Sentencia de 'La Manada'

El Supremo hace justicia con La Manada

No fue abuso, fue violación. El grito que tanto ha resonado en las calles de toda España desde que la Audiencia Provincial de Navarra dictara que La Manada —José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza— había cometido un delito de abuso sexual contra una joven madrileña en los Sanfermines de 2016 se trasladó este viernes al Supremo. El tribunal integrado por Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer, Susana Polo, Vicente Magro y Andrés Palomo, después de dos horas de deliberación tras escuchar los argumentos de las acusaciones y de la defensa, falló que los cinco acusados cometieron un delito de agresión sexual y que, por tanto, deben cumplir una pena de 15 años de prisión. El alto tribunal, de este modo, corrige tanto a la Audiencia como al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que estimaron que los hechos probados constituían un delito de abuso que debía ser castigado con nueve años de cárcel. Y es que entonces ambos tribunales determinaron que los hechos se habían producido sin intimidación. Ahora, a falta de la sentencia definitiva donde se conozca la argumentación completa, el tribunal entiende que el ambiente en el que se encontraba la víctima sí era "un auténtico escenario intimidatorio". 

Esta es la clave: la intimidación. De hecho, que las dos primeras sentencias concluyeran que no la hubo —provocando así la condena por abuso sexual—, fue lo que sacó a miles de mujeres de toda España a las calles y lo que indignó a las juristas. El Código Penal distingue perfectamente lo que se considera abuso sexual y lo que se califica de agresión sexual —o violación—. El primer delito, tipificado en el artículo 181, se comete sin consentimiento, pero también "sin violencia e intimidación". El segundo, contenido en el artículo 178, consiste en atentar contra la libertad sexual de alguien "utilizando violencia o intimidación". Y lo que ahora argumenta el Supremo es que la "actitud de sometimiento" adoptada por la víctima estuvo provocada por una intimidación consecuencia de "la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctimas y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella". "Al menos", continúa el Supremo, La Manada llevó a cabo "diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales". 

Por tanto, el Supremo reconoce, según explica Carla Vallejo, socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas, que la víctima no tuvo "otra opción razonable que no fuera someterse a la agresión" por el ambiente intimidatorio que los cinco acusados habían creado. Coincide con ella Carla Vall, abogada penalista. "Hay una intimidación ambiental. Cuando estás rodeada de cinco tipos en un lugar de donde no puedes escapar ni pedir ayuda entras en estado de shock. Y eso es resultado de una situación de violencia", señala la experta, contradiciendo así la principal argumentación de la defensa del abogado Agustín Martínez, que basó su intervención ante el Supremo en culpar a la víctima por no haber explicitado su rechazo. "No eran cinco lobos que iban rodeando a una chica. Ella simplemente tenía que decir que 'no", llegó a decir. Un argumento rebatido en todas y cada una de las manifestaciones feministas en las que se escuchó "No es no; y si no digo 'sí', también es 'no". "En los hechos probados ya se vio en el primer momento que había violencia o, como mínimo, intimidación", añade Margarita Bonet, profesora titular de Derecho Penal en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB). 

El Tribunal Supremo también ha decidido inhabilitar a los cinco miembros de La Manada durante el tiempo de la condena, prohibirles acercarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la víctima durante 20 años, e imponerles 8 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena. Además, a uno de ellos, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, el tribunal le condena a dos años más de cárcel, un total de 17, como responsable del delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la joven madrileña, un hecho que, hasta ahora, había sido calificado por los otros dos tribunales de hurto. Asimismo, la Sala incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros. Por otro lado, el tribunal también constató el "error en la calificación jurídica de la sentencia" revisada, que "consideró concurrente un único delito continuado cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual". Pero como ninguna de las acusaciones se refirió a este asunto en sus escritos de casación, la Sala no pudo referirse al respecto. 

"Cambia el paradigma de las violencias sexuales"

Todas las juristas consultadas por infoLibre muestran su felicidad tras conocer el fallo. Y es que las dos sentencias anteriores les provocaron una gran indignación. "Este fallo cambia el paradigma de las violencias sexuales y dignifica la figura de la víctima", explica Vall. Según dice, "la equipara al resto de bienes jurídicos que tienen que pasar por un consentimiento positivo". Lo argumenta: "En los delitos patrimoniales, si alguien quiere tomar sin permiso un objeto de otra persona, esta tiene que decir que sí; si no, se interpreta como un 'no". Es decir, explica, hay que partir de que no hay un consentimiento, no de que lo hay hasta que la víctima explicite que no. "Me da mucha alegría el fallo, pero por otro lado me doy cuenta de que en realidad se ha conseguido la equiparación a derechos muy básicos", afirma. 

Vallejo también lo celebra. "Pocas veces se dicta un fallo que genera tanta euforia y tanto alivio en gran parte de la sociedad", dice. "Se les ha condenado a la pena máxima y, además, es reseñable la cuantía de 100.000 euros de indemnización. Estábamos acostumbrados a que estas fueran de 6.000 o incluso de 4.000 euros. Esta sentencia lo que hace es poner las cosas en su sitio", celebra. 

Bonet, aunque también muestra su alegría, indica que esta sentencia tampoco va a ser un "hito" ni va a marcar "un antes y un después" porque, precisamente, "antes ya se habían castigado algunas violaciones grupales". Es decir, la jurisprudencia ya estaba. Y, de hecho, se refirió a ella la fiscal del Supremo Isabel Rodríguez durante su argumentación este viernes, que se mostró en la línea del fallo argumentando que la ausencia de una oposición firme y explícita no significa consentimiento: "No se puede pedir a la víctima una actitud peligrosamente heroica".

"Lo que sí puede ocurrir es que, si la sentencia está bien argumentada, se completen los criterios del Supremo para que otros tribunales no tengan dudas" a la hora de calificar un delito sexual, añade Bonet.  

En este mismo sentido, la Fiscalía General del Estado emitió un comunicado este viernes para mostrar su confianza en que la decisión tenga un "efecto inmediato de prevención general" y que contribuya a que las mujeres víctimas de ese tipo de ataques "pierdan el temor, el miedo, a enfrentarse a sus agresores ante un tribunal". Además, destaca que supone una "revalorización del testimonio de la víctima frente a la pretensión de que ésta tenga que reforzar su palabra con actos o actitudes que no pueden sino poner en riesgo su integridad física". 

Después de la primera sentencia contra La Manada, el Gobierno, con el PP todavía al frente, ordenó que en la Comisión General de Codificación se estudiara el encaje penal de los delitos sexuales, mientras que partidos como Unidas Podemos o el PSOE trabajaron sobre diversas propuestas para repensar la tipificación de este tipo de delitos. Un asunto que entró en campaña pero que, ahora, se encuentra paralizado. 

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