'Delcygate'

El Supremo exonera a Ábalos y la derecha se queda sin el 'Delcygate' como estrategia de desgaste al Gobierno

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Las tres derechas se han quedado sin una de las bazas que venían esgrimiendo dentro de la estrategia de desgaste al Gobierno. El Delcygate, el encuentro en el aeropuerto de Barajas entre el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, y la vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez el pasado mes de enero, puede tener "impacto político", pero no reproche penal, ha determinado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha archivado así las dos querellas presentadas por posible delito de prevaricación contra el dirigente socialista.

Los hechos se remontan a la madrugada del 19 al 20 de enero, cuando Rodríguez hizo una escala en el aeropuerto madrileño en un avión donde también viajaba la delegación venezolana para la Feria Internacional de Turismo (Fitur). Ábalos, según admitió él posteriormente, se trasladó esa misma noche a Barajas con el objetivo de impedir que la dirigente del país sudamericano, que tiene prohibido entrar en el espacio Schengen por las sanciones impuestas por la UE contra el régimen de Nicolás Maduro por vulneración de los Derechos Humanos, se adentrara en el mismo.

El encuentro entre Ábalos y Rodríguez se mantuvo en secreto hasta que fue desvelado por Vozpópuli tres días después. El Gobierno de coalición casi ni había echado a andar y ya se produjeron las primeras exigencias de dimisión de uno de sus ministros, que fueron reiteradas durante las semanas siguientes. Los Plenos del Congreso se convirtieron en casi monográficos sobre el llamado DelcygateDelcygate, con multitud de preguntas al responsable de Transportes, principalmente de PP, Ciudadanos y Vox, que insistían en su dimisión. No tardaron en llegar también las propuestas de reprobación y los de Pablo Casado e Inés Arrimadas plantearon una comisión de investigación cuya constitución finalmente no se debatió por los votos en contra de PSOE, Unidas Podemos y grupos minoritarios como el PNV, Bildu o la CUP.

Esta fue la estrategia política, pero no tardaron en llegar las querellas en los tribunales: Vox se unió al Partido Laócrata al pedir la imputación del ministro por posible prevaricación, omisión del deber de perseguir el delito y usurpación de funciones. El caso entonces se dividió en dos: mientras en los juzgados ordinarios de Madrid se investigaba la conducta de funcionarios policiales del aeropuerto, el Supremo se quedó con la correspondiente a Ábalos, al ser éste aforado. Ni la Fiscalía ni los jueces ha dado la razón a los dos partidos y han concluido que los hechos no conllevan reproche penal, aunque el alto tribunal sí considera que se vulneró el acuerdo europeo de prohibición de entrada, aunque ello no conlleve una respuesta penal.

Para el PSOE, con la decisión del Supremo "el PP ha recibido un severo correctivo", ya que opina que lo que le ha dicho a Pablo Casado es que "no todo vale en política", por lo que le ha pedido que pida disculpas al ministro. Sin embargo, en el partido conservador lo enfocan de forma muy distinta: creen que el auto de archivo demuestra que Ábalos "mintió reiteradamente" en sus explicaciones después de que trascendiera el encuentro con la vicepresidenta venezolana.

La dirigente venezolana sí pisó suelo español

El análisis del auto de archivo del Supremo, cuyo ponente ha sido el presidente de lo Penal Manuel Marchena, parte de los hechos constatados de que Delcy Rodríguez permaneció unas horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva del aeropuerto de Barajas, tras llegar en un avión Falcon la madrugada del 19 al 20 de enero, estancia que "implicó una vulneración de la expresa prohibición" del Consejo Europeo de permitir su entrada en territorio de la UE, lo cual "está fuera de cualquier duda".

El alto tribunal deja muy claro que Rodríguez accedió a territorio español "desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español" y que cuando el avión aterrizó en el aeropuerto la "vulneración del mandato" europeo "ya se había consumado", con "absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto" por la que se desplazara, aunque ésta fuera la zona de tránsito. Este enclave del aeropuerto, explica el auto, es "una zona funcionalmente habilitada para permanecer en el aeropuerto sin cumplimentar las exigencias administrativas de entrada que se impone a cualquier extranjero que desea superar un punto fronterizo de nuestro territorio", pero al fin y al cabo, es territorio español igualmente.

