Prisión para Puigdemont y Rovira como gran favorecida: así afecta el cambio a huidos y condenados por el 'procés'

El expresident de Cataluña Carles Puigdemont junto al exvicepresident Oriol Junqueras.

El Gobierno de Pedro Sánchez acelera en su promesa de acabar con el delito de sedición. Cinco años después del referéndum del 1-O, las dos formaciones que integran el Ejecutivo, PSOE y Unidas Podemos, han registrado ya en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley que saca del Código Penal el tipo por el que fueron condenados los líderes del procés y crea uno nuevo, el de desórdenes públicos agravados, con una pena máxima de cinco años de prisión. La reforma planteada puede tener consecuencias tanto para los ya condenados como para aquellos que huyeron fuera de España. Para los primeros, el Supremo deberá revisar su inhabilitación, si bien no está claro que vayan a poder volver de forma inmediata a la política. Y en el caso de los segundos, verán rebajadas sus posibles penas de cárcel, aunque en el caso de Carles Puigdemont seguirán siendo elevadas.

La nueva redacción castiga a todos aquellos que, "actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública", ejecuten "actos de violencia e intimidación" sobre "las personas o cosas", así como obstaculicen las vías públicas "ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas" o invadan "instalaciones o edificios". Casos para los que se contempla una pena que oscila de los seis meses a los tres años de cárcel, pudiendo incrementarse de tres a cinco años de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo "cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público". Una inhabilitación que se convierte en absoluta de seis a ocho años cuando los autores estén constituidos en autoridad.

La modificación normativa, en caso de aprobarse, tendrá consecuencias a nivel jurídico en relación con el 1-O. Efectos que deben analizarse desde dos planos: el de los ya condenados y el de los huidos de la acción de la justicia.

La inhabilitación de los condenados

En junio de 2021, el Gobierno central concedió el indulto a los nueve castigados por el Tribunal Supremo en el juicio del procés. Aquel perdón fue parcial, afectando solamente a la pena de cárcel. Por tanto, esta debe sacarse ya de la ecuación. Sin embargo, sigue vigente la parte relativa a la inhabilitación absoluta. En el caso del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras se le impuso una de 13 años, pena que se prolongaría hasta 2031. La condena en aquel caso fue por un delito de sedición en concurso medial con malversación de caudales públicos, lo que significa que ambos están conectados, no puede darse uno sin el otro.

Es cierto que en el nuevo tipo sitúa la inhabilitación para el caso de cargos públicos entre los seis y los ocho años. Sin embargo, las fuentes jurídicas consultadas por infoLibre creen que como la malversación no se ha tocado, Junqueras seguiría sujeto a la misma y, por tanto, tendría que cumplir con el castigo ya impuesto. En una situación similar se encuentran los exconsellers Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. En todos estos casos, el Supremo tendrá que revisar de oficio la sentencia para delimitar el alcance que el cambio normativo pueda tener para ellos respecto a la inhabilitación.

Otro caso diferente es el de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull; y los Jordis –Jordi Cuixart y Jordi Sánchez–. Todos ellos fueron condenados solo por el delito de sedición, con penas de inhabilitación que se movieron entre los 9 y los 11 años y medio. Ahora, el Alto Tribunal tendrá también que revisar su caso. Y, de concluir que lo que se les atribuye encaja en el nuevo tipo, podrá reformular sus inhabilitaciones a la baja –de seis a ocho años como máximo, que es lo que contempla la reforma normativa–.

Puigdemont, alrededor de los diez años

En una situación bien distinta se encuentra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont. Es cierto que la reforma le beneficia en relación a las penas de prisión, que disminuirían. Sin embargo, eso no quita que a pesar del cambio normativo siga arriesgándose a un castigo elevado. Aunque la horquilla de cárcel por desórdenes públicos se mueva entre los tres y cinco años, las fuentes jurídicas consultadas explican que el expresident también está atado a la malversación, que ahora se convertiría en el delito más grave. Este tipo está castigado con una pena de cuatro a ocho años de cárcel. Ahora bien, el Código Penal especifica que si el valor del perjuicio económico causado excede los 250.000 euros, "se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado".

El Alto Tribunal dio por "acreditada" que la disposición de fondos públicos superó "ampliamente" dicha cantidad. Es decir, que en el caso de Puigdemont se aplicaría ese tipo agravado, que los expertos consultados por este diario sitúan en una horquilla de pena de cárcel que se mueve entre los seis y los doce años. El abogado penalista José María de Pablo considera que si en el caso del expresident el Supremo aplicase el mismo criterio que con los ya condenados, el castigo final podría situarse alrededor de los nueve años y medio de prisión. Tres y medio menos que los que cayeron a su vicepresidente cuando estaba al frente de la Generalitat.

Todo ello, por supuesto, siempre y cuando no se toque el delito de malversación, lo que podría beneficiar también a condenados por corrupción, ni se introduzca ningún subtipo diferente vinculado al nuevo delito de desórdenes públicos.

En la misma situación que Puigdemont se encuentran los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí. Mientras tanto, el extitular de Cultura Lluís Puig solo está procesado por la parte relativa a la malversación.

