Tribunales

La Sala Penal rechazó que la AN investigara un caso de filtraciones de políticos similar al de 'Akkaspace'

Fotomontaje con la filtración investigada.

La Audiencia Nacional rechaza hacerse cargo de una de las múltiples investigaciones abiertas por la filtración de datos personales de políticos y periodistas. En un auto fechado a comienzos de febrero, consultado por infoLibre, la Sala de lo Penal revoca la decisión del Juzgado Central de Instrucción nº3, que dirige la magistrada María Tardón, de asumir las pesquisas y declara "la falta de competencia" de la Audiencia Nacional para instruir el procedimiento. Algo que la Fiscalía también está buscando en otra de las causas que giran en torno a filtraciones parecidas: la protagonizada por un joven canario que se hacía llamar Akkaspace. En este caso, el instructor ha rechazado, por el momento, inhibirse y mandar el caso a un juzgado ordinario, una decisión que, no obstante, el Ministerio Público y las defensas planean recurrir.

La investigación sobre la que acaba de pronunciarse la Sala de lo Penal arrancó el pasado mes de diciembre a raíz de un oficio remitido por la Comisaría General de Información. En él se ponía de manifiesto la existencia de dos publicaciones sensibles en un foro conocido por alojar contenidos de doxing –difusión de información privada sin consentimiento de terceras personas–. La primera se titulaba "politicospainbuena". La segunda, "SpainPoliticians". En ambas se recogían desde documentos de identidad hasta correos electrónicos, números de teléfono, direcciones y hasta números de cuenta bancaria. Entre los afectados, el presidente del Gobierno, ministros, diputados y exdiputados de diferentes partidos.

La Policía solicitaba en aquel oficio la emisión de una comisión rogatoria a Países Bajos en relación con la mercantil Discord Netherlands BV para que facilitara diferentes datos –ID de usuario, IPs de conexión, teléfonos asociados, administradores o correos– que permitiesen identificar y localizar a los autores de la filtración, quienes promocionaban en las publicaciones sus propias cuentas de la plataforma de comunicación Discord. La investigación, finalmente, la acabó asumiendo el pasado 30 de diciembre el Juzgado Central de Instrucción nº3. En su auto, argumentaba que los delitos contra "altos organismos de la Nación y forma de Gobierno" son competencia, como así establece el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Audiencia Nacional.

La Fiscalía, sin embargo, rechazó dicha interpretación e interpuso recurso de apelación. En él, el Ministerio Público alegaba que la filtración de datos analizada no tenía encaje en dicho supuesto. Como mucho, argumentaba, la conducta podría encuadrarse en un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que no forma parte del catálogo de materias que asume la Audiencia Nacional. Que la víctima sea una alta autoridad, continuaba el escrito fiscal, no convierte de manera automática los hechos en un delito contra los altos organismos del Estado. Ni tampoco, proseguía, de terrorismo. Para ello, completaba, sería necesario probar que con la filtración se buscaba, por ejemplo, subvertir el orden constitucional, desestabilizar las instituciones o generar terror.

Una interpretación con la que coincide, finalmente, la Sala de lo Penal. En su resolución, fechada el 9 de febrero, los magistrados se limitan a analizar si los hechos objeto de investigación encajan exclusivamente en el "delito contra altos organismos o contra la forma de Gobierno" dado que en el auto recurrido "no se hace referencia alguna al terrorismo para justificar la competencia". En este sentido, comienzan explicando que esa denominación es la que se contemplaba en el Código Penal de 1973 para castigar, entre otras cosas, la "invasión violenta o con intimidación" del "Palacio de las Cortes" o del "local donde estuviese reunido el Consejo de Ministros" o la "ejecución de actos directamente encaminados" a sustituir por otro al Ejecutivo, "cambiar ilegalmente la organización del Estado" o "despojar en todo o en parte al jefe del Estado de sus prerrogativas".

La correspondencia con el actual Código Penal, continúan los magistrados, habría que buscarla en los denominados delitos contra la Constitución: los de rebelión, contra la Corona y contra las instituciones del Estado y la división de poderes. "Y en ninguno de estos tiene, en principio, cabida la acción que trata de investigarse en esta causa, pues la difusión indebida de datos personales de altas autoridades del Estado o de comunidades autónomas no implica, por sí sola, la afectación de las instituciones que representan las personas individuales afectadas, dificultando o alterando su funcionamiento", concluye la Sala de lo Penal, declarando así la falta de competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de esta filtración.

Una disputa similar en el caso de 'Akkaspace'

Una batalla competencial que la Fiscalía también está librando en otro procedimiento que se sigue en el mismo órgano judicial. En concreto, en el Juzgado Central de Instrucción nº1, que investiga una filtración parecida protagonizada por Akkaspace, alias tras el que se ocultaba un joven canario llamado Yoel. A finales de enero, el Ministerio Público solicitó al instructor que enviara el caso a un juzgado ordinario de Las Palmas de Gran Canaria al entender que los hechos no podían ser constitutivos de un delito de terrorismo. Por mucho que el investigado hubiera manifestado su "animadversión" al PSOE, exponía la fiscal, no podía llegarse sin más a la "conclusión" de que con la filtración buscase "subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de instituciones políticas".

El instructor del caso, Francisco de Jorge, ha rechazado, por el momento, inhibirse del caso. En un auto de esta misma semana, el magistrado defiende que los hechos pueden encajar dentro del tipo penal del terrorismo. "[Con su actuación pretendían] desestabilizar gravemente el funcionamiento del sistema democrático, institucional, político y, en general, del Estado", argumentaba. Una resolución que, sin embargo, tanto Fiscalía como defensas prevén recurrir, dejando así la decisión final en manos de la Sala de lo Penal. La misma que, en el caso de esta otra filtración, ya ha declarado la falta de competencia de la Audiencia Nacional.

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