La Sala de lo Militar del TS revisa por primera vez una condena a la luz de la ley del 'sólo sí es sí' y la confirma

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha revisado por primera vez una condena de agresión sexual para comprobar si debía modificarla a la luz de la reforma penal que conlleva la conocida como la ley del sólo sí es sí y ha concluido que no debía modificarla porque es "proporcionada a la culpabilidad del sujeto activo", según informa Europa Press.

Así, ha confirmado la condena a 7 años de prisión impuesta a un sargento alumno de la Escuela de Especialidades de la Armada Antonio Escaño de Ferrol (A Coruña) por los delitos de agresión sexual, abuso de autoridad y de lesiones psíquicas, con la atenuante de embriaguez moderada, a una alumna marinera de primer curso.

El tribunal considera que en este sentencia, la primera que revisa en aplicación de la norma impulsada por Igualdad según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, no procede la aplicación retroactiva de la ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual al no resultar más favorable para el reo, como pretendía el recurrente.

La Sala explica que partiendo de las consideraciones de la sentencia recurrida para justificar la condena aplicada, entre las que se encuentra el empleo de violencia sobre la víctima, la pena de 6 años de prisión impuesta por el delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal —en su redacción vigente cuando ocurrieron los hechos— resulta "no sólo imponible" tras la entrada en vigor de la nueva ley, al estar comprendida en la mitad inferior del arco penológico que dicho precepto contempla, sino también "proporcionada a la culpabilidad del sujeto activo".

Los hechos probados recogen que el condenado, que era sargento alumno de tercero, contactó por Instagram con la marinera alumna de primer curso y la invitó a bajar a la camareta de Suboficiales —un camarote pero más amplio— donde ambos, de común acuerdo, "querían tener un encuentro sexual y lo estaban llevando a cabo".

En un determinado momento, entró en la camareta otra persona para recoger un portátil y, si bien al condenado le dio tiempo a esconderse, a su compañera no. "Al verse sorprendida se quedó sentada en el sofá en una postura de protección y encogiéndose", pero la persona que había entrado se marchó después de oír la voz del sargento que le dijo de forma imperativa que apagara la luz y que saliera de allí.

"Decidió poner fin al encuentro"

Tal y como recoge la sentencia, la marinera, que se había visto "sorprendida en una estancia en la que no debería de estar, haciendo lo que no debería de hacer, decidió poner fin al encuentro que hasta el momento y de forma absolutamente consentida", estaba teniendo con el sargento condenado.

Sin embargo, éste no aceptó la negativa y consumó la agresión sexual después de llamarla "guarra y cerda", darle una bofetada y agarrarla por el cuello. Tras salir de la camareta, y una vez en su sollado —dormitorio—, la marinera recibió un mensaje de Instagram del condenado en el que le decía que le convenía no decir nada de lo ocurrido. "Más te conviene no decir nada, cuanto menos sepa la gente mejor", indicaba.

La Sala considera que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del condenado tras constatar que el Tribunal Militar contó para dictar sentencia condenatoria contra el acusado con prueba de cargo suficientemente incriminatoria, válidamente obtenida y practicada con todas las garantías legales.

Prueba de cargo suficiente

Añade que tampoco se ha producido la alegada vulneración del principio in dubio pro reo, pues, a lo largo de la sentencia impugnada, "rezuma la firme convicción del Tribunal a quo sobre la culpabilidad del acusado, obtenida desde la fortaleza que proporciona la inmediación y la contradicción en la práctica de la prueba, sin dejar resquicio alguno para la duda".

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La sentencia, ponencia del magistrado Fernando Marín Castán, considera que sí existe prueba de cargo suficientemente incriminatoria, constituida principalmente por la declaración de la víctima, corroborada por otras pruebas como son el parte hospitalario de lesiones, el informe médico forense, los testimonios y las pericias realizadas por hasta ocho profesionales de la medicina, psiquiatría y psicología en los que se constata "el impacto o huella psicológica que la agresión sexual causó a la víctima, el mensaje que ésta recibió por la aplicación Instagram nada más regresar a su habitación o el seguimiento que le realizó el sargento condenado".

La Sala subraya que donde aprecia la sentencia impugnada la conducta delictiva no es en el inicio de la relación sexual, sino en lo que ocurrió tras ser interrumpida ésta por la aparición en la camareta donde se encontraban del sargento de tercer curso; esto es, partir del momento en el que la marinero manifestó de forma clara y expresa que no quería continuar la relación sexual sino marcharse de allí".

Como consecuencia, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por un tribunal militar que, además de los 7 años de prisión, le impuso una pena principal de pérdida de empleo y las accesorias de prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella por un plazo de 10 años. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a la joven una indemnización de 30.000 euros por los daños morales causados.

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