DESMANTELAMIENTO DE LO PÚBLICO

Tragsa recurre ante el Supremo la nulidad del ERE

La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de Tragsa, el mayor de una empresa pública

Tragsa ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que declara nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el grupo público. La nulidad implica la readmisión de los 300 despedidos hasta ahora en el ERE, el mayor en una empresa estatal y que empezó a ejecutarse el pasado 18 de febrero.

Además, también continúa adelante el juicio por el ERE en la filial, Tragsatec, en principio fijado para el 27 de mayoTragsatec,, pese a que empresa y sindicatos acordaron con el tribunal en la vista del juicio hacer depender de la sentencia sobre Tragsa la suerte del ERE en la filial –ambas demandas comparten gran parte de su contenido, por lo que la segunda se puede anular al considerarse hecho juzgado el de la primera–. Por tanto, la nulidad del ERE de la matriz implicaría también la de Tragsatec. De hecho, la Audiencia Nacional condena “solidariamente” a ambas a la "inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir”. Sin embargo, según fuentes jurídicas, el abogado del Estado ha solicitado al tribunal la celebración del juicio sobre el ERE de la filial.

El comité puede ahora pedir la ejecución provisional de la sentencia, pues el recurso ante el Tribunal Supremo se prolongará durante más de un año. Y el plazo para despedir del ERE anulado pero recurrido termina el 31 de diciembre. La cifra total de despidos es de 1.336 entre ambas empresas. Los sindicatos han reclamado ya la readmisión inmediata de los trabajadores despedidos, e incluso la dimisión del presidente de Tragsa, Miguel Giménez de Córdoba Fernández-Pintado, por su “nefasta gestión”, así como de los responsables de las delegaciones territoriales del grupo por sus “injustas valoraciones” del personal.

El ministro de Agricultura, Miguel Arias Cañete, ha eludido hablar del ERE en la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, cuando le ha preguntado por los despidos y la sentencia de la Audiencia Nacional el diputado del PSOE Felipe Jesús Sicilia. El Ministerio de Agricultura es el encargado de tutelar el funcionamiento del grupo público. Sicilia le ha preguntado si iba a pedirles el voto en las elecciones europeas a los trabajadores de Tragsa –el aún ministro acaba de ser designado candidato por el PP–. Arias Cañete ha respondido culpando al anterior Gobierno socialista de “colocar a Tragsa en una situación insostenible” por haber aumentado un 287% su plantilla de trabajadores fijos en ocho años, mientras su facturación caía un 7%. También acusó a los anteriores responsables del ministerio de haber reducido un 60% el importe de las encomiendas de gestión firmadas con la empresa. A continuación ha alabado la eficiencia de Tragsa en los trabajos que ejecuta para las administraciones públicas y la diversificación hacia el exterior que ahora está llevando a cabo “y no se hizo antes”.

Criterios imprecisos y opacos de selección

La Audiencia Nacional declaró nulo el ERE de Tragsa porque la empresa no aplicó los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de los trabajadores que han sido despedidos. La Sala de lo Social reprocha al grupo público que no fijara los criterios para seleccionar a los trabajadores despedidos ni al comienzo ni durante ni al final del periodo de consultas con los sindicatos. Unos criterios que, además, eran “imprecisos” y permiten “múltiples aplicaciones, hasta el punto de exigir un manual posterior” que “remite a un procedimiento de valoraciones, realizadas de forma no transparente y por valoradores no identificados, de factores que en muchos casos nada tienen que ver con los principios constitucionales aplicables al empleo público.

La sentencia no reconoce a las administraciones públicas “una libertad absoluta” ni para contratar ni para despedir a su personal laboral. Si la Constitución prohíbe la arbitrariedad en el acceso al empleo público, también la proscribe en el despido, argumenta.

Por el contrario, el tribunal considera probado que el manual para seleccionar a los futuros despedidos incluía, “junto a elementos valorables como la formación o la experiencia” otros como la “actitud”. Así,“mostrarse distante y esquivo hacia temas relacionados con la organización”, o tener una “actitud crítica con cualquier aspecto relacionado con la empresa, sin aportar elementos constructivos de cambio y mejora”, así como “percibir cualquier alteración en su dinámica laboral como un problema”, también “mostrarse reacio a cambiar de postura u opinión, demostrando poca capacidad de escucha” o “poseer poca disponibilidad a asumir elementos nuevos”, son aspectos que los valoradores –los superiores jerárquicos– podían señalar como causas de despido. Las puntuaciones asignadas a cada trabajador se integraban después en “un sistema informático, sin que conste procedimiento alguno de audiencia al interesado o publicidad”, recriminan los magistrados.

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No aportó documentación

La sentencia reconocía además otros dos motivos de nulidad. El primero, que la empresa no aportó a los sindicatos –pese a que se los reclamaron– ni el estado de cambios del patrimonio neto ni el estado de flujos de efectivo actualizados a 30 de septiembre de 2013 –el ERE comenzó a negociarse en octubre–. El tribunal considera que tales documentos son “relevantes” para tener “una imagen fiel” de la empresa.

Aunque más importante todavía le parece el hecho de que Tragsa no actualizara en la preceptiva comunicación a los representantes sindicales y a la autoridad laboral sobre los despidos, una vez finalizado el periodo de consultas, los datos sobre el ERE. Se limitó a reproducir los facilitados al comienzo de la negociación, por lo que no redujo el número de despedidos –de 836 a 726– ni introdujo otras modificaciones sobre las causas que se habían acordado durante el periodo de consultas. A juicio del tribunal, esa comunicación final “constituye un elemento indispensable para centrar el objeto del despido y su eventual impugnación”.

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