4M | Elecciones en la Comunidad de Madrid

La Justicia saca de la lista de Ayuso a Cantó y Conde al considerarlos "inelegibles" por no figurar en el censo

Isabel Díaz Ayuso y Toni Cantó durante la presentación de la lista del PP para las elecciones del 4M.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, Ramón Fernández Flórez, considera que Toni Cantó y Agustín Conde, números 5 y 23 de la lista del PP en la Comunidad de Madrid son "inelegibles" porque ninguno de los dos estaba inscrito en el censo en fecha y, por lo tanto, no pueden concurrir a los comicios del próximo 4 de mayo, por lo que ordena a la Junta Electoral Provincial que les excluya de la candidatura que lidera Isabel Díaz Ayuso.

La sentencia, a la que ha tenido acceso infoLibre [aquí la puedes leer íntegra], da la razón así al PSOE, que había impugnado las candidaturas de Cantó y Conde después de que la Junta Electoral avalara la inclusión de ambos en la lista del PP fiándose de la dirección que consta en sus respectivos DNI y sin comprobar el empadronamiento. Los socialistas comprobaron que tanto Cantó como Conde habían renovado casi a la vez y sólo unos días antes de que se registrara la candidatura sus documentos de identidaden los que consta domicilio en la región.

Fernández Fórez concluye que "no es difícil concluir que Cantó y Conde ostentan, actualmente, la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, ya que han decidido cambiar su domicilio a la Comunidad de Madrid; puesto que, están empadronados en uno de sus municipios, tal y como se desprende de los DNI renovados los días 26 y 29 de marzo de 2021 y los volantes de empadronamiento en la ciudad de Madrid de 22 y 26 de marzo de 2021". Sin embargo, subraya que "el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad no les confiere, per se, el derecho a ser elegiblesper se a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa", mostrándose contrario al criterio marcado por la Junta Electoral.

El PP de Madrid ya ha anunciado su intención de presentar, en un plazo máximo de dos días, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el único órgano judicial al que cabría dirigirse, ya que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo es firme. "El PSOE quiere ganar en los tribunales lo que las urnas le van a negar. Seguimos", recalcan los conservadores.

Por su parte, el PSOE, a través de la coordinadora de la campaña electoral del PSOE en Madrid y número 6 de la lista, Mónica Carazo, ha celebrado que la Justicia haya demostrado que el PP "ha intentado hacer trampas": "La Ley es clara y la libertad no es saltarse la democracia ni la ley". A su juicio, esta sentencia es "un revés más" para el PP al dejar acreditado que Cantó y Agustín Conde deben ser excluidos de su lista y determina que "el PP miente una vez más, como en los datos de la pandemia, en la candidatura y sistemáticamente", por lo que ha sugerido que el nuevo lema de los 'populares' debe ser "mentira o libertad".

Se incumple la Ley Electoral de Madrid

El magistrado cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para tomar su decisión, en concreto una sentencia de 2004 que establece que el derecho de sufragio pasivo –el derecho a ser elegido– es "un derecho fundamental de configuración legal, en el que el legislador tiene gran libertad para configurar la forma en que ha de desarrollarse, siempre que se respete el principio de igualdad y los limites esenciales del mismo".

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Así, considera que en el caso de Cantó y Conde se ha incumplido la Ley Electoral de Madrid, cuyo artículo 2 establece que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable “la inscripción en el Censo Electoral vigente”, mientras que en su artículo 3 dictamina que serán elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, que "no son otros que los que figuran en el censo electoral vigente". "Es decir, para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, sea de esta inscrito en el censo electoral vigente”, concluye el juez.

La sentencia afirma que "vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que el empadronamiento en la Comunidad de Madrid de los candidatos Cantó y Conde ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente", es decir, después del 1 de enero de 2021, que es la fecha en que se cierra el censo para poder ejercer el derecho de sufragio activo en la región y, por tanto, para poder presentarse a los comicios.

"Resulta, como se alega por el Ministerio Fiscal, y este juzgador coincide, que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable ostentar la condición de elector. Los candidatos Cantó y Conde, por haber cambiado sus domicilios desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector, que es un requisito insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato", remarca el magistrado. 

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