Guerra judicial

El sector conservador fuerza al TC a revisar su doctrina sobre la jura de los diputados dos años después de zanjar el debate

Vista del edificio que alberga all Tribunal Constitucional en Madrid.

El paso dado por seis magistrados conservadores para forzar al pleno del Tribunal Constitucional (TC) a pronunciarse sobre las fórmulas de juramento o promesa de la Carta Magna ha reabierto un debate que parecía definitivamente zanjado. Pero no zanjado y metido en un cajón hace 30 años, cuando el TC avaló en 1990 la promesa "por imperativo legal" que introdujo la ahora extinta Herri Batasuna, sino hace mucho menos y de una forma todavía más drástica. En octubre de 2017, el tribunal inadmitió de plano un recurso de amparo con el sello del PP y planteado por un hecho de apariencia muy relevante: que el Parlamento vasco ni siquiera obliga a ninguno de sus parlamentarios a jurar o prometer el acatamiento constitucional al tomar posesión del escaño.

La inadmisión de aquel recurso no fue adoptada por el pleno. Ni por los seis jueces que componen cualquiera de las dos salas en que se divide el TC. La providencia que lo arrojaba a la papelera llevaba la firma de solo una sección –tres magistrados–, lo que indica que no se consideró sustancial involucrar a la sala entera ni, por supuesto, al pleno. Pero dos de aquellos tres firmantes forman hoy parte del grupo de seis magistrados conservadores que ahora han logrado que sean, todavía sin fecha, los 12 miembros del pleno del tribunal quienes decidan si se tramitan o no los recursos del PP, Ciudadanos y Vox.

Esos dos magistrados conservadores son Antonio Narváez y Ricardo Enríquez. Los dos firmaron, junto con el progresista Fernando Valdés la resolución que el 26 octubre de 2017 desechó incluso someter a debate si es constitucional que una cámara autonómica exima a sus parlamentarios de jurar o prometer el acatamiento a la máxima norma legal del país. Este martes, infoLibre trasladó a los portavoces habituales del TC una petición: conocer qué factor explica que Narváez y Enríquez enterraran hace dos años y medio aquel recurso pese a su posición de mayoría mientras que ahora han sumado sus nombres a la iniciativa que coloca el balón de los juramentos en el tejado del pleno. No hubo respuesta.

Referidos tanto a los juramentos/promesas tras las elecciones de mayo de 2019 como a los efectuados tras los comicios de noviembre, los recursos niegan validez constitucional a las peculiares fórmulas de juramento o promesa empleadas por al menos 29 diputados y un número incierto de senadores. Los tres partidos sostienen que su toma de posesión como parlamentarios debe darse por nula dado que introdujeron en su juramento coletillas o añadidos de tinte ideológico así como referencias independentistas, republicanas o ecologistas

Dada la tensión que envuelve la escena política desde el nacimiento del Gobierno bipartido PSOE-Podemos y que se ha visto acrecentada en el estado de alarma con una avalancha de querellas, la sola admisión a trámite de alguno de los recursos sobre los juramentos podría colocar en el alambre a 25 diputados independentistas (ERC, JxCat, PNV, BNG, Bildu) y a cuatro de Unidas Podemos. Contra todos ellos se dirige al menos el recurso de Vox como protagonistas de juramentos y promesas singulares. Entre ellas figura el acatamiento de la Constitución "por los presos" [independentistas] o "por imperativo legal hasta la creación de la República Vasca".

Los seis magistrados que han conseguido elevar –avocar, en la jerga jurídica– al pleno el asunto de los juramentos y promesas son el exdiputado del PP Andrés Ollero, Santiago Martínez Vares, Alfredo Montoya y los ya citados Ricardo Enríquez y Antonio Narváez. A ellos se une la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, en principio no alineada en ningún bloque pero que esta vez ha apoyado al grupo mayoritario y conservador. En cambio, otro conservador, este situado en la cúpula como presidente del TC, Juan José González Rivas, es firme partidario de que los recursos no sean admitidos.

La resolución esgrimida el lunes por el presidente del TC

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Tanto Narváez como Enríquez pertenecen a la Sala II del TC. En la sesión celebrada el lunes por la otra sala, la I, el presidente del tribunal, el conservador Juan José González Rivas, sí llegó a esgrimir la providencia motivada que en 2017 liquidó el recurso contra el Parlamento vasco. Partidario de la inadmisión de plano de los recursos de los tres partidos que han recurrido, González Rivas reiteró que la doctrina consolidada del tribunal no admite lo que en el argot jurídico se conoce como recurso de contra-amparorecurso de contra-amparo: es decir, aquel que no busca preservar los derechos fundamentales de quien acude al Constitucional sino el que persigue cercenar los de un tercero. Aquí, los terceros que juraron o prometieron con fórmulas de su cosecha. Pero prometieron o juraron, trámite a cuyo incumplimiento en el Parlamento vasco no concedieron Narváez y Enríquez "relevancia constitucional".

El TC inadmitió el recurso del PP contra la aplicación del reglamento del Parlamento vasco pese a que la Ley Electoral (Loreg) dice de manera taxativa que "los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución". Y lo hizo con el argumento de que una cosa es que un acto parlamentario infrinja la legalidad y otra, que esa infracción haya vulnerado los derechos fundamentales de quien pide eleva el recurso.

"Es obligado recordar –decía el texto– que, conforme a reiterada doctrina constitucional, no cualquier acto parlamentario que infrinja la legalidad del ius officium [facultades de un cargo público] resulta lesivo del derecho fundamental que se invoca en este recurso", es decir, el presentado por el PP contra el acuerdo de la Mesa de Edad del Parlamento vasco que denegó la petición de que hubiera juramento o promesa de acatamiento de la Constitución. La resolución remarca que pese a no tener establecido el juramento o promesa, la Cámara no privó a los nueve diputados del PP de su condición de diputados. Y por tanto, no vulneró el artículo de la Carta Magna que garantiza a cualquier ciudadano el derecho a participar en los asuntos públicos, "directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

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