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Salud

Qué dice la justicia cuando un centro escolar impide matricular a un niño sin vacunar

Imagen de archivo de la vacunación de un niño.

En España, sólo el 3% de los niños y niñas no está vacunado. Parece una cifra ínfima, pero es preocupante si se tiene en cuenta que, en términos numéricos, todos ellos podrían llenar el estadio Santiago Bernabéu. Son datos de Roi Piñeiro, el jefe del servicio de Pediatría del Hospital General de Villalba, en Madrid, que ofreció este porcentaje durante la presentación del proyecto Inmuniza el pasado mes de octubre, tal y como recogió Europa Press. Pero este dato revela otro: que haya un 3% de menores sin vacunar significa que hay un porcentaje similar de padres y madres que, muchas veces de forma voluntaria, se niegan a administrar la inyección. De hecho, en Europa hay un movimiento antivacunas que, desde hace años, gana fuerza. Y fue, en parte, el responsable de que los casos de sarampión en Europa aumentaran un 400% en el año 2017, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta corriente no está muy arraigada en España, aunque existe. El problema llega cuando quienes no están vacunados son los menores que deben acudir a la guardería o a la escuela. ¿Deberían poder hacerlo sin estar vacunados?

Según una jueza de Barcelona, no. La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16, Laura Mestres Estruch, dictó una sentencia el pasado 28 de diciembre en la que daba la razón al Ayuntamiento de la comarca del Maresme, denunciado por la familia de un menor por negar la matrícula al pequeño en la guardería municipal por no estar vacunado. La madre del niño denunció al Consistorio por una supuesta vulneración de su libertad ideológica. La jueza, en cambio, opina que la familia, "olvidando los derechos de los demás, entiende que su derecho a asistir a la guardería es superior al derecho a la salud del resto de los niños". 

Tal y como se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso infoLibre, uno de los requisitos para poder ser matriculado en el centro era presentar la cartilla de vacunación. La madre la presentó, pero estaba vacía. "[La recurrente] entiende que la normativa no exige el cumplimiento del calendario de vacunaciones, sino la presentación física de la cartilla, y por tanto entiende que presentarlo en blanco es suficiente", explica la magistrada, que apunta a que "dicha interpretación supone una reducción al absurdo del sentido de la norma, de su espíritu y de la lógica". Y argumenta: "Si su presentación en blanco fuese tan válida como aquella que viene completada, dicha presentación sería simplemente ociosa, pues ningún efecto ni utilidad tendría". 

Pero la jueza, en su sentencia, va más allá y entra de lleno en el fondo de la cuestión. La cartilla de vacunación estaba vacía porque, efectivamente, la familia del menor había decidido no vacunarle "por entender que ello le produce la destrucción de la capacidad inmunológica natural del cuerpo" y no le aporta "una inmunidad duradera". Y esa creencia, opina la madre, no ha sido respetada por el Ayuntamiento al negar la matriculación. Así, se ha cometido una falta de la neutralidad que se exige a las Administraciones con respecto a "las religiones, credos y creencias"

Argumento, de nuevo, rechazado por la magistrada. En ningún momento se exige a la familia que se vacune al menor sino que, simplemente, se le deniega una matrícula. Lo que sí es grave, continúa argumentando el fallo, es que "aquella opción que se ha decidido unilateralmente, sus consecuencias y riesgos, sean asimilados por el resto de la población". En este caso, por sus compañeros, también menores, en el centro escolar. "La actora no pretende que su opción minoritaria sea respetada, que ya lo es por cuanto de lege data —según la ley existente— no resulta obligatoria la vacunación, sino que el resto de familias y niños pequeños asuman las consecuencias y riesgos de su decisión unilateral, riesgo para la salud y la vida", explica Mestres Estruch. 

Y es que, tal y como recuerda, la vacunación en España no es obligatoria. El sistema de salud recomienda que se inmunice a los pequeños, pero la decisión última es de los padres y las madres. No obstante, como en este caso, la opción de no seguir el calendario de vacunaciones puede chocar con las normativas de los centros escolares. Es ahí donde decide la justicia qué es lo que prevalece: la libertad ideológica de los progenitores o el derecho a la salud del resto de niños y niñas. infoLibre ha accedido a dos sentencias similares a la dictada por Mestres Estruch. Y ambas han concluido lo mismo: se puede denegar una matriculación por no estar vacunado. 

