El Supremo avala absolver al artista que pintó una paloma de la paz en la tumba de Franco

El Tribunal Supremo tampoco ha visto delito en la actuación del escultor Eduardo Tenreiro, quien pintó en 2018 una paloma de la paz en la tumba del dictador Francisco Franco en el Valle de los Caídos, y ha ratificado la absolución que decretaron dos tribunales anteriores, según informa EFE. La Sala de lo Penal considera "razonable y motivada" la conclusión absolutoria a la que llegaron la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), y confirma que la acción del acusado no impidió el ejercicio de la libertad religiosa de quienes estaban en la basílica para una celebración que aún no había empezado.
Tenreiro se sentó en el banquillo en 2021 acusado de delitos contra la libertad de conciencia y de profanación y daños en tumba por los que la Fiscalía pidió para él un año de prisión tras pintar en color rojo sobre la tumba del dictador Franco una paloma de la paz con el texto "por la libertad" y gritó "por la reconciliación de los españoles".
Según declaró probado el tribunal que le absolvió, el 31 de octubre de 2018 el escultor gallego accedió a la Basílica del Valle de los Caídos (ahora Valle de Cuelgamuros) cinco minutos antes de que comenzase la misa, "y sin que conste que tuviera intención de interrumpirla sino de hacer expresión de sus ideas".
A juicio el artista que pintó una paloma en la tumba de Franco en el Valle de los Caídos
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En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, la Sala rechaza todos los motivos que esgrimió, en busca de una condena, la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos, a quien reprocha que intente modificar los hechos probados para declarar que se produjeron "cuando estaba comenzando la misa".
Esta asociación, que pedía para el acusado dos años y cinco meses de prisión, quería añadir que la pintada se realizó "con la intención de ofender tanto la memoria" del dictador "pasando por encima de los sentimientos religiosos" de los asistentes a la misa, en lugar de lo declarado por el tribunal: que no consta que tuviera intención de interrumpirla, sino de expresar sus ideas.
La Sala sostiene que carece de la inmediación para valorar pruebas de carácter personal, necesaria cuando hay que ponderar intenciones, y eso "hace inviable colocar en los hechos probados esa 'intención de ofender'" que trata de introducir la Asociación.