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Corrupción

La lucha contra la corrupción espera la luz verde del Parlamento

Ignacio González acompañado de agentes de la UCO en el marco de la 'operación Lezo'.

El Congreso de los Diputados recibió este miércoles en la Comisión Constitucional a los primeros seis comparecientes encargados de ilustrar a los parlamentarios en materia de lucha contra la corrupción. Durante toda la tarde, Carmen Rodríguez Medel –magistrada y asesora de la Secretaría de Estado de Justicia–, Manuel Villoria –representante de Transparencia Internacional–, Andrés Betancor –catedrático de Derecho Administrativo–, Raúl Burillo –inspector de Hacienda–, Luis Gonzalo Segura –miembro de la Plataforma X por la Honestidad– y Josep Jover Padró –especialista en Derecho Europeo– trasladaron a los diputados asistentes sus impresiones sobre la Ley de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, que se está tramitando en la Cámara baja, y pusieron sobre la mesa algunas recomendaciones para transformarla en una iniciativa mucho más efectiva a la hora de erradicar una lacra que anualmente se come miles de millones de euros públicos, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El pistoletazo de salida a las intervenciones se produce siete meses después de que el Pleno del Congreso tomara en consideración, con el respaldo de todos los grupos y la abstención del PNV, la iniciativa presentada por Ciudadanos. La sesión fue especialmente agitada. A pesar de los apoyos recabados, todos los partidos criticaron el "oportunismo" de la formación liderada por Albert Rivera al tratar de "colgarse una medalla" presentando una iniciativa de tal calado en solitario. PSOE, Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, nacionalistas vascos y PP acusaron al partido naranja de "afán de protagonismo" y "postureo" para "hacer lo que más les gusta, chupar cámara". "Esta no era la forma, era el consenso, pero vamos a trabajar", señaló durante el debate el socialista Pedro Muñoz, que consideró, además, que la propuesta es "imprecisa y corta".

En 2016 se desarrollaron, según datos de la Guardia Civil, 110 operaciones anticorrupción con más de 600 incriminados. Cifras que colocaron a España en el puesto 41, sobre 176, del índice que elabora anualmente Transparencia Internacional. Con un aprobado raspado –58 puntos sobre 100–, nuestro país retrocedió cinco puestos respecto a la posición que ocupaba en 2015, situándonos a la cola de Europa y colocándonos con la misma puntuación que Costa Rica y Brunei. A pesar de la delicada situación, y de los cientos de casos de corrupción que se han ido destapando en las últimas décadas, pocos pasos se han dado para atajar el problema. Por ello, junto al índice de 2016, Transparencia Internacional puso sobre la mesa una docena de recomendaciones urgentes para terminar con la corrupción. Algunas de ellas se encuentran ya en camino.

  Protección del denunciante

En febrero de 2014, pocos meses antes de que el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) destapase que más de 300 multinacionales se habían beneficiado de acuerdos secretos con las autoridades de Luxemburgo para eludir la mayor parte de su tributación por beneficios –escándalo conocido como Luxleaks–, la Comisión Europea hizo público un informe en el que calculaba que la corrupción generaba a la economía comunitaria unas pérdidas anuales de 120 billones de euros. A lo largo del estudio, el Ejecutivo comunitario recordaba la necesidad de poner en marcha "mecanismos de denuncia" que protejan a los alertadores –whistleblower, en inglés–, eslabones indispensables en la detección de la corrupción. "La denuncia se enfrenta a dificultades dada la renuencia general a denunciar tales actos dentro de la propia organización por el temor a represalias. En este sentido, la creación de una cultura de integridad dentro de cada organización, la sensibilización y la creación de mecanismos de protección eficaces que den confianza a los posibles denunciantes son fundamentales", añadía la Comisión.

La percepción de desamparo quedó reflejada en el Eurobarómetro sobre corrupción de febrero de 2014, último publicado hasta la fecha. El sondeo reflejaba, en primer término, que un 74% de los encuestados que habían experimentado o presenciado en el pasado un caso de corrupción no lo habían denunciado. En este sentido, la encuesta arrojó otro dato interesante. Preguntados por qué creían que la gente no denunciaba estos hechos, un 31% ponía el foco en la falta de protección para los alertadores. Y no es para menos. Según Transparencia Internacional, en el año 2013 sólo cuatro países de la Unión Europea contaban con leyes "avanzadas" a escala nacional para proteger a los denunciantes. En otros 16, sus normativas ofrecían una protección parcial. España estaba, junto a países como Grecia, Portugal, Eslovaquia o Finlandia, a la cola en esta materia. "En nuestro país la corrupción se detecta tarde y mal porque nadie denuncia por la falta de protección", señala Villoria en conversación telefónica con infoLibre.

