La brecha judicial

Los aforamientos amenazan las investigaciones que afectan a políticos e incluyen acusados sin blindaje judicial

La senadora del PP y exalcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro, imputada en la 'Operación Púnica'

Cinco funcionarios del Ayuntamiento de Jerez que se encuentran ya camino del banquillo por los contratos a Gürtel acaban de pedir a la Audiencia Nacional que les aplique el mismo criterio por el que el Tribunal Supremo exoneró a quien era alcaldesa cuando el grupo de Francisco Correa recibió aquellas adjudicaciones: la exsenadora y hoy diputada al Congreso María José García Pelayo, del PP.

Los recursos de súplica de estos cinco inculpados constituyen el último eslabón en una cadena de temblores de carácter procesaltemblores. Y el epicentro se sitúa en las dependencias de la Sala Penal del alto tribunal y en las de los fiscales que intervienen en esa instancia respecto de causas que afectan a aforados.

El cerrojazo al caso máster tras el rechazo del Supremo a investigar a Pablo Casado llegó después de un primer episodio todavía pendiente de resolución: la negativa férrea de la Fiscalía del alto tribunal a que se mantenga la imputación que pesa sobre la senadora Pilar Barreiro en la Operación Púnica mientras Anticorrupción mantiene intactas sus acusaciones contra no aforados y las sostiene exactamente por los mismos indicios de criminalidad. Son esos picos en el sismógrafo judicial los que trazan una línea de puntos con un denominador común: la repercusión que la doctrina aplicada a los cargos políticos con escaño comienza a tener sobre investigaciones simétricas en cuanto a los hechos y delitos examinados pero divergentes en tanto que los imputados en esas piezas carecen de blindaje judicial.

El Supremo exculpó a García Pelayo el 28 de abril de 2016 con dos argumentos esenciales: que, a tenor de los indicios, la exalcaldesa de Jerez ignoraba las irregularidades de las adjudicaciones efectuadas en 2004 para el stand de la ciudad en Fitur; y que, en cualquier caso, los delitos habrían prescrito.

Firmado por el magistrado conservador Antonio del Moral, el auto que salvó a la entonces senadora y hoy diputada dice lo siguiente: "En su declaración la aforada sostuvo de forma creíble queignoraba todas esas irregularidades; y que cuando estampó su firma en los distintos acuerdos relacionados con ese asunto lo hizo como era habitual en su gestión en la confianza de su corrección, única forma razonable de operar a la vista del cúmulo de asuntos que tenía que despachar, fiada de los criterios de los técnicos".

Ahora, y en los recursos de súplica dirigidos a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, sus antiguos subordinados alegan esto: que si el Supremo entendió que el delito estaría siempre prescrito porque las "resoluciones arbitrarias", incluso en el supuesto de que fueran atribuibles a la antigua regidora, se localizaban más de diez años atrás –en enero de 2004– también a ellos debe hacerse extensivo ese razonamiento. 

El Supremo sostuvo que la cuenta atrás hacia los 10 años de prescripción comenzó el 1 de octubre de 2004, que es cuando entró en vigor la reforma del Código Penal aprobada el año antes y que amplió el plazo de prescripción hasta los 15 años en caso de delito continuado. Pero, según el alto tribunal, nada después del 1 de octubre de 2004 permitía inferir que la alcaldesa hubiese podido cometer delito continuado. Porque, según el auto, resulta inocuo a efectos penales que la datación tanto de los pagos a las dos firmas de Correa contratadas –Special Events y Down Town Consulting– como de la decisión de no retenerles la fianza exigible fuera posterior a esa "fecha clave" del 1 de octubre.

Casado, el trato de favor y la prescripción

Hace menos de tres semanas, la jueza que en Madrid investigaba el llamado caso máster archivó el 1 de octubre las diligencias abiertas contra 19 personas por prevaricación y cohecho apenas 72 horas después de que el Supremo rechazara abrir causa contra Pablo Casado por esos mismos delitos. "No resulta posible –argumentó en su auto la magistrada Carmen Rodríguez-Medel– circunscribir la decisión del Alto Tribunal al aforado". Contra el archivo ha recurrido la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) pero no el ministerio público.

Como ocurrió en la pieza de Jerez, la irrupción de Casado evidenció una brecha entre la posición que durante seis meses había manejado la Fiscalía madrileña y la que esgrimió la del Supremo. Desde la apertura de las diligencias, la Fiscalía madrileña había avalado las resoluciones de la magistrada Carmen Rodríguez-Medel, que en los juzgados ordinarios de Plaza de Castilla investigaba a los 19 imputados sin aforamiento.

El procedimiento se dirigía contra todos ellos por los mismos delitos que la juez incluyó en la exposición razonada donde solicitaba al Supremo la imputación del líder del PP: prevaricación y cohecho impropio, la modalidad más leve del soborno. La magistrada sostenía que todos ellos, profesores y estudiantes, habían participado en un "sistema de prebendas" urdido por el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos en beneficio de lo que podría denominarse alumnos VIP.

