Derecho a la información

¿Tienen honor las empresas? La CNMC cree que sí y propone que el Gobierno lo proteja por ley

Panel con la evolución de los valores del IBEX 35 en el Palacio de la Bolsa de Madrid.

Cuando el Gobierno presentó el anteproyecto de ley orgánica de protección del honor, la intimidad y la propia imagen —el texto que pretende derogar y actualizar la norma de 1982 para adaptarla a la era de los deepfakes, las plataformas digitales y la inteligencia artificial—, el pasado mes de enero, el foco informativo se centró, con razón, en las personas físicas: cómo proteger a ciudadanos de la difusión de imágenes manipuladas, cómo limitar el uso comercial de voces sintéticas, cómo blindar a los menores frente a contenidos generados sin su consentimiento.

Pero la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el organismo regulador creado originalmente para velar por el buen funcionamiento de los mercados españoles, ha aprovechado que está obligado a pronunciarse sobre el anteproyecto para colarse en el debate con una recomendación que abre un melón jurídico y político de considerable tamaño: que la futura ley incluya una referencia expresa a la protección del honor de las personas jurídicas de derecho privado, es decir, de las empresas y otras entidades privadas.

La propuesta no es disparatada. Al contrario, cuenta con un respaldo jurisprudencial sólido. Pero plantea una paradoja: si se aprueba, una eléctrica podrá defender su honor ante los tribunales con el paraguas de una ley orgánica. El Ministerio para la Transición Ecológica que la regula, no. Un hospital privado, sí. Uno público, no. Antena 3, sí. RTVE, no.

Lo primero que llama la atención tiene que ver con el uso de las palabras. Las empresas no hablan de honor. Hablan de reputación, de imagen corporativa, de marca, de brand equity. Los departamentos de comunicación de las grandes compañías tienen manuales de gestión de crisis reputacional. Ninguno lleva por título: Cómo defender nuestro honor.

Y sin embargo, el derecho —que a menudo camina a ritmo distinto que el lenguaje cotidiano— lleva décadas reconociendo que detrás de esa diferencia semántica hay, en realidad, una misma necesidad de protección jurídica. El honor, en su sentido técnico-jurídico, no es solo el sentimiento íntimo de dignidad propia: es también la consideración que los demás tienen de una persona o entidad, su reputación externa, el crédito del que goza en la comunidad.

Desde esa perspectiva, la CNMC argumenta que el buen nombre de una empresa —su reputación comercial, su credibilidad ante clientes, proveedores e inversores— cumple exactamente la misma función social que el honor de un individuo. Y que cuando alguien difunde afirmaciones falsas o que desprestigian a una sociedad mercantil, el daño causado es análogo, aunque el afectado no tenga sentimientos ni dignidad en sentido estricto.

Lo que dice la jurisprudencia

La CNMC no inventa esta doctrina. Se apoya en una línea jurisprudencial consolidada que arranca en España del Tribunal Constitucional y que hunde sus raíces, en el plano europeo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

La sentencia clave en el ordenamiento español es la STC 139/1995. El Tribunal Constitucional estableció en ella que las personas jurídicas de derecho privado —sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones— pueden ser titulares del derecho fundamental al honor reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución. La razón es que, aunque el honor sea un valor vinculado a la dignidad humana, las entidades privadas pueden ver dañada su reputación de una manera funcionalmente equivalente a como les ocurre a las personas físicas, con consecuencias económicas y sociales igualmente reales.

El Tribunal Supremo ha seguido y desarrollado esa doctrina. Hay sentencias que reconocen el derecho al honor a sindicatos, partidos políticos, asociaciones de vecinos y, por supuesto, a todo tipo de sociedades mercantiles. La lógica es uniforme: lo que el ordenamiento protege no es una capacidad emocional —que las empresas no tienen— sino una posición social, un crédito, una consideración pública que puede ser atacada mediante afirmaciones falsas o vejatorias.

El informe de la CNMC detecta un problema concreto: el anteproyecto del Gobierno no menciona expresamente a las personas jurídicas entre los sujetos protegidos por la futura ley. Técnicamente, esa omisión no impide que los tribunales les apliquen la norma —la jurisprudencia ya lo avala—, pero genera inseguridad jurídica. La CNMC considera que, dado que el reconocimiento jurisprudencial existe, el texto legal debería recogerlo de forma explícita.

Pero la CNMC añade un argumento que es específicamente suyo, propio de un organismo regulador de la competencia: la protección del honor empresarial no es solo una cuestión de justicia privada. Tiene, dice, un efecto general positivo sobre la competencia. Si las empresas no pueden defenderse eficazmente de informaciones falsas o que afectan a su prestigio —especialmente en el entorno digital, donde un bulo puede viralizarse en horas—, el mercado funciona peor. Los consumidores toman decisiones sobre la base de información distorsionada. El prestigio, que es un activo económico real, puede ser destruido por un actor malicioso sin coste ni sanción adecuados. La transparencia y la sana competencia requieren, en suma, según el criterio del regulador, que la reputación empresarial esté jurídicamente blindada.

