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Independencia judicial

Juan José Seoane

Una de las acepciones del término independencia recogido en el diccionario de la RAE es la siguiente: “Que sostiene sus derechos u opiniones sin admitir intervención ajena”.

Preservar la independencia debería ser preservar que un juez ejercite sus derechos y manifieste sus opiniones sin que nadie intervenga para impedirlo. Más concretamente: Nadie debe (ni debe poder) influir en el ejercicio de su función jurisdiccional cuando emita una resolución que afecta a terceros.

Pero, una vez emitida su resolución sin que nadie ni nada haya influido en su análisis de los hechos; en su valoración de las pruebas que se han practicado en el juicio, ni en el engarce argumental jurídico que le conduce a dictar una resolución, su independencia está intacta.

Otra cosa distinta es el análisis y crítica de lo que del juez ha emanado.

¿Puede un juez ser independiente y prevaricador? Sí.

¿Puede un juez ser independiente y aplicar una ideología contraria a los Derechos Humanos? Sí.

¿Puede un juez ser independiente y aplicar principios contrarios a la ética? Sí.

Podríamos seguir hasta el infinito.

El problema que tenemos, a mi juicio muy grave, es que el Consejo General del Poder Judicial y las asociaciones de magistrados, magistradas, fiscales y demás confunden la independencia del juez al examinar el asunto y dictar resolución con la crítica que pueda hacerse a sus resoluciones.

Dicho esto creo necesario que lo traslade al asunto que todos conocemos como  el de La Manada.

En primer lugar nos hallamos con un sentencia que contiene dos relatos de hechos (relatos que se declaran como “hechos probados”) radicalmente distintos. Los tres jueces han escuchado a todos. Los tres jueces han visto las mismas imágenes. Los tres  jueces han tenido pleno acceso a todo lo instruido. Nadie ni nada les ha limitado. Nadie ni nada ha interferido o ha tratado de interferir en ello.

En segundo lugar nos hallamos con dos discursos jurídicos radicalmente distintos. Dos jueces consideran que se ha cometido delito. El otro considera que no se ha cometido delito. Ninguno de los tres jueces ha visto afectada su independencia para argumentar enlazando hechos y derecho. Ninguno de los tres jueces ha visto limitada o entorpecida su capacidad de dictar resolución. Ninguno ha sido privado de realizar su función jurisdiccional. No han sido “empujado” en un sentido u otro.

En tercer lugar me centro en las reacciones.

De la práctica totalidad de las reacciones (palabras, escritos, y demás) saco una conclusión rotunda. La crítica no se refiere a si son mucho o pocos los años de condena. La crítica es conceptual. La crítica se sustenta en que unos hechos que se dicen probados por dos de los jueces conduzcan a un tipo de acción, abuso, y no a otro tipo de acción, agresión.

Quiero llamar la atención sobre otro extremo. ¿Hasta hoy nadie se ha dado cuenta de que la redacción de 1995 era mala? ¿Es más, que podía ser dañina para las víctimas? No. Creo que no es eso lo que ha ocurrido. Lo que ha ocurrido es que estos aplicadores de la ley han “forzado” el significado de las palabras hasta límites que rebasan la ley. Y la ley no es más que el reflejo de lo que son los derechos y de lo que ha de ser la conducta entre las personas.

España sigue a la cola de Europa en la percepción ciudadana de la independencia judicial

La crítica a este tipo de resoluciones es necesaria. La sociedad ha de tener libertad para expresar lo que piensa sobre algo tan trascendente como la libertad personal, la libertad sexual, el respeto integral a la dignidad humana y, como colofón, la necesidad de proteger a la victima. Si una sentencia agrede a una agredida, agrede a la sociedad.

Claro que hay recursos. Pero lo hecho hecho está. Y no sólo no hay que callar, hay que ponerse en pie y hablar.

Juan José Seoane es socio de infoLibre

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