Frente a esa tesis, y ya con María José Segarra en la cúpula del ministerio público, la Fiscalía del Supremo vino a aducir que ningún dato avalaba la existencia de un plan –o un concierto– en cuyo desarrollo hubiera participado Pablo Casado. Días después, el alto tribunal dictaba un auto que exoneraba a Casado pese a admitir los indicios de "trato de favor". La resolución presentaba al líder del PP como un sujeto pasivo sin intervención alguna en el regalo del máster, si este existió, y sin responsabilidad por tanto en un hipotético delito de prevaricación. Según el Supremo, ni siquiera cabía examinar si Casado cometió cohecho al aceptar supuestamente ese regalo dado que, en ausencia de prevaricación, ese delito estaría siempre prescrito.

Del caso máster solo queda viva una pieza: la que, por delitos distintos –presunta falsedad, la que habrían cometido quienes supuestamente falsificaron el acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM)–, involucra a la expresidenta de Madrid, Cristina Cifuentes.

Carmen Montón, efímera ministra de Sanidad en el Gobierno de Pedro Sánchez, se encuentra en espera de que también la jueza Rodríguez-Medel decida si sigue adelante o archiva las actuaciones abiertas por prevaricación y cohecho tras una denuncia anónima. La titular del juzgado de instrucción 51 de Madrid, que había requerido documentación a la Universidad Rey Juan Carlos, ya la ha recibido. El viernes dio traslado a la Fiscalía para que se pronuncie sobre qué hacer. Las fuentes conocedoras del caso auguran que, tras lo sucedido con Casado y los otros imputados, la exministra saldrá también ilesa.

La senadora Barreiro y la "mera suposición"

En un tercer procedimiento anterior en su origen al del caso máster, el de la pieza de la Operación Púnica relativa a los contratos que Alejandro de Pedro obtuvo en Murcia para mejorar reputaciones políticas en internet, acusaciones y defensas aguardan expectantes la decisión del Supremo sobre Pilar Barreiro, senadora del PP y exalcaldesa de Cartagena.

En marzo, hace ya siete meses, el fiscal que tiene asignado el caso en el Supremo, Fernando Sequeros, pidió el sobreseimiento de su imputación y lo hizo con un informe que asestaba una auténtica bofetada  al primer juez instructor de Púnica, Eloy Velasco, y se situaba en las antípodas de lo que había venido sosteniendo Anticorrupción. Según Sequeros, la exposición razonada con la que Velasco había pedido al Supremo la imputación de Barreiro alcanzaba conclusiones que "no parecen respetar el principio de intervención mínima".

Es decir, el principio según el cual la vía penal solo debe utilizarse como último recurso. Y los "indicios acumulados" contra la exalcaldesa de Cartagena –añadía– no pasaban de ser una "mera suposición". Cuando el escrito vio la luz, fuentes conocedoras de la Operación Púnica reaccionaron con sorpresa y se formularon la siguiente pregunta: "¿Y si la exposición razonada no respetaba el principio de intervención mínima por qué la Fiscalía del Supremo se declaró partidaria de que se aceptara y por qué el Supremo finalmente la aceptó?" 

Contra Barreiro, la Fiscalía Anticorrupción esgrimió exactamente los mismos argumentos que amenazan con sentar en el banquillo al expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, que perdió su aforamiento –este, ante el Tribunal Superior de su comunidad– al dimitir. Pero, a diferencia del Ayuntamiento de Cartagena, el Gobierno murciano no llegó a firmar los contratos con De Pedro. El sucesor de Eloy Velasco en la instrucción del caso, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, no ha dictado aún el auto de apertura de juicio.

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De momento, ninguna de las defensas ha enarbolado ante García Castellón el escrito por el que el fiscal del Supremo Fernando Sequeros pide el archivo de las diligencias para Pilar Barreiro. "Lo lógico –opina un jurista vinculado al caso– es que todo el mundo espere a que el Supremo tome una decisión sobre la senadora, porque si finalmente decide seguir adelante con la causa pese a la oposición de la Fiscalía del Supremo y a instancias de las acusaciones privadas [el Ayuntamiento de Cartagena, la asociación de abogados Adade y el PSOE], el argumento se les volvería en contra y empeoraría el panorama de sus clientes". 

Pero lo cierto, conviene la misma fuente, es que la discrepancia flagrante entre la Fiscalía del Supremo y Anticorrupción supone una "amenaza" para la investigación del caso. "A estas alturas –resume de modo coloquial– más de uno estará pensando que quien a buen árbol se arrima buena sombra le cobija". El buen árbol –aclara la fuente– es aquí el aforado.

 

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