Sin embargo, en el último año se ha empezado a avanzar en esta materia. Varias comunidades han aprobado ya leyes autonómicas para lograr que los denunciantes no se sientan desamparados. Pasos a los que se suma ahora la Ley de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes. La normativa, abierta a enmiendas en el Congreso, contempla la tramitación de las denuncias "por canales y procedimientos que garanticen la confidencialidad" del alertador y la creación de una Autoridad Independiente de Integridad Pública. Este organismo, a instancia del denunciante, puede instar "a la autoridad o al órgano competente" a que le concedan o un traslado provisional "a otro puesto de trabajo del mismo o equivalente grupo, cuerpo, escala o categoría profesional" o un periodo de excedencia "con derecho al mantenimiento de su retribución". "En ambos casos con derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran", añade la norma.

Sin embargo, no todos los whistleblower están cubiertos por el proyecto de ley. Tal y como establece en su primer artículo, los derechos y medidas recogidos se reservan exclusivamente para los denunciantes "en el ámbito de las Administraciones públicas": altos cargos, funcionarios o personal al servicio del sector público. La norma, por tanto, no cubriría, por ejemplo, a los antiguos trabajadores de la auditoría PwC que revelaron el caso Luxleaks o al exempleado del HSBC Hervé Falciani, que el famoso listado de personas de todo el mundo con cuentas en la sucursal que la entidad financiera británica tiene en Suiza. Todos los expertos consultados por este diario consideran un error dejar fuera a los alertadores del sector privado. Y más teniendo en cuenta que la mitad de chivatazos que destapan los tejemanejes dentro de las compañías proceden de los propios trabajadores, según el informe Report to the nations on occupational fraud and abuse 2016, que elabora bianualmente la Asociación de Auditores de Fraude Certificados (ACFE, por sus siglas en inglés).

Para Simona Levi, miembro de Xnet, es necesario plantear la figura del denunciante "en el sentido más amplio, incluyendo también a los que facilitan la publicación de estas informaciones, como periodistas o colectivos". En la misma línea se pronuncian Villoria y Luis Gonzalo Segura, dos de los comparecientes en la Cámara Baja el pasado miércoles, que apuntan que es un error reducir la protección sólo al sector público. Una opinión con la que coincide también el exfiscal Anticorrupción Carlos Castresana: "Pensar que la corrupción está solo en la Administración pública es ilusorio. Eso podía ser en el siglo XIX, pero en la actualidad se encuentra en el terreno donde confluye lo público y lo privado, en las licitaciones de contratos. Muchas veces la información no la tiene el funcionario, sino que está en manos del empleado de una empresa que ve cómo sus directivos están haciendo cosas ilegales", señala en conversación con infoLibre.

  Tipificación del enriquecimiento ilícito

Entre la docena de recomendaciones que Transparencia Internacional puso sobre la mesa junto al índice sobre la percepción de la corrupción del año 2016 se encontraba la introducción en el Código Penal de la figura del enriquecimiento ilícito, otra de las medidas incluidas en la ley de Ciudadanos. Un paso que cuenta, desde hace años, con el respaldo de Naciones Unidas. De hecho, esta recomendación está en el artículo 20 de la Convención de la ONU contra la Corrupción, la conocida como Convención de Mérida, que España ratificó en 2006. "Con sujeción a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él".

La figura del enriquecimiento ilícito está presente en algunos países latinoamericanos, en Lituania y en Francia, aunque en suelo galo denominan este delito como "no justificación de recursos". En otros Estados, como Italia y Portugal, se incluyó en el ordenamiento jurídico pero fue posteriormente anulada por sus respectivos tribunales constitucionales. En España, por su parte, el debate sobre la introducción de esta figura en el Código Penal se ha intensificado en los últimos años y ha contado con el respaldo de los partidos mayoritarios –PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos–. Es más, fue uno de los 150 compromisos que sellaron el PP y el partido liderado por Albert Rivera para la investidura de Mariano Rajoy en el marco del Pacto de Estado para la Regeneración y la Calidad de la Democracia. 

