Audiencia Nacional ya ha cerrado la pieza 10 del caso Villarejo, procesando al comisario jubilado y a los periodistas Pozas y Rendueles, sin determinar cómo acabó el contenido de la tarjeta en el medio que dirige Eduardo Inda. Cabe recordar que la pieza 10 se abrió cuando se encontraron en el domicilio de Villarejo carpetas con el contenido del teléfono.

Diferente a los dos delitos explicados es el de posibles daños informáticos, en relación con el hecho de que la tarjeta del móvil de Bousselham estaba inservible cuando Iglesias se la devolvió en el verano de 2016, después de la publicación de parte de su contenido. El Supremo no entra a examinar la solidez o consistencia de los indicios planteados por García Castellón, si bien considera necesario también que la exasesora sea escuchada en sede judicial una vez más, ya que durante la instrucción en la Audiencia Nacional de la pieza 10 ha hecho diferentes matizaciones al respecto.

En 2019, cuando se abrió la causa, declaró que nunca había podido acceder al contenido de la tarjeta que el líder del partido morado le había entregado, que insistió varias veces pero que el soporte no funcionaba. Pero en mayo de 2020, después de que el juez retirara a Iglesias la condición de perjudicado en este procedimiento, la exasesora cambió su versión y en un escrito aseguró que la primera vez que lo intentó sí pudo acceder y así comprobar que se trataba de su tarjeta, pero que la siguiente ocasión en que lo intentó ya no funcionaba.

Los informes sobre los daños en la tarjeta

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Además de esta diligencia, el Supremo considera necesaria una ampliación de la pericial informática realizada sobre los daños en la tarjeta para precisar las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cuál fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso.

La Policía Científica ya entregó en agosto de 2020 un informe en el que subrayaba que los daños hallados en la tarjeta habrían sido resultado del "lijado de la cubierta protectora", lo cual "sería compatible con un intento de recuperación del contenido de la memoria", una técnica que coincide con la "empleada por los laboratorios especializados". Por culpa de esos daños, decía, “no se puede determinar” si la tarjeta tenía “daños previos”, “qué partes están afectadas por los mismos ni el momento en que se produjeron”.

Al recuperar el soporte, Bousselham envió la tarjeta a una empresa, Recuperación Exprés, para tratar de extraer el contenido de la tarjeta, pero no se pudo hacer nada. Así lo constataron los propios técnicos de la sede de la compañía en Gales (Reino Unido) en un informe remitido a la Audiencia Nacional en el que explicaban que el soporte estaba "físicamente intacto" cuando les llegó, que no presentaba "cortocircuitos" y que no pudieron acceder a su contenido utilizando el software especializado de recuperación de datos que utilizan en casos como este. También dijeron que durante su manipulación para el análisis del soporte, retiraron el revestimiento de plástico que cubre la tarjeta, aunque recalcaron que "es posible que eliminaran mucho más del recubrimiento".

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