La portada de mañana
Ver
La red infinita del lobby de la vivienda: fondos, expolíticos, un alud de 'expertos' y hasta un pie en la universidad

Laicidad

Siete retos para un Estado laico

Siete retos para un Estado laico

A pesar de la aconfesionalidad que consagra la Constitución, en las diferentes estructuras del Estado español persisten todavía claros signos de confesionalismo. Pueden verse en centros educativos, en la simbología que persiste en instituciones o actos públicos, en los beneficios ante el fisco que tienen las confesiones religiosas, en las tomas de posesión de representantes políticos o en los actos litúrgicos, casi siempre católicos, en los que participan funcionarios y también representantes de las diferentes administraciones del Estado. 

La laicidad, entendida como neutralidad o convivencia dentro de un espacio común en el que se puedan ver representados creyentes y no creyentes y no como acoso al hecho religioso, tiene por delante más de un desafío en España. Con la ayuda de analistas y expertos en la materia, infoLibre resume en este reportaje algunos de los retos con los que cuenta la agenda laicista española, una agenda en la que no se puede obviar la tradicional posición dominante que en el ámbito de la moral ha ejercido la Iglesia católica. 

01. La influencia de la religión en las aulas

La aconfesionalidad del Estado tiene una de sus principales fugas en los centros educativos. El exdiputado socialista y catedrático de Filosofía Política de la UNED Antonio García Santesmases recuerda que esta situación tiene su origen en la redacción de la Constitución, donde la Iglesia católica centró sus esfuerzos en el campo de la escuela y en el ámbito de la familia. A su juicio, en relación a la enseñanza logró ver recogidos sus principios en el artículo 27 de esta norma, en los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede y en la elaboración de las distintas leyes educativas.

La escuela sostenida con fondos públicos es uno de los ámbitos donde la Iglesia católica más acrecienta su influencia. La ley educativa impulsada por el ministro José Ignacio Wert incluye viejas reivindicaciones de la jerarquía católica como que la calificación de la asignatura de Religión cuente para hacer media y para acceder a becas –esto no ocurría desde 1990– y que ésta tenga una alternativa fuerte. O que desaparezca Educación para la Ciudadanía, materia que se implantó en 2006 con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y que es considerada por los obispos como un instrumento que utiliza el Estado para adoctrinar ideológica y moralmente a los alumnos. Además, hay más de 3.000 profesores de religión que son seleccionados por las autoridades eclesiásticas pero pagados por el Estado.

Frente a esta situación, los expertos apuestan por una enseñanza del hecho religioso desde la aconfesionalidad. "No es buena la situación actual donde al alumno sólo le cabe elegir entre aceptar la enseñanza confesional o caer en la más supina ignorancia", añade Santesmases. A su juicio, el ejemplo en este punto está en la Universidad donde, dice, "a nadie se le pasa por la cabeza" que la historia de las religiones sea impartida por catequistas, sino por expertos en historia o filosofía. "Si no resolvemos el tema de los Acuerdos [con la Santa Sede, firmados en 1979] iremos hacia un multiculturalismo que nada tiene que ver con el laicismo". 

Otro asunto a tener en cuenta son los conciertos con centros de la Iglesia católica que se pusieron en marcha en 1985, cuando el Gobierno de Felipe González implantó la doble red sostenida por el Estado para universalizar la educación básica. Según datos del Anuario de la laicidad 2012 de la Fundació Ferrer i Guàrdia, siete de cada diez alumnos que cursan sus estudios en un centro concertado lo hacen en un centro religioso. "El gran triunfo de las fuerzas eclesiásticas consiste en haber logrado que el papel del Estado en la enseñanza sea en muchas ocasiones subsidiario y que el protagonismo corresponda a la iniciativa privada confesional subvencionada. Pasados los años hemos asistido a una degradación de la enseñanza pública y a una expansión de la enseñanza privada concertada. Estos centros responden a un ideario confesional al que se tienen que subordinar todos los miembros de la comunidad educativa. En estos centros la libertad de cátedra se tiene que someter al dictado de los propietarios del centro, del ideario que le da sentido", señala García Santesmases. 

