Sentencia de 'La Manada'

Seis claves de la sentencia del Supremo que condena a La Manada por violación

La agresión sexual que marcó los Sanfermines de 2016 despertó, en las calles, la política y los tribunales, una reflexión en torno al significado de consentimiento. La sentencia que ha emitido el Tribunal Supremo, que confirma lo sucedido como una violación y no un abuso sexual, no sólo pone punto final al proceso, sino que recupera la reflexión para concluir que el consentimiento sexual debe ser expreso.

El Tribunal Supremo ha hecho pública este viernes la sentencia completa sobre la agresión perpetrada por los cinco hombres que se autodenominaron La Manada, en julio de hace cuatro años. El Alto Tribunal ha sentenciado que los cinco agresores, –José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza– actuaron con "pleno conocimiento" de sus actos, "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno" de lo que iba a suceder y que el silencio de la joven "sólo se puede interpretar como una negativa".

El Tribunal Supremo se vale de sentencias previas para desarrollar una reflexión en torno al concepto de consentimiento y de intimidación ambiental. También reprende la incoherencia manifiesta de los dictámenes que emitieron en su día la Audiencia Provincial de Navarra y al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, incapaces de apreciar un delito de agresión sexual a pesar de la evidencia reflejada en los hechos probados. Varias juristas repasan con infoLibre algunas de las claves del fallo que confirma lo sucedido hace ahora cuatro años como agresión sexual. 

1. Consentimiento e intimidación

El delito de agresión sexual, subraya la sentencia, implica que además de no existir consentimiento libre, el autor utilice "intimidación para doblegar la voluntad de su víctima". Para constatar la existencia de intimidación, sostiene el Supremo, no es necesario el empleo en exclusiva de la fuerza. Así lo indica la jurisprudencia citada por el Tribunal. La sentencia 953/2016 ya subraya que "la intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada", sino que basta que sea suficiente para alcanzar el objetivo propuesto "paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima".

En este punto entra en juego el concepto de intimidación ambiental. La sentencia 1291/2005 hace expresa referencia a la llamada intimidación ambiental y recoge que las agresiones múltiples en sí mismas "debilitan o incluso anulan la voluntad de la víctima para poder resistir". Otra sentencia, 136/2006, aprecia cuestiones clave para probar la intimidación, como la diferencia de edad o constitución física entre víctima y agresor.

La intimidación, que "evita que la víctima actúe según las pautas derivadas del ejercicio de su derecho de autodeterminación", no sólo va más allá del uso de la fuerza, sino que tampoco requiere resistencia explícita, "pues no puede exigirse a la víctima que oponga resistencia hasta poner en riesgo serio su vida o su integridad física". 

Margarita Bonet, profesora de Derecho Penal en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), recuerda en conversación con este diario que, tal y como está redactado el Código Penal, "sólo sí –verbal o gestualmente– es sí". Pero además, analiza, "en la jurisprudencia menor se había empezado a aplicar la violencia ambiental como intimidación". Lo que hace ahora la sentencia del Tribunal Supremo es "consolidar el criterio" sobre la manera de "calificar la violencia ambiental".

La abogada Júlia Humet, miembro de la asociación Dones Juristes, destaca que el Supremo haya hecho "todo un trabajo de buscar sentencias anteriores y definir abuso, agresión, intimidación y prevalimiento". Lo que está diciendo, opina, es que ya había sentencias en esa línea, pero el dictamen "clarifica el concepto". Es importante que el Supremo insista en "lo que es la intimidación y lo que es o no es exigible a una víctima". Esto, añade la jurista, "sí es un paso adelante para dejar bien claro que es el criterio que deben seguir los jueces".

También observa la letrada Violeta Assiego la existencia de una "apreciación muy clara de que sólo sí es sí" y esa apreciación "se basa en la descripción de los hechos", de manera que "utiliza el puro sentido común para, a partir de los hechos probados, determinar con toda claridad lo que todo el mundo decía: que la víctima no había consentido".

2. Perspectiva de género

La forma que tiene el Supremo de estudiar los matices de la violencia sugiere una inclusión cada vez mayor de la perspectiva de género en la justicia. "El análisis que se hace es mucho más respetuoso con la dignidad de la víctima, no se observa si ha dicho sí o no", sino que el análisis recae sobre el comportamiento de los agresores, agrega Assiego. En este tipo de procesos, explica, resulta sencillo caer en "la trampa de fijar toda la atención en qué es lo que ha hecho la chica para consentir o no". Lo que aporta el Supremo con su sentencia es poner el foco en "lo que han hecho todos ellos para forzar una situación en la que la víctima no había elegido estar".

Esta perspectiva de género que toma forma al situar la lupa en los agresores se percibe también en el valor que da el Supremo a la evolución de los tipos penales. Así al menos lo interpreta Bonet, quien insiste en que el Supremo "recoge un pensamiento global sobre el cambio de concepción de los delitos sexuales desde el principio de la democracia" hasta alcanzar el actual concepto de libertad sexual, que está "inserto en una sociedad donde hay desigualdades de género".