"El aeropuerto de Barajas está enclavado en territorio español y sobre él ejercen soberanía las autoridades españolas. Representa la base física sobre la que se proyecta el ejercicio de la función jurisdiccional. La frontera de un Estado, conforme a categorías históricas no discutidas en la dogmática del Derecho Internacional, puede ser terrestre, aérea, marítima, fluvial y lacustre, sin que pueda afirmarse la existencia de terras nullius, ajenas a cualquier jurisdicción, más allá del matiz impuesto por la simbólica pervivencia de algún territorio no reclamado por ningún Estado", afirman los magistrados, en discrepancia con la Fiscalía y el juzgado de Madrid que investigó a los funcionarios policiales, que habían descartado que Rodríguez llegar a pisar suelo español.

De igual modo que el Supremo ve acreditada la presencia de Rodríguez en Madrid, también considera probado que el ministro de Transportes se entrevistó con ella, ya que él mismo lo acabó reconociendo, "más allá de las contradictorias versiones con las que ha pretendido explicarse". La primera, pues, vulneró la resolución del Consejo Europeo y en lo que respecta a Ábalos, concluye que incumplió el acuerdo europeo, pero al mismo tiempo subraya que "las obligaciones derivadas de las decisiones" de la UE "tienen una naturaleza esencialmente política" y su "incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la UE". Por tanto, el alto tribunal considera que "el control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo".

El Supremo no controla el cumplimiento de las decisiones de la UE

El Supremo rechaza así que "la acreditada infracción de una decisión de política europea de seguridad común sea, por este simple hecho, constitutiva de un delito de prevaricación imputable a la autoridad nacional que haya, en su caso, consentido esa infracción". Y, en cualquier caso, subraya que "no incumbe" a la Sala de lo Penal del Supremo "el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de las decisiones del Consejo Europeo. "El carácter político de estas decisiones se percibe con más nitidez, si cabe, a la vista de los artículos 24 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 275 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea", que "limitan incluso la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de política exterior y de seguridad común".

"El tratamiento jurídico-penal de los hechos que han sido objeto de querella no puede hacerse depender del impacto político que ha generado su conocimiento público. La aplicación del derecho penal ha de sujetarse a los principios que legitiman su aplicación. Fuera del ámbito definido por esos principios, la imposición de una pena se apartaría de las reglas que definen un sistema democrático. El proceso penal sólo adquiere sentido para la investigación y, en su caso, enjuiciamiento, de hechos susceptibles de ser calificados como delito. Y en la ponderación del juicio de tipicidad que incumbe a esta Sala no es posible un arbitrario ejercicio de elasticidad que incluya en el tipo de injusto que define cada delito hechos que no pueden ser subsumidos con arreglo al principio de legalidad", resume el auto de Marchena.

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En definitiva, indican los magistrados, "sostener que cualquier vulneración por una autoridad española" de una decisión del Consejo Europeo ha de ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación sería "contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido". "Se trata de una obligación singular, no integrable en las obligaciones formales derivadas de la aplicación de reglamentos, directivas, recomendaciones y dictámenes. Una obligación, en fin, de marcado carácter político cuyo incumplimiento no admite otra responsabilidad que la que se dirime en ese ámbito", apunta.

Al no haber delito en este sentido, el Supremo descarta por tanto la petición de Vox de investigar también al ministro por omisión del deber de promover la persecución de los delitos, y tampoco acepta la admisión a trámite de la querella para investigar un "inexistente" delito de usurpación de funciones, en el que se castiga a la autoridad o funcionario público que "careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución".

El auto recoge también que no hay constancia que el viaje de Delcy Rodríguez estuviera motivado por alguna de las causas que justificarían una exención de la prohibición de entrada en espacio Schengen, como son el tránsito por razones humanitarias urgentes o por razón de la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, a reuniones promovidas por la UE o celebradas en un Estado miembro que ejerza la Presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los Derechos Humanos y el Estado de Derecho en Venezuela. Como tampoco consta, añade, que el Gobierno español hubiera promovido un expediente de tal naturaleza, que tendría que haber sido notificado por escrito al Consejo Europeo y autorizado por este órgano.

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