CONFLICTO LABORAL

Condena a Bankia por “burlar la ley” al contratar durante el ERE

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Los jueces están poniendo en entredicho el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Bankia. De las 250 demandas individuales interpuestas por despedidos, ya se han emitido 14 sentencias y, de ellas, 11 son favorables a los trabajadores. La última, del 19 de septiembre, no sólo declara la improcedencia del despido de una comercial madrileña, sino que, además, lo hace por fraude de ley. La titular del juzgado de lo Social número 15 de Madrid, María del Carmen Rodrigo, considera que Bankia ha “desvirtuado” la negociación y el acuerdo alcanzado con los sindicatos para ejecutar el ERE, al utilizarlo “para alcanzar un efecto contrario” a la finalidad de la ley y para “burlar el ordenamiento jurídico”.

La juez critica a la entidad financiera porque, “pese a las pérdidas existentes” y al plan para despedir a 4.500 empleados hasta diciembre de 2015, ha realizado “nuevas contrataciones”. En concreto, se refiere a los cinco contratos firmados en Madrid y en la misma categoría laboral que la comercial despedida. “No se amortizan puestos de trabajo, sino que se sustituyen trabajadores para el mismo puesto”, asegura. Aunque no pone en duda las “causas legales, genéricas y específicas” aducidas por Bankia para despedir, la juez destaca que las nuevas contrataciones dejan “en evidencia y desvirtuada”, la negociación previa con los sindicatos, que pierde así “su vigencia y legitimidad”.

CCOO adujo en el juicio que la empresa “no está cumpliendo con la ejecución práctica de lo acordado” el pasado mes de febrero, al omitir en las cartas de despido “las causas que afectan a cada trabajador”. Cuando un trabajador presenta una demanda individual contra un ERE, debe denunciar no sólo a la empresa sino también a los sindicatos que firmaron el acuerdo con ella. De ahí la personación de CCOO en la vista.

Precisamente, el resto de las sentencias hasta ahora emitidas por los juzgados de lo Social declaraba la improcedencia de los despidos basándose en la “indefensión” que había producido a los trabajadores el desconocimiento de su nota de evaluación profesional. Ésta es la primera vez en que un juez acude al fraude de ley. No obstante, la sentencia también critica la “incertidumbre e indefensión” a que se ha sometido a los despedidos. “No es suficiente con una explicación genérica que contemple las causas y criterios generales ya expuestos en el periodo de consultas o en el acuerdo alcanzado [con los sindicatos], sino que hay que establecer una pormenorización o detalle, aunque sea breve, pero que permita conocer de modo más exacto e individual la razón de la elección”, argumenta.

Para la juez, la anomalía no estriba en que a todos los trabajadores se les haya enviado una “carta tipo”. Más bien en el hecho de que ésta no incluya el criterio de selección utilizado por la empresa, ni aporte datos individuales, de modo que la empleada despedida hubiera podido “conocerlos con suficiencia y valorarlos”, no sólo para “articular una defensa”, sino también para “impedir una total discrecionalidad y, sobre todo, arbitrariedad empresarial”.

Da igual que no llegara al 'aprobado'

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Al igual que el resto de los trabajadores despedidos, la comercial de Alcobendas (Madrid) sólo conoció el resultado de la evaluación profesional a que había sido sometida cuando el abogado de Bankia lo comunicó durante el juicio. Así, se ha sabido que la entidad está despidiendo a aquellos empleados que no alcanzan los cinco puntos sobre una nota máxima de 10, excepto si en un apartado concreto –el de “compromiso”– llegan a los tres puntos. Y está denegando la baja voluntaria a quienes superan esa “nota de corte”, “salvo casos puntuales”, como detalla la sentencia.

La comercial despedida obtuvo una valoración de 3,5 puntos, y dos puntos en “compromiso”. Pero no se le comunicó en ningún momento, apunta la juez. Tampoco a los representantes sindicales. Para cubrir su puesto se eligió a otra comercial cuya evaluación era de 3,75 puntos, con tres puntos en el apartado de “compromiso”. Sin embargo, para la juez, “resulta indiferente” el suspenso de la trabajadorasuspenso, porque lo realmente sustantivo es que la carta de despido debe precisar tanto la causa objetiva –las pérdidas de Bankia, en este caso– como la “subjetiva”, que se está omitiendo en todas las hasta ahora cursadas.

Según las cifras declaradas por la entidad en el juicio y recogidas en la sentencia, Bankia ha despedido hasta el momento a un total de 345 comercialesdespedido. Pese a haber recibido 484 solicitudes de baja voluntaria en esta categoría laboral, sólo aceptó 279 y ejecutó después 66 despidos. En la Comunidad de Madrid, el número total de extinciones de contrato ha sido de 495, 383 por baja voluntaria y 112 por despido.

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