Violencia machista

El entorno de las víctimas sólo denuncia el 1,4% de los casos de violencia machista

Imagen de la manifestación del 8M en Madrid.

Un año más, las cifras que retratan el drama de la violencia machista en España vuelven a poner sobre la mesa una realidad alarmante que pide a gritos reacciones inmediatas y contundentes por parte de los poderes públicos. El Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo del Poder Judicial ha publicado este viernes los datos del último trimestre de 2016, y con ellos ha cerrado el informe anual del pasado año, destacando de nuevo una las cuestiones clave en violencia de género: el papel del entorno.

Aunque la estadística revela un aumento de denuncias histórico, también pone de manifiesto un descenso respecto a las presentadas por los familiares de las víctimas. Han pasado, concretamente, de 2.918 denuncias en 2015 (el 2,25%) a 2.060 en 2016 (el 1,4%), una caída, por tanto, del 29,4%. En el caso de los servicios sociales, del total de denuncias presentadas, un 2,7% partieron de trabajadores sociales, casi un punto más que en 2015, cuando el porcentaje registrado fue del 1,92%. Al margen de las sutiles variaciones entre años, lo cierto es que las denuncias interpuestas por familiares o trabajadores sociales se han mantenido por debajo del 3% en los últimos diez años.

Se trata de una cifra que no termina de evolucionar, y que sin embargo contiene todo un abanico de matices. María Naredo, abogada experta en cuestiones de violencia de género, explica en conversación con infoLibre que "inmovilismo no es no denunciar". Señala, en este sentido, la importancia del entorno no sólo en la denuncia sino en todo el proceso posterior. Es importante, expone, "el acompañamiento de las mujeres" a la hora de denunciar, y no necesariamente presentar denuncia sin el consentimiento de la víctima. Recalca asimismo lo peligroso de las "respuestas insatisfactorias y la revictimización de las mujeres en los procesos judiciales". A su juicio, la experiencia y la "violencia cíclica", unida a los sobreseimientos, hacen que las mujeres no denuncien y que su entorno quede envuelto por un clima de silencio.

La presidenta de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto, también insiste en las múltiples responsabilidades del entorno. "Apelamos siempre al entorno para el apoyo de la víctima", y a la existencia de "protocolos como la denuncia automática", pero es necesario, considera, "volver la vista al desarrollo de los procedimientos judiciales". Es precisamente en este tramo donde se generan los mayores obstáculos: "Existen muchísimos casos en los que, si no concurre la complicidad de la víctima, la denuncia no llega a buen puerto". Por ello se torna fundamental "llamar al entorno para que se sientan muy arropadas, pero no generar falsas esperanzas donde no las hay", porque la cantidad de casos sobreseídos o las rebajas de condenas "no favorecen a la víctima".

Por tanto, concluye, "hay otras maneras de evaluar la sensibilidad del contexto" –el apoyo social ha incrementado, y eso se percibe "en la preocupación general o en las manifestaciones", matiza–, y además resulta imprescindible "informar al entorno" para que cumplan con la labor de "animar y apoyar" a las víctimas en su itinerario, "y en muchas ocasiones proceder a la denuncia, pero tener previstos igualmente otros apoyos".

Justicia y perspectiva de género

Precisamente en relación a los procedimientos judiciales el informe anual del CGPJ también incluye datos llamativos sobre las medidas de protección para las víctimas. La normativa vigente alude de forma expresa a la orden de protección y recalca que el juez que reciba la solicitud tiene que decidir si la estima en un plazo de 72 horas tras una audiencia urgente de la mujer, el supuesto agresor y el Ministerio Fiscal. Se trata de que pueda adoptar, desde el inicio de la instrucción, las medidas que considere necesarias para la protección de la víctima.

Los partidos judiciales, integrados por los juzgados de instrucción, se encargan de decidir sobre las peticiones de órdenes de protección que solicitan las víctimas de violencia machista. Siguiendo el informe anual del CGPJ, las estadísticas de determinados partidos judiciales resultan ciertamente llamativas por su alto porcentaje de denegación. Once de los partidos judiciales donde se presentaron más de cien peticiones en 2016 registraron un índice de rechazo superior al 60%. 

