ACCIDENTE FERROVIARIO
La Audiencia de A Coruña absuelve al ex jefe de seguridad de Adif por el accidente de Angrois
Apenas cinco días después del segundo accidente más grave de la alta velocidad española, la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de rectificar la sentencia que hace año y medio condenó como igualmente responsables del accidente de Angrois, con 79 personas fallecidas y 144 heridas, a quien era director de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, y al maquinista del tren Alvia, Francisco José Garzón. Ahora, la Audiencia absuelve al cargo de Adif y mantiene la condena al maquinista. La revisión de la sentencia llega después de que la Audiencia analizase los 108 recursos presentados por diversas partes, desde los propios condenados pidiendo su absolución hasta las víctimas pidiendo incrementar las condenas.
La sentencia de la Audiencia fue dictada por las magistradas Ana Belén Sánchez González (ponente), Marta Canales Gantes y Ana Belén López Otero y cuenta con un voto particular de Canales Gantes, que considera que el cargo de Adif debía seguir condenado.
El accidente de Angrois, ocurrido el 24 de julio de 2013, fue juzgado más de nueve años después, entre octubre de 2022 y julio de 2023, con solo dos acusados: el jefe de seguridad de Adif y el maquinista. Los mismos que resultaron condenados en la primera sentencia emitida el 26 de julio de 2024 por la jueza del Juzgado de lo Penal 2 de Santiago, Elena Fernández Currás.
Esa primera condena equiparó la responsabilidad del cargo de Adif por no adoptar las medidas de seguridad a las que lo obligaba la normativa y la del maquinista por despistarse con una llamada que recibió del interventor del tren y no frenar a tiempo antes de la curva de Angrois. Ambos fueron condenados a dos años y medio de cárcel y cuatro años y medio de inhabilitación por 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones, en ambos casos por imprudencia grave.
Contra esa sentencia, que desmontó la verdad oficial mantenida hasta entonces de que la culpa era solo del maquinista y que decir otra cosa suponía atacar "a la alta velocidad española", se presentaron 108 recursos ante la Audiencia de A Coruña. Entre ellos, Adif y su cargo condenado pidieron una nueva vista, una especie de segundo juicio en el que volver a exponer verbalmente sus argumentos, que fue desestimada por la Audiencia.
Por su parte, la Fiscalía, que había llegado al juicio pidiendo condenar a los dos acusados, cambió de criterio a última hora y terminó la vista oral pidiendo la absolución del cargo de Adif y, en su recurso contra la sentencia, no solo insistió en esa absolución sino que también reclamó aumentar la pena al maquinista.
Y ahora, doce años y medio después del accidente y año y medio después de la primera sentencia, la Audiencia eleva las indemnizaciones y el número de familiares que tienen derecho a ellas, ratifica los dos años y medio de cárcel para el maquinista y absuelve al cargo de Adif porque considera que la causa del descarrilamiento fue únicamente la desatención del maquinista, mientras que el cargo de Adif actuó conforme a los estándares establecidos.
Dos de las tres magistradas concluyen que el maquinista cometió una imprudencia temeraria al infringir su obligación de prestar atención a la conducción "por mantener una llamada totalmente innecesaria que lo distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba", llamada que había recibido del interventor del tren y que tenía la obligación de contestar. Las magistradas también descartan aplicar al maquinista las posibles atenuantes de dilaciones indebidas, reparación del daño y colaboración con la justicia.
Sobre el cargo de Adif, las dos magistradas dicen que las pruebas no permiten concluir que existiese una acción concreta que estuviese obligado a realizar y que omitiera. En concreto, si la primera sentencia le atribuía la responsabilidad de no realizar una evaluación de riesgos correcta de la curva de Angrois, ahora las dos magistradas de la Audiencia dicen que hay "ausencia de base probatoria suficiente ni concluyente para mantener que el condenado debiese realizar otra evaluación de riesgos específica sobre el punto concreto de la línea, ni tampoco una integral o completa de todos los subsistemas, que no estaba prevista ni en la normativa nacional ni comunitaria aplicable". Y concluyen que en Angrois "se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española, pues era una reducción graduada de velocidad propia de la llegada a estaciones", pese a que la graduación era pasar de 200 a 80 kilómetros por hora justo en la curva del accidente.
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Por el contrario, una de las tres magistradas discrepa y avala "la clara responsabilidad del acusado". Esta magistrada, Marta Canales Gante, considera que la anterior sentencia de primera instancia, "de forma congruente, detallada y motivada", explicitó los motivos en los que basaba la condena y que "de ningún modo resultan rebatidos por los recursos presentados". "Existía una obligación de valorar correctamente el riesgo y no se hizo", dice la magistrada discrepante, a la vez que destaca que en el tramo del accidente "el riesgo fue conscientemente trasladado en su integridad al maquinista".
También dice que "era exigible llevar a cabo una evaluación de riesgos completa de la línea antes de su puesta en servicio" y que "con las decisiones y resoluciones acordadas por el cargo de Adif, se produjo un progresivo deterioro de la seguridad de la línea, lo que comportó un incremento de riesgo"
La sentencia señala que contra ella no cabe recurso de casación "atendiendo a la fecha de incoación del procedimiento", un caso complejo que durante su instrucción tuvo que enfrentarse a demoras y obstáculos de todo tipo, tanto en el sistema judicial como provocadas por Adif, Renfe o el Ministerio de Fomento.