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El TS falla que los 'tuits' de una jefa sobre la baja de un empleado no atentan contra su derecho al honor

Sede del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha condenado este miércoles a una exjefa de una empresa pública a indemnizar a uno de sus antiguos trabajadores por revelar datos relativos a su salud en la red social Twitter, algo que, en opinión del tribunal, supone un atentado contra su derecho a la intimidad. No obstante, el pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal rechaza que el hecho de hacer público que el demandante hacía vida normal mientras estaba de baja constituya una intromisión ilegítima en su honor, al considerar que la "cuestión" sobre la que se emitieron los mensajes –absentismo laboral injustificado– "presentaba un cierto interés general".

El proceso judicial arrancó en 2015, cuando un empleado de una compañía municipal interpuso una demanda contra la que había sido su superiora jerárquica en el área laboral por publicar unos tuits que, a ojos del demandante, suponían "una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen”. Sin embargo, después de que tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimasen sus pretensiones, recurrió ante el Supremo. Ahora, el alto tribunal le ha dado parcialmente la razón.

El contenido de los mensajes en la red social Twitter, que la demandada publicó después de que cesara en el cargo, incluía comentarios y críticas sobre la ausencia laboral del trabajador. En concreto, cargaba contra él porque estando de baja por depresión entre octubre 2014 y abril 2015, aparecía en eventos del mundo de la moda o asistiendo a actos de campaña electoral. La demandada adjunta como pruebas, en los tuits, imágenes “publicadas en páginas de diversas redes sociales de Internet (Facebook, Instagram, Twitter), por personas distintas de la demandada y cercanas al demandante”.

Baja injustificada

El Tribunal ha decidido que la libertad de expresión de la demandada prima por encima del derecho al honor del demandante porque “la cuestión sobre la que la demandada emitió los mensajes presentaba un cierto interés general, como es el absentismo laboral injustificado, pues los tuits hacían referencia al supuesto carácter injustificado de la baja laboral del demandante mientras estaba en nómina en una empresa municipal”. Además, añade que lo realizado fue una crítica y que no se emplearon expresiones insultantes o vejatorias.

Sin embargo, el alto tribunal sí ha admitidola intromisión ilegítima al derecho a la intimidad por revelar “información relativa a la salud física o psíquica”. "En el presente caso tal información no solo se ha comunicado a la empresa y a la mutua de accidentes de trabajo por una vía improcedente –se les incluyó como destinatarios de algunos de los tuits–, sino que se ha publicado en una cuenta de Twitter, de acceso público y ha sido objeto de comentarios entre varias personas mediante tuits”.

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Derecho a la propia imagen

Según la Sala de lo Civil, tampoco se ha dañado el derecho a la propia imagen del trabajador por el uso de fotografías en las que aparecía porque “la captación de la imagen del demandante se hizo en eventos públicos, en compañía de otras personas y con el consentimiento del afectado”. Pero, además, las imágenes fueron previamente publicadas en Internet por parte de amigos y del partido político en el que estaba afiliado. En cuanto a esto último, “el demandante no hizo objeción alguna”.

La sentencia añade que “el consentimiento para la publicación de la propia imagen en Internet conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen”, porque es “una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en Internet”.

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