Por qué una reforma exprés del 'sí es sí' no impedirá una rebaja de penas

Manifestación feminista en Valladolid.

La entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como ley del solo sí es sí, ha levantado una enorme polvareda política y, sobre todo, jurídica. En casi cuatro meses, los tribunales han disminuido la pena a más de dos centenares de agresores sexuales. Un goteo permanente que ha llevado al Gobierno a abrir la puerta a un retoque de la norma para "resolver" los "efectos indeseados". Pero dicha contrarreforma no evitará, avisan los expertos, que se sigan produciendo revisiones a la baja.

La conocida como ley del solo sí es sí fusiona los delitos de abuso y agresión sexual, por lo que la horquilla de penas es necesariamente más amplia, ya que engloba supuestos más leves y tipos delictivos más graves. Cualquier acto sexual sin consentimiento es considerado una agresión según la nueva norma, el delito de abuso desaparece y se establece un sistema de penas progresivo. Un agresor que haya sido condenado a la pena mínima en base al Código Penal previo a la reforma podrá beneficiarse ahora de una rebaja, dado que la pena mínima –en su literalidad y sin tener en cuenta circunstancias agravantes– es inferior tras la entrada en vigor de la nueva ley. Para los castigos intermedios, todo depende del caso concreto.

¿Qué es el principio de la norma penal más favorable?

Para comprender el asunto hay que entender primero que todo reo puede beneficiarse de la norma penal más favorable. Por ello, la Constitución Española prohíbe expresamente en su artículo 9.3 la "irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales". Y en base a esto, el Código Penal establece expresamente en su artículo 2.2 que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

"Es un principio general y básico de todo el derecho en todo el mundo", apunta Francisco Javier Álvarez García, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid. No es algo, por tanto, exclusivo de España. De hecho, es un principio que se encuentra recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos: "No podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida". Y también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. "Por tanto, si hay una norma más favorable se tiene que aplicar, a no ser que la sentencia ya haya sido cumplida o la pena haya sido suspendida", explica el penalista.

¿Podría una contrarreforma arreglarlo?

Es justo ese principio de irretroactividad de las disposiciones penales desfavorables, explican todos los magistrados y penalistas consultados por este diario, lo que hace que un simple cambio en la norma, lo que vamos a llamar una contrarreforma, no solucione directamente el problema. ¿Por qué? Porque aunque haya una modificación que vuelva a endurecer el marco normativo, seguiría siendo más beneficiosa la actual ley. "La Constitución obliga ineludiblemente a imponerles a quienes cometieron el delito antes de la entrada en vigor de la nueva –lo que llamamos la contrarreforma– el marco penal de la ley intermedia", explican diferentes catedráticos de Derecho Penal. "La ley intermedia tiene también eficacia retroactiva después de su derogación", coinciden otras fuentes de la judicatura consultadas por infoLibre.

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No es algo nuevo. De hecho, lo ha dicho el Tribunal Supremo en repetidas ocasiones desde, al menos, comienzos de siglo, cuando se deslizó esta cuestión, justamente, en un caso de abusos sexuales continuados. Y se argumenta de forma resumida en una sentencia emitida en diciembre de 2013 por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal: "La jurisprudencia considera que debe ser aplicada la ley penal intermedia más beneficiosa para el reo, no solamente por razones humanitarias derivadas del principio proclamado en el art. 2.2 del Código Penal, sino que se perjudicaría al reo por razones ajenas a él, como la tardanza en juzgarle, resultando de ese modo en peor situación".

¿Afecta este escollo también a los hechos sin juzgar?

Imaginemos, por tanto, que la justicia tuviese en sus manos una agresión sexual cometida en el periodo comprendido entre la edición anterior del Código Penal, la que ha retocado la llamada ley del solo sí es sí, y una futura reforma con la que se vuelvan a endurecer algunas penas. En ese caso, coinciden todos los expertos, se podría seguir aplicando el marco actual, el que está generando tanta polvareda, si este resultase más beneficioso para el reo. Tanto para los casos ya condenados como para los que aún no han sido juzgados. Incluso si los hechos se denuncian o se enjuician tras una hipotética reforma exprés de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. "La ley aplicable se determina por la fecha de comisión del hecho, no por la de enjuiciamiento. De lo contrario, con retrasos o acelerones injustificados podrías escoger el derecho aplicable", señala una de las fuentes pulsadas.

Para los expertos pulsados, desde magistrados a catedráticos, la contrarreforma, la posible modificación de la llamada ley del solo sí es sí, únicamente afectaría, por lo tanto, a aquellas agresiones sexuales producidas "con posterioridad" a su entrada en vigor.

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