La reforma del PSOE no garantiza el regreso político de Junqueras pero rebaja el castigo a Puigdemont

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, el pasado 11 de noviembre.

El principal grupo que integra el Gobierno pone boca arriba todas sus cartas en lo relativo a la reforma penal diseñada, en parte, en clave catalana. Los socialistas han planteado este lunes su propuesta para reformar la malversación, una modificación normativa, acogida finalmente por ERC, que se suma a la eliminación planteada para el delito de sedición. De recibir el visto bueno en los términos estrictamente planteados, los dos cambios tendrían una influencia destacada en las causas que afectan a los líderes del procés. El expresident Carles Puigdemont y otros antiguos dirigentes del Ejecutivo catalán huidos se enfrentarían a penas de cárcel mucho menores. De la misma manera, también el líder de ERC, Oriol Junqueras, podría ver rebajada notablemente su pena de inhabilitación. Ahora bien, la reforma de ambos tipos no garantiza su regreso inmediato a la política.

El Gobierno central concedió el indulto a los nueve castigados por el Tribunal Supremo en el juicio del procés. Pero aquel perdón, concedido en junio del pasado año, solo fue parcial, es decir, que únicamente afectaba a la pena de cárcel. Por tanto, aún sigue viva la parte relativa a la inhabilitación absoluta. En el caso de Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat, se le impuso una de 13 años, por lo que ahora mismo no puede ostentar cargo público hasta ahora mismo no podría ostentar cargo público hasta julio de 2031. La condena en aquel caso fue por un delito de sedición en concurso medial con malversación de caudales públicos, lo que significa que ambos están conectados, no puede darse uno sin el otro.

Esto último es importante porque permite al tribunal imponer una "pena superior" a la que habría correspondido "por la infracción más grave", siempre y cuando no exceda de la suma de los castigos concretos que hubieran sido impuestos separadamente por cada uno de los delitos. Ese concurso medial era el motivo por el cual el simple cambio en lo relativo a la sedición no era suficiente para que se produjera una rebaja sustantiva de las penas del procés: aunque los hechos encajasen en la nueva redacción agravada del delito de desórdenes públicos, con penas mucho menores que las de la sedición –tres a cinco años de cárcel y de seis a ocho de inhabilitación cuando sean autoridad–, la malversación pasaría a ser la infracción más grave y se podrían mantener penas de inhabilitación superiores a una década, por lo que tendría todas las papeletas para no poder presentarse en el próximo ciclo electoral.

Ahora, los socialistas plantean tocar también la malversación. Así, vía enmienda, han propuesto introducir un nuevo artículo en el Código Penal para castigar a "la autoridad o funcionario" que diere al patrimonio público que administrase "una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado". Esta definición podría encajar en los hechos relativos al 1-O, evitando así que quede impune el desvío de dinero para el referéndum declarado ilegal. En cuanto al castigo, la nueva redacción contempla una pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años "si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado". La Fiscalía, en su demanda ante el Tribunal de Cuentas, calcula que se desviaron para el proceso independentista 3,4 millones de euros.

La compleja vuelta de Junqueras

De aprobarse ambos cambios, el Supremo tendrá que revisar y recalcular las penas. En ese sentido, lo primero que deberá analizar es si los hechos juzgados tienen encaje en el nuevo tipo diseñado de desórdenes públicos, algo que algunos juristas defienden. Si es así, Junqueras tendría complicado su regreso político inmediato. Con el concurso medial, la infracción más grave sería la de desórdenes públicos agravados, que en la nueva redacción está castigada con entre 6 y 8 años de inhabilitación. Teniendo esto en cuenta, el exvicepresident no llegaría al ciclo electoral de 2023. Y su posible candidatura para las catalanas, que si no se adelantan serían en febrero de 2025, tampoco estaría asegurada. De hecho, si con la revisión se le dejase una inhabilitación de siete años, no estaría libre de ella hasta julio de 2025.

Otros juristas consultados por infoLibre no creen, sin embargo, que los hechos juzgados puedan tener encaje en los desórdenes públicos agravados. "No son un tipo sucesor [de la sedición]", apunta un catedrático de Derecho Penal mientras repasa algunos pasajes de la sentencia del procés. En ese caso, sostienen los expertos preguntados, la revisión se haría exclusivamente en lo referente a la malversación. Con la redacción propuesta por el PSOE, la inhabilitación pasaría a moverse en la horquilla de 2 a 6 años, lo que permitiría a Junqueras llegar a los comicios catalanes –los seis años los cumpliría en julio de 2024–.

