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El Gobierno cree que la moción ultra de Jumilla es una "desviación de poder" contra la libertad religiosa
Dada la mayoría que el PP y Vox tienen en el Ayuntamiento de Jumilla, el requerimiento del Gobierno enviado al municipio para que anule el acuerdo que impedirá de facto la celebración de festividades musulmanas en el pabellón deportivo municipal de la localidad cuenta, a priori, con muy pocas opciones de prosperar. Pero el escrito supone el último trámite administrativo antes de que el Ejecutivo recurra ante los tribunales de lo contencioso-administrativo la moción presentada por Vox y luego blanqueada por el equipo de gobierno del PP con el objetivo claro de impedir en dependencias municipales los actos religiosos que la comunidad musulmana de esa localidad venía celebrando desde hace décadas sin ningún tipo de problema y siempre con licencia del Ayuntamiento, según explicó el coordinador de la Comisión Islámica de la Región de Murcia, Walid Habbal.
El escrito de la Abogacía del Estado, firmado por la delegada del Gobierno en Murcia, María Dolores Guevara Cava, se basa en el texto inicial de la moción de Vox (luego enmendada y apoyada por el PP), las declaraciones de sus dirigentes y las reflejadas en sus perfiles en redes sociales para concluir lo obvio: que el acuerdo que insta al ayuntamiento a "proteger" y "defender" los "valores y manifestaciones religiosas tradicionales en nuestro país" y le obliga a reformar el reglamento de instalaciones deportivas para impedir su uso para "actividades culturales, sociales o religiosas" tiene una única finalidad: la voluntad política de impedir las celebraciones religiosas musulmanas en esas instalaciones. Un objetivo que sus promotores —el único concejal de Vox y el grupo municipal mayoritario del PP— no solo no ocultan, sino que reconocen expresamente.
El acuerdo, aprobado el pasado 28 de julio, parte de una moción presentada por Juan Agustín Navarro, el único concejal de Vox en el Ayuntamiento. En ella, el edil reclamaba al Gobierno Local la prohibición de la celebración pública del Eid al-Adha, la fiesta del cordero musulmana, y "otras conmemoraciones similares ajenas a nuestras tradiciones". También le pedía que reclamara a las autoridades promover "la gastronomía y carnicería tradicionales españolas frente a la expansión de los sellos extranjeros como el halal", el que certifica que el animal se ha sacrificado conforme a la tradición islámica. En la motivación de la declaración aseguraba, además, que esa fiesta suponía "un retroceso cultural" y un "agravio comparativo hacia quienes conservan las tradiciones españolas". Para aprobarla, el equipo de gobierno del PP la enmendó retirando toda la parafernalia racista y antimusulmana de Vox, pero manteniendo su esencia discriminatoria: que se reformara la normativa municipal para evitar que los musulmanes siguieran desarrollando su celebración en el pabellón deportivo.
Que el objetivo era ese también se desprende de las declaraciones posteriores a que se aprobara el acuerdo. "Solo estamos defendiendo nuestras tradiciones frente a la constante ofensiva ideológica de la izquierda por imponernos costumbres ajenas a nuestra identidad", dijo el concejal de Vox a un periódico local. El edil también aseguró que, a partir de ese momento, "no se volverá a celebrar ni el fin del Ramadán ni el rezo del cordero". En su perfil de X, la formación ultraderechista se vanaglorió de haber conseguido que se aprobara "el primer decreto que prohíbe las ceremonias islámicas en lugares públicos en España". "España ha sido y seguirá siendo un pueblo cristiano", añadió.
Desviación de poder
Todo ello conduce a la Abogacía del Estado a concluir que, "aunque el texto final del acuerdo formalmente parece orientado a organizar el uso de las instalaciones deportivas municipales [...], la conformación del acuerdo revela una intención distinta y subyacente que incurre en vulneraciones añadidas de nuestro ordenamiento jurídico". "Se observa así que la motivación real del acuerdo se encuentra en la voluntad política [de Vox y también del PP] de impedir las celebraciones religiosas musulmanas en instalaciones deportivas municipales", añade el escrito del Gobierno. Esa finalidad real revela que el texto que finalmente se aprobó supone "un supuesto manifiesto de desviación de poder", es decir, un uso de las potestades políticas administrativas contrarias al ordenamiento jurídico "que deriva indefectiblemente en la anulación del acuerdo afectado por tal vicio". En realidad, insiste el abogado del Estado, "bajo dicha apariencia formal se encubre con toda claridad una vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa".
El recurso recoge también una profusa descripción de lo que supone ese derecho fundamental recogido en el artículo 16 de la Constitución. En primer lugar recuerda que ese precepto constitucional así como la ley orgánica que lo desarrolla establece que el único motivo por el que la libertad religiosa puede limitarse es el "mantenimiento del orden público". "La exclusión de actos religiosos ajenos al ayuntamiento sin acreditar perturbación del orden público ni conflicto de usos constituye una restricción injustificada de este derecho fundamental" que "afecta directamente a la comunidad musulmana de Jumilla, impidiendo el ejercicio colectivo del culto sin una justificación objetiva", según los servicios jurídicos del Estado.
Reserva de ley
Pero, además, el acuerdo propuesto por Vox y apoyado por el PP incumple otro precepto constitucional: el que obliga a que cualquier regulación o limitación de cualquier derecho fundamental —y la libertad religiosa es uno de ellos— solo pueda hacerse mediante ley que, además, tiene que ser orgánica. Y cita una sentencia del Supremo que anuló la prohibición del uso del burka en dependencias municipales del Ayuntamiento de Lleida. "Según el referido precepto constitucional, todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una ordenanza municipal", estableció el Alto Tribunal en 2013. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa reconoce el derecho a reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y obliga a los "poderes públicos" a adoptar "las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos".
El Gobierno considera igualmente que la moción ultra vulnera el principio de neutralidad religiosa de la Administración, establecido por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la máxima autoridad en derechos fundamentales reconocida por el derecho español. Ese principio establece la garantía de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos, sin obstaculizar el ejercicio de derechos en función de la confesión religiosa implicada. "La neutralidad institucional en cuanto a la religión impide que las administraciones puedan inmiscuirse en debates estrictamente dogmáticos o de moral religiosa, debiendo conciliar los intereses de diversos grupos y garantizar el respeto de todas las creencias", dice el recurso firmado por la delegada del Gobierno en Murcia.
Una vez enviado el requerimiento, el Ayuntamiento de Jumilla tiene un plazo de un mes para aceptarlo y anular el acuerdo, o rechazarlo. A partir de ese momento, el Gobierno tendrá abierta la vía para recurrir ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, aunque la ley también faculta al Ejecutivo a saltarse este trámite y acudir directamente a los tribunales.