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, año 2000

Didac Coll fue el abogado que representó al Ayuntamiento denunciado y el que, a su vez, confirmó a este diario que hay dos fallos judiciales similares al del caso en el que estuvo implicado. El primero tuvo lugar en Barcelona, en el año 2000. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidió que era "conforme a derecho" que la Universidad Autónoma de Barcelona desestimara el recurso de unos padres contra una escuela que había denegado previamente matricular a su hija sin vacunar.

Los progenitores pedían que se impugnara la decisión de la institución. Y sustentaban su posición en varios argumentos: la menor había sido admitida en un primer momento; por otro lado, que las vacunas no son obligatorias; además, ni existían circunstancias sanitarias que pudieran hacer de la inmunización un requisito indispensable ni la universidad era autoridad suficiente como para así determinarlo; y, por último, se había vulnerando el derecho a la educación de la menor.  

Pero, según la sentencia, el planteamiento era incorrecto. Y es que, tal y como argumentó el magistrado Joaquín José Ortiz Blasco, lo que se discutía era el "incumplimiento de un requisito impuesto normativamente para el ingreso de la menor en la escuela". El centro, continúa el juez, supedita la matriculación "al cumplimiento de todas y cada una de las exigencias establecidas". Una de ellas era la vacunación. Tal y como se detalla, distintas normativas establecen que para la matriculación en un centro público "es necesario presentar un certificado médico según el cual" el menor "no padece ninguna enfermedad, y un certificado médico o carnet de vacunaciones donde figuren las dosis de vacunas recibidas".

Se refiere, concretamente, al artículo 4 de la Orden del 29 de junio de 1981, que establece que es obligatorio presentar el carné de vacunaciones en el momento de formalizar la preinscripción escolar en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos. Pero es que, además, sí es competencia de los poderes públicos —y, por tanto, de la universidad— "organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas".  

Además, la sentencia recoge casi el mismo argumento empleado por la magistrada Mestres Estruch el pasado 28 de diciembre. Y es que, según establece la Sala, el derecho individual, que debe ser respetado, no puede menoscabar el derecho del resto de la sociedad. En este caso, del resto de menores de la escuela y de sus padres. "La convivencia en un Estado social y democrático de Derecho supone no sólo el respeto de los derechos fundamentales a título individual, sino también que su ejercicio no menoscabe el derecho del resto de la sociedad que se rige por unas pautas de conducta que persiguen el interés general", recoge la sentencia. Por tanto, continúa, no se trata de un debate en torno al derecho a la educación sino, más bien, "ante el incumplimiento de unas obligaciones que tienen como finalidad la prevención de enfermedades". 

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, año 2002

A un caso similar se enfrentó el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el año 2002. En este caso, fue la madre de un niño la que se enfrentó a la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, que negó la posibilidad de que el menor fuera matriculado en una escuela pública por no estar vacunado. 

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Pero es que, como recuerda el magistrado Valentín de la Iglesia Duarte en su sentencia, la demandante, que no presentó la cartilla de las inyecciones, incumplió lo exigido en el Decreto 2/1991 del 21 de febrero. En él se establece "que para la admisión de niños se deberá acreditar que hayan sido sometidos a las vacunaciones oficiales que se apliquen en cada momento", indica la sentencia. La madre lo sabía, además, por lo que el juez rechaza una posible indefensión. 

Por otro lado, el juez vuelve a desmontar el argumento de que la decisión de negar la matrícula vulnere de forma directa el derecho a la educación del menor puesto que, por su edad, la escolarización no era obligatoria. "La cobertura de las Guarderías infantiles tiene carácter voluntario, resultando obligatoria la educación sólo a partir de los seis años", detalla la sentencia. 

La demandante, además, ya usa el mismo argumento de la sentencia conocida esta semana. Según critica, la resolución obliga a vacunar al pequeño, "pero tampoco el argumento puede ser acogido", indica el magistrado. Y es que en ningún momento se establece ese extremo. En cambio, sólo se impide la matriculación. "Nada impide tal opción alternativa y nada obliga a una vacunación que decididamente se rechaza; pero no puede desconocerse la potestad de la Administración para imponer tal exigencia a quien pretenda acogerse a los servicios de guardería", indica el fallo. 

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