Crisis del coronavirus

Los juristas dudan de que sea legal prohibir el voto a positivos por covid-19 y lamentan que no se previeran alternativas

Un votante elige su papeleta en un colegio electoral.

Casi medio millar de gallegos y vascos podrían ver restringido su derecho a voto este 12J. La pandemia se ha cruzado en el camino de las elecciones autonómicas y la Administración no parece haber sido capaz de encontrar una solución para garantizar el derecho fundamental de la ciudadanía a participar en los comicios. Después de trasladar la cita electoral del 5 de abril al 12 de julio, la nueva convocatoria llega en medio de la improvisación y sin todos los escenarios previstos. Así lo denuncian los juristas pulsados por infoLibre: todos ellos coinciden en la gravedad de limitar este derecho y reprochan no haber previsto planes alternativos con un margen de tiempo suficiente.

El Galicia, el escenario ha transitado por diversos estados. En un primer momento, el conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, Jesús Vázquez, señaló el pasado domingo que las personas con diagnóstico positivo no podrían votar, pero sí aquellos contactos directos que permanezcan sanos pese a estar aislados. El presidente y candidato conservador a la reelección, Alberto Núñez Feijóo, suavizaba días después estos términos y señalaba que la prohibición no era tal, sino que se trataba de una recomendación sanitaria. Fuentes de Sanidade explicaron sin embargo este viernes que los positivos no podrán ir a votar el domingo porque no les está permitido abandonar su confinamiento domiciliario. Se trata, recalcaron, de una cuestión de salud pública.

En Euskadi los electores miran con inquietud la cita con las urnas. La consejera de Sanidad, Nekane Murga, señaló este mismo viernes que las personas con infección activa por coronavirus no podrán ir a votar este domingo, pero sí podrán hacerlo aquellos contactos estrechos que cuenten con una prueba negativa. Murga ha expresado que el número de personas con diagnóstico positivo asciende a al menos dos centenares.

Los juristas consultados por este diario sostienen que la situación debía haberse previsto con suficiente antelación para articular medidas alternativas y rechazan con rotundidad la suspensión del derecho a voto de los electores.

Ana Valero, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, recuerda que si bien es "una situación sin precedentes", restringir el derecho a voto "es inasumible, no hay base legal alguna y en caso de que la hubiera es inconstitucional". La jurista entiende que el estado de alarma sí concedía la toma de decisiones hasta ahora inauditas e impensables en circunstancias normales, pero "en estos momentos no estamos bajo ese paraguas jurídico", por lo que entiende grave "no limitar, sino suspender" el derecho a sufragio. Es, a su juicio, una cuestión de "proporcionalidad" y a día de hoy una decisión de tal calibre no cumple con ese principio.

Miguel Presno Linera, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, reconoce que la decisión suscita "todas las dudas jurídicas" y concluye que prohibir el voto es algo "que no se puede hacer". "El Gobierno no puede prohibir el derecho a voto porque no tiene amparo en ninguna norma", subraya e insiste en que "directamente es algo que no se puede hacer". Pero además, remacha, en torno a la decisión surgen otras muchas dudas, como por ejemplo determinar "quién está contagiado y quién no" teniendo en cuenta que se trata de "un dato confidencial".

El jurista carga también contra la evidente falta de cálculos por parte de las autoridades. "En marzo se podía entrever" el escenario actual y "ya había dos procesos electorales" previstos. Entonces, "no se podían cambiar las leyes vasca y gallega", por estar los parlamentos autonómicos disueltos, pero la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) sí podía haber sido reformada mediante "procedimiento de urgencia". La LOREG, explica Presno Linera, "se puede usar para cubrir las lagunas que tengan otras leyes", así que se entreteje como el instrumento al que debían mirar los líderes autonómicos. "Mediante un procedimiento de urgencia y en diez días se podía haber modificado" con el objetivo de introducir algunos cambios relativos a "cuándo se pueden suspender unos comicios, quién tiene potestad para hacerlo y cómo serán las eventuales limitaciones para garantizar la salud de los demás", opina el jurista.

Comulga con él Ana Valero, quien entiende que "era más que previsible" la existencia de rebrotes tras la desescalada. "La convocatoria electoral fue un error ya de por sí", pero una vez fijada debían haberse tomado "medidas alternativas como el voto por correo". A día de hoy, la docente cree que la opción más prudente es "rectificar y aplazar la convocatoria" para evitar "dejar a parte del electorado" sin un derecho fundamental.

El profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla Joaquín Urías introduce algún matiz en el análisis y se pregunta qué significa exactamente la prohibición en este contexto. "Tengo la impresión de que se trata de una prohibición de entrar en los colegios electorales, que no es lo mismo que votar", explica el jurista. En ese sentido, "no habría ningún problema siempre que exista una alternativa" al sufragio físico que blinde el derecho a voto. "Constitucionalmente no se puede prohibir el voto a un grupo de personas, pero se puede condicionar la manera en la que se ejerce el voto", detalla. Ese condicionamiento, reitera, debe ir acompañado de otras vías para su ejercicio.

Medidas alternativas

En ese contexto conviene recordar que los positivos deben estar en aislamiento domiciliario durante un período de en torno a dos semanas. Las autoridades, mediante orden judicial, pueden decretar un tipo de confinamiento estricto para aquellas personas que no cumplan con esta medida. El juzgado fija vigilancia al caso positivo porque es un problema de salud pública. Ocurrió este martes en la capital gallega: el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela emitió un auto en el que ratifica el "aislamiento y cuarentena obligatoria de un núcleo familiar" infectado por covid-19 "hasta que deje de representar un riesgo para la salud pública". En estos supuestos, sin embargo, lo que "se está impidiendo es salir a la calle, pero no el ejercicio a voto", observa Presno Linera.

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Las personas que deben quedarse en sus casas, completa el constitucionalista, deben tener derecho a contar con alternativas al voto presencial. "Hay amparo legal para impedir que puedan salir, pero no para impedir que puedan votar". "En materia de derechos, siempre hay que optar por la medida menos lesiva" y en este caso no se trata de prohibir el sufragio, sino de ofrecer opciones alternativas, como el voto por correo para las personas afectadas. No parece que este haya sido el camino elegido en vísperas de las elecciones, especialmente teniendo en cuenta que el plazo para solicitar el voto por correo remató el pasado jueves.

Joaquín Urías confía en que las medidas lleguen puntuales para el domingo. "Se pueden habilitar muchas otras formas", como por ejemplo que una persona autorizada "recoja el voto en el domicilio" particular del elector, sugiere. "Estamos a tiempo de proponer vías alternativas, siempre que se garantice el voto secreto y se proteja la identidad de las personas". Si llega el día de las elecciones y "se les impide votar y que su sufragio cuente, entonces sí habría una vulneración de su derecho a voto, sería inconstitucional y recurrible".

Las consecuencias, no obstante, ya están sembradas. Los casos positivos han ido cosechando a lo largo de la última semana todas las dudas respecto a su derecho a voto, los cambios discursivos por parte de las autoridades y las batallas dialécticas entre los representantes políticos. Todo este conglomerado de incertidumbre podría desmovilizar al electorado. "Otra obligación de la administración es informar con precisión de todo esto", comenta Presno Linera, precisamente para evitar cualquier escollo a la hora de escoger papeleta.

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