Es un argumento pragmático y coherente con el mandato de un organismo como la CNMC. Pero abre la puerta a algo que el propio informe no explicita: si se consagra legalmente que las empresas tienen honor, ¿cómo se pondera ese honor frente a la libertad de expresión, la crítica legítima, el periodismo de investigación o la denuncia de consumidores?

El riesgo de las demandas estratégicas

Aquí es donde la propuesta se complica. La tutela civil del honor implica que quien se siente agraviado puede acudir a los tribunales y exigir el cese de la difusión del contenido lesivo, la publicación de una rectificación y una indemnización por daño moral. Los criterios que introduce el anteproyecto para cuantificar esa indemnización son amplios: difusión del contenido, repercusión social, duración, reincidencia del infractor. Y la norma prohíbe expresamente las indemnizaciones meramente simbólicas.

Extender ese régimen a las grandes corporaciones genera una tensión evidente. Una empresa con recursos puede usar la amenaza de una demanda por vulneración del honor como herramienta de presión frente a periodistas, activistas, consumidores o competidores. El fenómeno se conoce internacionalmente como SLAPP (Strategic Lawsuit Against Public Participation): demandas cuyo objetivo real no es ganar en los tribunales, sino disuadir a la parte contraria mediante el coste, el tiempo y el estrés del litigio.

La Unión Europea ha empezado a legislar contra las SLAPP —en una iniciativa que también se conoce como Ley Daphne, en memoria de la periodista maltesa Daphne Caruana, asesinada en 2017 y que fue víctima de este tipo de acciones judiciales— precisamente porque su efecto sobre la libertad de expresión y el periodismo de interés público es devastador. Pero España no lo ha hecho, a pesar de que el plazo límite acaba el próximo 7 de mayo.

El anteproyecto sobre el que se ha pronunciado la CNMC no aborda este riesgo de forma específica. Y su recomendación tampoco lo menciona. Que la ley acabe incluyendo a las empresas entre sus titulares protegidos sin introducir al mismo tiempo salvaguardas reforzadas para la crítica de interés público, el periodismo de investigación o la denuncia de prácticas empresariales irregulares es una posibilidad que amenaza de forma muy concreta el derecho a la información.

La propuesta de la CNMC tiene, además, otra consecuencia. Consagra legalmente una asimetría que ya existe en la jurisprudencia pero que, al positivizarse en una ley orgánica, adquiere una visibilidad y una rigidez nuevas.

La línea que traza el derecho español —con respaldo del Tribunal Constitucional y doctrina explícita del Tribunal Supremo— es la siguiente: las personas jurídicas de derecho privado pueden ser titulares del derecho fundamental al honor. Las personas jurídicas de derecho público —ministerios, organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos— no.

Unos sí, otros no

La razón esgrimida por la jurisprudencia española tiene que ver con la propia arquitectura de los derechos fundamentales. El artículo 18.1 de la Constitución protege el honor como un derecho de los individuos —y, por extensión, de las entidades privadas—. Los derechos fundamentales nacen históricamente como instrumentos de defensa de los ciudadanos frente al poder público y resultaría contradictorio, de acuerdo con la interpretación del Constitucional y del Supremo, que el propio poder público pudiera invocar ese derecho como escudo frente a la crítica de los ciudadanos.

El Tribunal Supremo lo ha dicho con toda claridad: las personas jurídicas de derecho público no son titulares del derecho al honor del artículo 18.1 CE. Para ellas, lo procedente es hablar de prestigio institucional, autoridad moral o dignidad de la función, conceptos que pueden protegerse por otras vías —responsabilidad civil, tipos penales específicos— pero no a través de la invocación directa del derecho fundamental al honor.

Las consecuencias prácticas de esta distinción son llamativas. Telefónica, que fue empresa pública y hoy es una sociedad anónima cotizada, podría acogerse a la futura ley de protección del honor. Correos, que sigue siendo una sociedad anónima estatal con capital íntegramente público, también podría acogerse, porque su forma jurídica es la de una sociedad mercantil de derecho privado, aunque su capital pertenezca al Estado. RTVE, en cambio, es un ente público sometido al derecho público, y por tanto quedaría fuera. Un hospital concertado gestionado por una empresa privada, dentro. Un hospital universitario de gestión directa, fuera. Iberdrola, dentro. El Ministerio para la Transición Ecológica que toma decisiones sobre los precios que puede cobrar Iberdrola, fuera.

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La paradoja tiene una lógica jurídica interna coherente, pero su efecto político es difícil de ignorar. En la práctica, quienes más poder tienen en la economía —las grandes corporaciones— adquirirían un nuevo instrumento jurídico para proteger su imagen pública. Quienes representan el interés general —las instituciones democráticas— seguirán excluidos de ese instrumento.

Es una ecuación complicada: cómo proteger el honor de las empresas sin crear un arma legal contra quienes las critican, investigan o denuncian; cómo consagrar ese derecho sin cerrar la brecha que lo separa de la reputación institucional del Estado; y cómo evitar que una ley pensada para proteger a las personas acabe siendo, sobre todo, útil para las corporaciones.

El melón está abierto. Ahora le toca al legislador decidir qué hace con él.

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