Para Bonet, tener esto en cuenta es un "reconocimiento de que en esos delitos, pese a estar redactados de forma neutra, la cuestión de género es vital porque ha marcado su evolución". Por tanto, analiza, "se empieza a entender que en la casuística de estos delitos hay una incidencia de género importante". Sin que el Tribunal Supremo "se haya vuelto feminista", matiza la jurista, lo cierto es que "sí se ha trasladado esta preocupación a la interpretación de los tipos".

3. Convenio de Estambul

Desde una perspectiva más novedosa, Humet destaca la cita referida al Convenio de Estambul que hace el Tribunal Supremo en el texto. El acuerdo internacional, rubricado por España en el año 2014, "es absolutamente aplicable, pero el Estado español no lo ha desarrollado en su normativa interna y los juzgados a veces no lo tienen en cuenta". Que el Supremo lo esté haciendo "en una sentencia y use sus definiciones es un paso más", opina la abogada.

En su dictamen, el Supremo cita dicho pacto para reforzar sus tesis en torno al consentimiento. "La específica referencia que se hace en el Convenio de Estambul al consentimiento, como manifestación del libre arbitrio de la persona en función del contexto, deja clara la imposibilidad de interpretar una ausencia de resistencia física como tal voluntad", sino que por el contrario "la misma debe manifestarse de forma expresa o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho". El Alto Tribunal deja claro a través de esta referencia que el consentimiento debe ser explícito y su ausencia, por tanto, deberá ser entendida como una negativa incuestionable.

4. Justicia navarra y hechos probados

Otro de los hitos de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, a juicio de Bonet, es que "ajusta la calificación jurídica a los hechos probados". Y es que uno de los principales problemas hasta el momento había sido la incoherencia entre la descripción de los hechos y la conclusión de los magistrados. "Muchas de nosotras cuando leímos la sentencia, al ver los hechos probados, no entendíamos la calificación jurídica" que de ellos se hizo, reconoce Humet. Lo que está haciendo ahora el Tribunal Supremo "es decir que los hechos probados se han interpretado mal". Las sentencias previas, de hecho, reconocían acreditado que la denunciante "sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados".

De los hechos probados, afirma el Supremo, "se desprende con claridad que existe un error de subsunción jurídica por parte del tribunal de instancia tal y como mantienen las acusaciones". No existió consentimiento alguno por parte de la víctima, dice, y sí se creó una intimidación "que se desprende sin género de dudas del terrible relato de hechos probados, del que deriva una obvia coerción de la voluntad de la víctima, que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual".

Por otro lado, sostiene el fallo, la anterior sentencia no recoge, "inexplicablemente", en el relato fáctico "determinados extremos, aunque sí los da por probados en el análisis de la prueba que lleva a cabo". En concreto, el Tribunal se refiere a que la joven "se encontraba bebida" y a que "estaba agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando".

Assiego admite una "preocupación muy grande" en lo que respecta a la justicia navarra y cómo se podrían estar juzgando casos similares. La conclusión es que "hay dos tribunales muy relevantes en Navarra incapaces de ver en hechos como estos una agresión sexual", algo que debería, entiende la letrada, hacer saltar las alarmas del Poder Judicial y las instituciones.

5. Pluralidad de delitos

Assiego destaca igualmente que la sentencia "ponga énfasis en elementos en los que no se había reparado hasta ahora, como el número de violaciones y el tiempo" en que se produjeron.

Aunque el Supremo no tiene capacidad para modificar tal decisión, cree que resulta "discutible doctrinal y jurisprudencialmente" que se valoren los hechos como un supuesto de violación múltiple, efectuada por cinco personas, "en la que no se está valorando dos veces una misma situación". El Tribunal cree que en la agresión existió un "intercambio de roles", de forma que las penas podrían haber sido mayores. "El relato fáctico describe un total diez agresiones sexuales, cuando los hechos tuvieron una duración de 15 a 20 minutos", puntualiza el Supremo.

6. Jurisprudencia

La pregunta sobre la relevancia de la decisión sobrevuela todos los análisis. ¿Sentará la sentencia del Supremo jurisprudencia? Assiego se reconoce optimista. "Esta sentencia es un paso adelante y el resto deben seguirla", afirma. Y es que estamos "en un momento importantísimo a nivel de protección de las mujeres en los delitos contra su libertad sexual" y, en ese escenario, la "interpretación del Supremo es hasta pedagógica".

Humet, por su parte, considera la sentencia "bastante más completa que las anteriores" pero además, resalta, se ha confeccionado en torno a un "tema muy mediático, por lo que nadie podrá decir que desconocía su existencia". La letrada augura que "servirá para los tribunales de baja instancia" que puedan albergar "criterios más dispares".

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