02. Simbología religiosa en instituciones públicas 

La congelación del proyecto de Ley de Libertad Religiosa por parte del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aparcó también la posibilidad de regular de forma expresa el establecimiento de símbolos religiosos en instituciones públicas. España sigue sin legislar sobre los crucifijos en las escuelas, que, aunque minoritarios, son los que más polémica han creado en los últimos años. Fernando Amérigo, profesor de Derecho eclesiástico del Estado y director del Instituto Universitario de Ciencias de las Religiones de la Universidad Complutense, cree que sería importante acabar con la "dispersión normativa" que existe en este ámbito. Y destaca que el modelo de relación entre el Estado y las diversas comunidades ideológicas y religiosas tiene influencia sobre la solución legislativa con la que debería abordarse en el asunto del crucifijo.

En este sentido, Amérigo señala que en los centros escolares públicos los símbolos religiosos católicos no deberían permitirse, aunque sí los símbolos personales que utilizan las personas para manifestar su adhesión a una determinada creencia ideológica o religiosa como puede ser el velo. En los centros concertados, Amérigo apuesta por dejarlo completamente en manos de los jueces. No obstante, este profesor entiende que otros elementos como adornos de Navidad o belenes sí pueden mantenerse al estimar que, junto a su significado religioso, concurren otros elementos relacionados con la historia, la tradición o la cultura. 

A su juicio es distinto, por ejemplo, el caso de los hospitales o los aeropuertos. La presencia de símbolos religiosos institucionales en estos edificios es "contraria al principio de laicidad" porque puede "propiciar la confusión entre los fines religiosos y los fines públicos o porque de su exhibición exclusiva pueda inferirse una cierta desigualdad respecto al resto de creencias o afectar a la sensibilidad de quienes no profesan ninguna". No obstante, cree que los símbolos religiosos sí podrían mantenerse, sin colisionar con este principio, siempre que estén en aquellas partes de los edificios destinadas al culto privado. Se entiende que a esos emplazamientos nadie se ve obligado a asistir y su exhibición sólo se produce ante aquellas personas que eligen libremente utilizar este servicio. No obstante, cree que sí tendrían que retirarse símbolos ornamentales como cuadros, estatuas, objetos expuestos en la pared siempre que impliquen o puedan suponer confusión entre religión y Estado.

03. Actuación de funcionarios y cargos públicos

La manera en que el hecho religioso está presente en determinadas ceremonias que tendrían que tener un carácter civil en el seno de un Estado aconfesional es otro de los signos de confesionalismo que de forma más clara perviven en la sociedad española. No resulta extraño ver a ministros jurando su cargo ante un ejemplar de la Constitución, un crucifijo y una Biblia. Alejandro Torres, catedrático de Derecho Público de la Universidad Pública de Navarra, cree en las tomas de posesión deberían evitarse tanto los símbolos religiosos como la utilización del "juramento o promesa", que revela la opción de conciencia de quien accede al cargo.

Es decir, debería llevarse a cabo a través de protocolos conformes al principio de aconfesionalidad y mediante el respeto a la libertad religiosa y de conciencia de las personas que vayan a ocupar esos cargos. La fórmula que a día de hoy simboliza el compromiso de los servidores públicos con el Estado se incluye en un real decreto que alude al hecho de "jurar o prometer por la conciencia o el honor las obligaciones del cargo". Esta norma no excluye expresamente la presencia de símbolos religiosos en las tomas de posesión, pero tampoco prevé su existencia. No obstante, el Tribunal Europe de Derechos Humanos sí ha dictaminado que la presencia de símbolos religiosos en los actos de toma de posesión de cargos o funcionarios públicos vulnera la libertad de conciencia y va contra el principio de laicidad. Lo hizo en 1999, cuando condenó al pequeño estado de San Marino por haber obligado a sus parlamentarios a jurar el cargo sobre los evangelios católicos.

