La Audiencia de Madrid avala que Peinado investigue a Begoña Gómez por malversación

El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a su mujer, Begoña Gómez.

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado los recursos de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, y de su asesora Cristina Álvarez contra la decisión del juez Juan Carlos Peinado de investigarlas por un supuesto delito de malversación, informa EFE.

La Audiencia ha avalado en un auto dictado el pasado 5 de diciembre pero notificado este viernes 19 la decisión que adoptó el juez en agosto de citar como investigadas a Gómez y a su asistente para determinar si hay un uso inadecuado de la segunda como empleada de Presidencia del Gobierno en beneficio de las actividades privadas de la primera.

El tribunal recalca que en este momento procesal no corresponde calificar jurídicamente los hechos y que es al juez instructor al que corresponde "única y exclusivamente" determinar si los hechos reúnen los requisitos para ser presumiblemente constitutivos de delito.

"Resulta dudoso y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, que el nombramiento de la asistente de la esposa del presidente de Gobierno, haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez, pues sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo", argumenta el tribunal.

A juicio de los magistrados, por contra, en este caso "se hace recaer en una persona de su máxima confianza, no para que dirigiese sus pasos por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales, sino para asegurarse del fiel cumplimiento del fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares".

Por esa razón, podría darse "el consiguiente perjuicio para el patrimonio público", lo que encajaría en el tipo penal de malversación.

A la Audiencia no le parece relevante que el juez haya cambiado de criterio, dado que entiende que no está "obligado a mantener una resolución incorrecta o continuar una línea de investigación errónea".

Y sostiene que es "irrevelante" que Álvarez enviara un número u otro de correos en nombre de Gómez, dado que "no es el único medio de comunicación que se está investigando" y "también deberán tenerse en cuenta, reuniones, visitas, llamadas, etc."

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"Tampoco es objeto de esta investigación el cumplimiento que desempeña en su trabajo la recurrente, sino todo lo contrario, la labor investigadora se dirige a determinar la desviación de sus funciones en el interés particular de ambas investigadas, entendiéndolo no en el desarrollo de una actividad privada, sino en aquella que sirve para montar un entramado de beneficios personales", recalca el tribunal.

En ese contexto, plantea que "probablemente" la actividad de Álvarez podría desarrollarse "durante las veinticuatro horas, los siete días de la semana, lo que desde luego parece excesivo, más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos de la ahora recurrente, que en la fría labor de la encargada de la agenda y demás asuntos protocolarios".

La Audiencia Provincial cree, por último, que el cargo de directora de máster de Gómez puede ser entendido, en sentido amplio, como ejercicio de funciones públicas, es decir, equiparable a los funcionarios.

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