Una reforma a medida de Marta Rovira

A quien sí beneficiará de forma importante una futura reforma es a la secretaria general de ERC, Marta Rovira. Al no haber sido miembro del Govern, la malversación no supone para ella un problema. De ahí que, en su caso, solo se le impute un delito de sedición. Por tanto, si la reforma normativa llega finalmente a buen puerto, a la dirigente de Esquerra se le aplicaría la ley más favorable, es decir, el nuevo Código Penal. Y el riesgo de una pena de prisión de diez a quince años, que son los que contempla ahora mismo el tipo que se quiere eliminar y a los que se ha arriesgado hasta la fecha, pasaría a ser de tres a cinco con el nuevo delito de desórdenes públicos, además de la correspondiente inhabilitación.

De la prescripción a la euroorden y la prisión preventiva

Otro aspecto a tener en cuenta es el de las posibles consecuencias que el cambio penal pueda tener sobre la prescripción de los delitos. Sin sedición, la caducidad pasaría a situarse por debajo de los veinte años. En el caso de Puigdemont, con la malversación por medio, sería de diez. El mismo plazo que los expertos fijan para Rovira. Al fin y al cabo, el Código Penal establece una década cuando la pena máxima señalada por la ley "sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez", que es lo que se contempla en el nuevo tipo planteado por los partidos que integran la coalición de Gobierno.

No obstante, los expertos explican que los tiempos deben contarse desde el momento en el que se encuentra paralizado el procedimiento. "Es decir, si el Supremo dicta un mes antes una resolución importante, los tiempos pueden empezar a contar de nuevo", señala De Pablo. De hecho, desde que se cometieron los hechos delictivos, en el otoño de 2017, el reloj ha corrido y se ha vuelto a poner a cero en varias ocasiones, según detalla Europa Press.

Tampoco hay que perder de vista cómo la reforma puede determinar lo que suceda si los huidos son detenidos. En este sentido, los juristas consultados dan por hecho que en el caso de Puigdemont se decretaría prisión provisional, tanto por la dureza de la pena que lleva asociada la malversación como por la existencia de riesgo de fuga. Algo que algún penalista no tiene tan claro en el caso de Marta Rovira. "Si se presentase voluntariamente, con una condena que puede oscilar de los tres a los cinco años y con un domicilio conocido, si yo fuera el juez podría pensar si ponerla en libertad con la obligación de acudir a los juzgados a firmar semanalmente y retirándole el pasaporte", apunta De Pablo.

¿Y qué pasa con las euroórdenes? En este caso, los juristas pulsados señalan que se tendrían que cursar de nuevo. Y creen, incluso, que el hecho de que lo que se ponga sobre la mesa en esta ocasión sea un delito de desórdenes públicos y no una sedición puede ayudar a que las autoridades de otros países terminen aceptándolas. "Sería más sencillo por el ambiente y, sobre todo, por la homologación con su propio ordenamiento jurídico", opina Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid.

¿Y si los hechos no tienen cabida en el nuevo tipo?

"Ahora bien, todo esto depende de que el Tribunal Supremo, a la hora de abordar los casos pendientes, entienda que tienen cabida en el nuevo tipo", se apresura a decir un reputado penalista, que no quiere dejar sin cubrir ni una sola de las posibles aristas. En caso de que el Alto Tribunal considerase que los hechos bajo la lupa no pudieran encajar en el delito de desórdenes públicos agravados, los expertos consultados explican que Rovira quedaría totalmente libre de polvo y paja.

Las claves del cambio de la sedición: rebaja de penas de cárcel a 5 años e inhabilitaciones de 6 a 8 años

Las claves del cambio de la sedición: rebaja de penas de cárcel a 5 años e inhabilitaciones de 6 a 8 años

Y en el aire podría quedar, del mismo modo, la condena del expresident. Como hemos dicho, el concurso medial se da cuando la comisión de un delito es necesario para que se cometa otro. Por tanto, algunos juristas mantienen que si se viene abajo la parte relativa a la actual sedición al no poderse encajar los hechos en el nuevo delito de desórdenes públicos, podría decaer automáticamente también la malversación. Igual que en el caso de los ya condenados y sus inhabilitaciones.

En su sentencia, el Supremo ya se pronunció sobre los desórdenes públicos. "Emparentada por la rúbrica del título de ubicación, la sedición difiere de otras figuras típicas de menor relevancia penal por la finalidad lesiva del sujeto sedicioso, como es el caso de los delitos de desórdenes públicos", recogía el fallo. En este sentido, los magistrados señalaban que había que diferenciar el orden público de la "paz pública", aquella que "permitiría construir un bien jurídico identificable con el interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legítimas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales".

De Pablo, sin embargo, recuerda que el articulado puesto sobre la mesa del Congreso de los Diputados para el nuevo delito incluye justamente eso, el atentado contra "la paz pública", como uno de los elementos que definen el tipo. Por eso, el abogado penalista se muestra convencido de que el Gobierno se ha "cuidado" para "asegurarse" de que lo que ocurrió durante aquel otoño caliente en Cataluña pueda tener "encaje" en el nuevo delito.

Más sobre este tema
stats