La participación de autoridades o instituciones públicas en entidades religiosas también le resulta "atípica" a Torres. Cree que la confusión entre Estado y religión es "incontestable" en el caso de que un ayuntamiento o una institución pública como puede ser la Guardia Civil pertenezca como miembro de pleno derecho a una cofradía o una asociación de fieles. En este sentido, califica de "dudosa constitucionalidad" el hecho de que existan figuras como la de obispo general castrense, un cargo designado por el rey, en el organigrama de las Fuerzas Armadas. 

Marta García Alonso, profesora del departamento de Filosofía Moral y Política de la UNED, cree que, en este punto, es importante hacer una distinción entre funcionarios y representantes públicos. Considera que en el caso de los primeros se podría discutir una dispensa en el tiempo de trabajo para asistir a actos religiosos como procesiones o misas en virtud de la libertad de conciencia y siempre de forma voluntaria. Sin embargo, es tajante en el caso de los políticos, pues representan a toda la ciudadanía al margen de una u otra creencia. "En este segundo caso haría una separación radical. Los políticos no deberían asistir, en representación de su cargo, a ningún tipo de manifestación de tipo confesional. Otra cosa es lo que cada uno haga en la esfera privada", sentencia. 

04. Ceremonias de Estado de carÁcter religioso 

Los expertos consultados también consideran que sería pertinente regular los actos oficiales que son acompañados de ritos religiosos como los funerales de Estado u otros actos de las Fuerzas Armadas o los cuerpos de seguridad. "Los funerales de Estado son una cosa ancestral. Lo hemos vuelto a ver de forma reciente con la muerte de Suárez o el aniversario de los atentados de Madrid. Se hizo un funeral de Estado en el 11-M y se ha vuelto a hacer diez años después. Habría que avanzar hacia ceremonias de tipo civil en las que se recoja la pluralidad también en estos actos de despedida", señala Santesmases. En este sentido, recuerda el homenaje civil que los vecinos de Angrois dieron en el parque de Bonaval a las 79 personas que perdieron la vida el pasado 24 de julio en el accidente del Alvia.

Asimismo, Santesmases considera que debería quedar prohibida la participación de instituciones militares en desfiles de carácter religioso como el Corpus Christi en Toledo, donde la banda de música de la Academia de Infantería suele tocar el himno nacional durante la salida de la custodia de la catedral. No obstante, una sentencia del Tribunal Constitucional del año 1996 señala que una manifestación de este tipo no es un acto de naturaleza religiosa con participación militar, sino un acto militar destinado a la celebración, por personal militar, de una festividad religiosa. 05. Beneficios ante el fisco 

Alejandro Torres recuerda que, en España, las diferentes entidades religiosas gozan de determinados privilegios ante el fisco. La Iglesia católica –en virtud del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 1979– está exenta de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles. En 1992 ese privilegio se amplió al resto de congregaciones religiosas. Los autores y asociaciones laicistas, citados por Ángel Luis López Villaverde en el libro El poder de la Iglesia en la España contemporánea, calculan en entre 2.500 y 3.000 los millones que la Iglesia española pagaría al Estado si, como ha aprobado recientemente Italia, no estuviera exenta del IBI. La Fundació Ferrer i Guàrdia, en su Anuario de la laicidad 2012, rebaja esta cifra hasta los 900 millones de euros anuales.  

Además, hasta el 1 de enero de 2007 los obispos estaban exentos de pagar el IVA en las operaciones comerciales, aunque este privilegio se eliminó en 2006 para cumplir con la airada exigencia de la UE. De hecho, la Comisión Europea inició un procedimiento para denunciarlo ante el Tribunal de Luxemburgo, aunque el cambio llegó antes de que tuviera lugar la respuesta de la Justicia. Los obispos sí mantienen el descargo del ICIO, el impuesto municipal por hacer obras. "Desde el punto de vista de un Estado aconfesional son figuras de dudosa constitucionalidad. Lo que habría que preguntarse es si un sistema de tratados internacionales es el mejor sistema para regular la relaciones del Estado con las congregaciones religiosas. Este modelo merma la soberanía del Parlamento porque su revisión tiene un coste político que hasta ahora nadie ha estado dispuesto a correr", añade Torres. Asimismo, recuerda que las confesiones religiosas también gozan de los mismos beneficios fiscales que las organizaciones sin ánimo de lucro y determinan las leyes generales de mecenazgo.