Eso, por supuesto, siempre y cuando los magistrados del Supremo considerasen que el desvío de fondos en el procés puede encajar en el nuevo tipo planteado por los socialistas, algo que no ven todos los juristas: "Una 'aplicación pública diferente' no es un referéndum ilegal".

De Puigdemont a los cargos intermedios

En una situación distinta se encuentra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí. En estos casos, los cambios planteados pueden implicar una rebaja sustancial de las penas que ahora mismo penden sobre sus cabezas. Todos ellos, como Junqueras, están procesados en concurso medial. Si los magistrados considerasen que se les puede castigar en base a la nueva redacción de los desórdenes públicos y la malversación, la infracción más grave a la que se enfrentarían sería la primera, penada con entre tres y cinco años de cárcel, por lo que el castigo se movería por debajo de la década –la sedición ahora mismo implica entre diez y quince años de prisión–. En caso de que se caiga el primer tipo y solo se les pueda castigar con la redacción del segundo, la pena sería de entre uno y cuatro años.

A pesar de la rebaja, los juristas no ven riesgo en lo relativo a la prescripción de los delitos. Al fin y al cabo, los tiempos deben contarse desde el momento en el que se encuentra paralizado el procedimiento, por lo que cualquier resolución importante volvería a poner el reloj a cero. Tampoco peligraría lo relativo a la prisión provisional en caso de que Puigdemont o el resto de huidos regresasen a España y fuesen detenidos. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) establece en su artículo 504 que se puede dictar una prisión provisional de dos años cuando "la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años".

Los cambios normativos planteados también benefician a otros cargos de Esquerra. A Marta Rovira se le imputa un delito de sedición, por lo que si los magistrados creen que los hechos que se le achacan tienen encaje en el mismo solo podría ser castigada con entre tres y cinco años, mientras que si no lo consideran así quedaría libre de polvo y paja. Por otro lado, decenas de cargos intermedios de la formación tienen causas abiertas en los tribunales en las que juega un papel destacado el delito de malversación. Es el caso del ex secretario general de Vicepresidencia y Economía y el ex secretario de Hacienda, Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, respectivamente, a quienes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha enviado a juicio por malversación, prevaricación y desobediencia grave.

De la Kitchen a los ERE

La posibilidad de introducir cambios en lo relativo a la malversación abrió desde el primer minuto un profundo debate por el riesgo que podía suponer en lo referente a los casos de corrupción. Pero ni las presiones internas ni las externas han frenado las modificaciones. Al final, PSOE, ERC y Unidas Podemos sacaron adelante este lunes una enmienda transaccional a la proposición de Ley que elimina la sedición del Código Penal para retocar este tipo delictivo. De esta manera, se han establecido tres tipo de conductas para este delito: una malversación apropiatoria –con ánimo de lucro–, una malversación de uso y desvío de patrimonio para otros fines públicos distintos de los previstos. Es en este último tipo en el que el Gobierno cree que tendrían encaje las conductas del procés, algo en lo que discrepan con Esquerra, que defienden que el tipo penal no se corresponde con las conductas del 1-O.

En lo que sí coinciden ambas formaciones es en que estos cambios no beneficiarán a ningún corrupto. Dos han sido los casos que se han puesto en los últimos días sobre la mesa. Por un lado, el caso de los ERE, en el que ha sido condenado el expresidente andaluz José Antonio Griñán a seis años de cárcel por prevaricación y malversación. Por otro, la trama Kitchen, donde se habrían utilizado recursos públicos para espiar al extesorero del PP Luis Bárcenas. En este sentido, desde el Gobierno defienden que en ninguno de estos casos podrían beneficiarse de un tipo atenuado porque existió un ánimo de lucro. "En la Kitchen no se dio una 'aplicación pública' a los fondos públicos –tal y como se recoge en la nueva conducta de malversación propuesta por el PSOE–, sino que se usaron para fines delictivos", resalta, por su parte, un penalista que no considera que esos hechos puedan tener encaje en la redacción planteada por los socialistas.

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