Los últimos pronunciamientos a favor de la tipificación de este delito han llegado desde la Fiscalía General del Estado. En la memoria anual que la institución dirigida por José Manuel Maza presentó a comienzos de septiembre, Anticorrupción propuso introducir el tipo penal porque "representaría un avance en aquellos casos en los que desde esa función pública hayan participado en actos de corrupción y hubieran resultado absueltos". "Se eliminaría así la nefasta impresión social que genera la absolución de funcionarios públicos a quienes se detectaba un importante patrimonio que no guarda relación con sus ingresos, por no poder probar el delito que fue la causa de dicha acumulación", señalaba la Fiscalía General del Estado, que añadía que la construcción de la acusación estaría basada en un principio: que se detecte "una desproporción entre los ingresos legales y los injustificados", añadía.

Para Castresana, la inclusión en el marco jurídico sería un paso importante en la lucha contra la corrupción. "Hasta ahora, nosotros tenemos que acreditar de dónde proviene ese dinero para poder imputarle algún delito. Si se incorporara la figura del enriquecimiento ilícito se invertiría la carga de la prueba: sería el acusado el que tendría que demostrar de dónde proceden todos esos bienes que en principio no tienen justificación en las retribuciones o en los ingresos que percibe", explica el exfiscal Anticorrupción. Actualmente, si los investigadores no pueden probar la procedencia ilícita de un patrimonio que no concuerda con los ingresos oficiales de una persona, recuerda Castresana, "no hay delito". Un ejemplo de ello lo encontramos en una de las piezas del caso Palma Arena. Aunque, en palabras del juez, era patente un "incremento no justificado" del patrimonio del expresidente del Govern balear Jaume Matas, el magistrado se vio obligado el pasado mes de mayo a dar carpetazo al asunto al no encontrar pruebas del origen ilícito de esos fondos.

  Eliminación de los plazos máximos en la instrucción penal

Los colectivos sociales luchan por una ley integral contra la corrupción

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En diciembre de 2015, a menos de dos semanas para la celebración de las elecciones generales, el Congreso de los Diputados dio luz verde a la la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). De todas las modificaciones incluidas en el texto, una de las más criticadas fue la decisión de introducir límites a la instrucción penal: la reforma daba seis meses para instruir los procesos penales, un plazo ampliable –a petición del Ministerio Fiscal– hasta 18 meses en las investigaciones complejas, como los grandes casos de corrupción. Estos plazos máximos fueron aprobados a pesar de las duras críticas de Jueces para la Democracia, Asociación de Fiscales, Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente, Asociación Profesional e Independiente de Fiscales y la Unión Progresista, que la calificaban de "ley de punto final".

Año y medio después, con un tablero parlamentario completamente distinto al de aquel entonces, varios partidos políticos tratan de tumbar esos plazos máximos. El pasado mes de mayo, por ejemplo, el Congreso de los Diputados aprobó, con 204 votos a favor, 132 votos en contra –todos del PP– y dos abstenciones, la toma en consideración de una proposición de ley de Unidos Podemos, bautizada por la formación morada como Ley Berlusconi, para acabar con unos límites en la instrucción penal que provocan "serias dificultades" para investigar los grandes casos de corrupción. Una medida que también está incluida en la Ley de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes de Ciudadanos, sobre la que la Cámara baja se pronunció dos meses antes.

Es otro de los pasos importantes que hay que dar a ojos de Castresana. El exfiscal asevera que seis meses es "notoriamente insuficiente": "A poco que te pongas a mandar una comisión rogatoria o tengas que encargar una prueba pericial de carácter económico, se te ha volado el tiempo". Sin embargo, a esto se añade otro problema adicional: sólo el Ministerio Fiscal tiene en su mano la ampliación de los plazos. "Sólo el fiscal puede pedir la prórroga, algo que confiere la llave de los procesos al Ejecutivo. Ni siquiera el juez tiene la llave de la instrucción del proceso: si se cumplen los tiempos y el Ministerio Público no pide la ampliación, tiene que dar por terminada la instrucción. Esto, en definitiva, produce un cierre anticipado y en falso de una investigación que no está acabada", sentencia Castresana. 

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