06. Financiación con dinero público 

El catedrático Alejandro Torres, experto en temas relacionados con la fiscalidad y la financiación de las congregaciones religiosas, recuerda que en España la católica es la única creencia que está subvenciobnada por el Estado. Según se recoge en los Presupuestos Generales, 159,6 millones de euros de dinero público irán a parara a la jerarquía en 2014 como anticipo del IRPF, aunque la cantidad total que recibirá este año por esta asignación se complementará con la liquidación de lo recaudado el año anterior y rondará los 250 millones. Este dinero es el que emplea para pagar a la Conferencia Episcopal y los salarios del clero. Esta cantidad sale del bolsillo de todos los contribuyentes, pues se detrae del total de la masa fiscal. Los católicos que marcan la X en la casilla correspondiente de la declaración de la renta aportan a Hacienda el 99,3% de su cuota fiscal, mientras que el resto aporta el 100%.

Además, según Europa Laica la Iglesia católica recibirá dinero público por otros conceptos. Según esta organización las principales asignaciones serán las siguientes: conciertos de la escuela católica (4.000 millones); asistencia sanitaria y obra social (2.800 millones); exenciones tributarias (2.500 millones); mantenimiento del patrimonio (700 millones).

Además, a ello hay que sumar al menos otros 120 millones que, siempre según Europa Laica, la Iglesia recibirá a través de la X de "otros fines sociales", de la que se benefician ONG católicas como Cáritas o Manos Unidas. Por su parte, la Fundació Ferrer i Guàrdia, en el Anuario de la laicidad 2012 publicado en mayo de ese año, estima que la Iglesia católica recibe una cantidad que oscila entre los 8.000 y los 9.000 millones de euros al año.

Cataluña lidera el rechazo a financiar a la Iglesia católica a través del IRPF

Cataluña lidera el rechazo a financiar a la Iglesia católica a través del IRPF

07. Apostasía 

Colectivos como Europa Laica consideran que el derecho a la eliminación de la pertenencia a una iglesia, confesión o comunidad religiosa es otro de los retos que tiene por delante el laicismo en España. "La libertad de conciencia también comprende el derecho a abandonar creencias y grupos sin ningún tipo de requisitos ni cortapisas, cuando lo considere oportuno", señala su presidente, Francisco Delgado. Actualmente, en el caso de la Iglesia católica, la apostasía depende del obispado concreto donde se reside, que es el encargado de tramitarla. Y sólo conlleva una anotación marginal en el libro de bautismo con la fecha de haber apostatado, sin que se eliminen todos los datos, pues hay una sentencia del Tribunal Supremo que considera libros históricos y no bases de datos los Libros de Bautismo y, por tanto, no obliga al borrado.  

"Impedir el ejercicio de este derecho no es sino una especie de secuestro de identidad que debería incluso ser perseguido penalmente. En tiempos pasados el bautismo de los recién nacidos en el Estado español constituía una obligación cuyo incumplimiento inhabilitaba para el disfrute de derechos ciudadanos como la escolarización u otro tipo de ayudas familiares, por lo que el acto de bautizar a los niños era algo que nadie cuestionaba", añade. La abortada Ley de Libertad Religiosa que en su momento abordó el PSOE –y acabó metiendo en un cajón– aludía, por ejemplo, a que para respetar el derecho de toda persona a no ser obligada a pertenecer a una iglesia habría de "facilitarse" la inscripción marginal sobre la decisión actual de pertenencia, previa solicitud formal por parte del interesado. 

Más sobre este tema
stats