Arenys de Mar denegó un 76%, es decir, 95 de 125 peticiones, mientras que Güimar lo hizo en el 74,1% de los 108 casos (rechazó, por tanto, 80), Cerdanyola del Vallès registró un porcentaje de denegación del 73,8% (93 de 126 peticiones), Barcelona el 73,4% (832 de 1.134), Granollers el 71,9% (92 de 128), Sabadell el 68% (119 de 175), Vic el 67,2% (117 de 174), Valladolid el 65,6% (76 de 116), Mataró el 65,5% (76 de 116), Girona el 64,8% (79 de 122) y Sevilla el 63,4% (407 de 642).

María Naredo denuncia que la denegación en porcentajes de este nivel es una de las "barbaridades mayores" contenidas en las estadísticas de violencia de género. "La denegación de órdenes de protección y sobreseimientos obedecen a prejuicios machistas que implican no creer a las mujeres y no investigar", censura. Naredo indica que la ley "habla de una situación de riesgo actual y objetivo" para conceder órdenes de protección, pero critica que "los jueces son soberanos" y su interpretación no se basa en ningún criterio. Es necesario, en este sentido, "una perspectiva de género" en la carrera judicial, ya que se trata de "un tema profundamente discrecional y los jueces carecen de una formación profunda en género".

También Soleto señala que al inicio de la puesta en marcha de la normativa "había una concesión casi automática", pero lamenta que ésta haya ido disminuyendo con los años. Considera necesario lanzar un "grito de alerta y ver si bajo este tipo de resoluciones sistemáticas puede haber algo más", porque, continúa, "las mujeres están viendo que los niveles de protección son menores". Hace un llamamiento para que "dentro del ámbito de calidad de la justicia" se lleven a cabo "procedimientos de evaluación", ya que, concluye, existen "denegaciones que no soportan el análisis del sentido común, y que luego nos escandalizan en titulares".

Protección de los menores

En cuanto a lo menores, la ley contra la violencia de género, aprobada en 2004, establecía para los jueces la capacidad de suspender la patria potestad para los maltratadores, la custodia o el régimen de visitas teniendo en cuenta para ello el interés del menor. También el Convenio de Estambul insta a los gobiernos a tomar las medidas necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia y para que el ejercicio de cualquier contacto paterno filial no se pongan en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños. Sin embargo, en la práctica, estas medidas se ponían en marcha en ocasiones contadas.

Las últimas reformas puestas en marcha en 2015 e incluidas en la Ley de la Infancia y la Adolescencia y en el Estatuto de la Víctima han supuesto avances en la protección de los menores que viven en entornos en los que suceden o han sucedido episodios de violencia machista. Entre otros aspectos, esta legislación endurece las exigencias para la justificación judicial en la atribución de custodias y visitas a maltratadores.

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Lo lógico, según Marisa Soleto, es que las resoluciones dictadas por los jueces para poner a salvo a los menores hayan aumentado en el último año, desde la implantación de las medidas señaladas. Las suspensiones del régimen de visitas aumentaron un 31,3% entre 2015 y 2016; las de la patria potestad se incrementaron en un 30,1% y las de guarda y custodia, en un 17,8%. Sin embargo, una óptica global desde el año 2010 pone de manifiesto que la tendencia se invierte en el caso de la guarda y custodia: la suspensión disminuyó un 20% respecto a aquel año.

María Naredo recuerda que existen parejas donde custodia, tras la separación, puede ser compartida. Asimismo subraya que el Código Civil obliga a no concederla en el caso de los agresores, de modo que la suspensión "tendría que ser a los que sí la tenían atribuida".

La abogada señala, además, que el aumento de la suspensión de la patria potestad es "clave", ya que es lo que permite a un padre decidir si el menor puede acceder a recursos como la asistencia psicológica, que requiere de la autorización paterna porque atañe a la patria potestad. También la denegación de visitas es "fundamental que se incremente", porque los maltratadores "piden regímenes de visitas tan amplios que de facto de convierten en custodias compartidas".

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